Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: UP11-L-2009-000302

PARTE DEMANDANTE: C.S.H., J.C.T., A.M., O.S. APOSTOL Y OTROS.

ABOGADO APODERADO: J.P. y A.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 86.292 y 102.619, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY)

ABOGADO APODERADO: J.L.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.707

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y., a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas C.S.H., J.C.T., A.M., O.S. APOSTOL Y OTROS, plenamente identificados en autos, representados por las abogados J.P. y A.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 86.292 y 102.619, respectivamente CONTRA INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que sólo se encuentran presentes para la celebración de la presente audiencia preliminar la representación de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), abogado J.L.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.707, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San F.E.Y., en fecha 09/07/2009, el cual quedó inserto bajo el No. 56, tomo 74, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original para su vista y devolución, de igual modo se encuentra presente la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.443, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San F.E.Y., en fecha 25/03/2009, el cual quedó inserto bajo el No. 11, tomo 33, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original para su vista y devolución, se deja expresa constancia que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni sus apoderados judiciales, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 09:40 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San F.E.Y. a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2009.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,

Abg. M.S.S.d. D’Enjoy

P/LA DEMANDADA P/PROCURADURIA GENERAL

DEL ESTADO YARACUY

El Secretario

Abg. Jean Carlos Teran

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