Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 5 de Agosto de 2010

200º y 151º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000595

PARTE OFERIDA: J.L.G.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V-11.818.306.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: E.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-17.363.145 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 128.729.

PARTE OFERTANTE: E.J.P.M., titular de la Cédula de Identidad No V-7.333.903, actuando para este acto como Gerente Administrativo de la Empresa FRIGORIFICO CENTRO OCCIDENTAL (FRICO) C.A; según se evidencia Poder Autenticado ante el Registro del Municipio Autónomo de San C.d.E.A., anotado bajo el Número 37, Folios 118 al 120, del Libro de Autenticaciones, Tomo I, que cursa a la solicitud de Oferta real de Pago; Empresa Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Noviembre de 1.990, bajo el No 46, Tomo 70-A pro, y Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 2 de Septiembre de 1.998, la apertura de una sucursal inscrita bajo el No 71, Tomo 244-A pro de fecha 6-11-98; domiciliada en la Avenida D.C., Edifico Centro Empresarial Los Ruices, Piso 3, Oficina 3-11, Urbanización Los Ruices, de la Ciudad de Caracas, Venezuela con domicilio de sucursal en Carretera Vía Payara, Sector Piedritas Blancas, al lado del Central Azucarero Portuguesa, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 5 de Agosto de 2010, siendo las 8:50am, comparece a este acto la Ciudadana E.J.P.M., titular de la Cédula de Identidad No V-7.333.903, actuando para este acto como Gerente Administrativo de la Empresa FRIGORIFICO CENTRO OCCIDENTAL (FRICO) C.A; según se evidencia Poder Autenticado ante el Registro del Municipio Autónomo de San C.d.E.A., anotado bajo el Número 37, Folios 118 al 120, del Libro de Autenticaciones, Tomo I, que cursa a la solicitud de Oferta real de Pago; en su carácter de PARTE OFERTANTE, debidamente asistida para este acto por el Abogado S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151; Igualmente a este acto comparece el Ciudadano J.L.G.T., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado E.P., ambas partes ya identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que reciba, revise y admita la Oferta Real de Pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe, revisa y admite la Oferta Real de Pago interpuesta por la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO CENTRO OCCIDENTAL (FRICO) C.A de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE OFERTANTE, debidamente asistida de Abogado; expone: “En nombre de mi representada me doy por citada y renuncio al término de comparecencia e indico que efectivamente el Ciudadano J.L.G.T., ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: FRIGORIFICO CENTRO OCCIDENTAL (FRICO) C.A, que su fecha de ingreso fue el día 06/11/2006 y su fecha de egreso por Despido Injustificado lo fue el día 30/06/2010, que devengó un último salario básico Mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) es decir; SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 66,67), como salario básico diario, y un salario integral mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.450,10) es decir; OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 81,67) como salario integral diario; desempeñándose para la misma como Jefe de Transporte, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los sábados de 8:30 am a 11:30 am; teniendo como día libre los Domingos de cada semana; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, FRIGORIFICO CENTRO OCCIDENTAL (FRICO) C.A desde fecha 06 de Noviembre de 2006 hasta el día 30 de Junio de 2010, para un tiempo efectivo de servicios a las ordenes de la Empresa de Tres (03) Años y Siete (07) Meses; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 de la L.O.T Bs. 12.167,41; (Cuadro anexo); Antigüedad Art. 108 L.O.T (Parágrafo Primero) son 15 días por Bs. 81,67 (Salario Integral diario) = Bs. 1.225,05; Preaviso Art. 104 L.O.T son 30 días por Bs. 66,67 (Salario Básico diario) = Bs. 2.000,00; Vacaciones Fraccionadas son 9 días por Bs. 66,67 (Salario Básico diario) = Bs. 600,00; Bono Vacacional Fraccionado son 5,50 días por Bs. 66,67 (Salario Básico diario) = Bs. 366,67; Bs. 2.132,63; Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 10;31; Articulo 125 Indemnización por Antigüedad son 120 días por Bs. 81,67 (Salario Integral diario) = Bs. 9.800,40; Articulo 125 Indemnización por Preaviso son 60 días por Bs. 81,67 (Salario Integral diario) = Bs. 4.900,20; Inamovilidad Laboral Salario desde el 01/07/2010 al 31/07/2010 son 30 días por Bs. 66,67 (Salario Básico diario) = Bs. 2.000,00; desde el 01/08/2010 al 31/08/2010 son 30 días por Bs. 66,67 (Salario Básico diario) = Bs. 2.000,00; desde el 01/09/2010 al 30/09/2010 son 30 días por Bs. 66,67 (Salario Básico diario) = Bs. 2.000,00; desde el 01/10/2010 al 31/10/2010 son 30 días por Bs. 66,67 (Salario Básico diario) = Bs. 2.000,00; desde el 01/11/2010 al 30/11/2010 son 30 días por Bs. 66,67 (Salario Básico diario) = Bs. 2.000,00; desde el 01/12/2010 al 31/12/2010 son 30 días por Bs. 66,67 (Salario Básico diario) = Bs. 2.000,00; a cancelar por Prestaciones Sociales CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 45.202,67), menos las Deducciones de Bs. 1.000,00 por anticipo a Prestaciones Sociales Mayo-08, Bs. 10.000,00 por anticipo a Prestaciones Sociales Julio-09, y Bs. 6.600,00 por Préstamo, total Deducciones DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.600,00), lo que el total general a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.602,67), lo cual le es cancelado en cheque previamente consignado del Banco Provincial, Agencia B.E.I Altamira, No de Cheque 00022179 No de Cuenta Corriente 0108-0948-73-0100012744, de fecha 29/07/2010, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía Un (1) día de descanso y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el Despido Injustificado, Antigüedad, Antigüedad Parágrafo Primero del Artículo 108 de la L.O.T, Diferencia de días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades fraccionadas, (Por cuanto las vacaciones correspondientes a los períodos 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 - 2010 fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y solo se adeudaba la fracción de vacaciones del año 2010 que se está cancelando en la presente Transacción, las utilidades de los períodos 2006, 2007, 2008 y 2009 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, solo se adeudaba la fracción de utilidades del año 2010 y se está cancelando en la presente Transacción), así como el Bono Vacacional Fraccionado, se le cancela lo correspondiente a las Indemnizaciones del Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo y la Inamovilidad Laboral hasta fecha 31/12/2010 (Lo cual se detalló en Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que cursa anexa a la presente Transacción); LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa FRIGORIFICO CENTRO OCCIDENTAL (FRICO) C.A, es decir; desde el 06/11/2006 al 30/06/2010, por cuanto dicho concepto fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y por jornada efectiva laborada, lo cual reconoce de forma voluntaria el Oferido ser cierto, a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación no le corresponde, ya que la Empresa cumplió en la oportunidad legal correspondiente y nada se le adeuda por dicho concepto; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por el Despido del que fui objeto, por lo que es mi decisión personal, voluntaria, libre de coacción alguna; aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.602,67), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.602,67), emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SEGURO SOCIAL, PARO FORZOSO, LEY DE HABITAT, SALARIOS CAIDOS, INAMOLIVIDAD LABORAL, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES, UTILIDADES, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano J.L.G.T., a la Empresa, FRIGORIFICO CENTRO OCCIDENTAL (FRICO) C.A, a saber, desde fecha 06/11/2006 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: FRIGORIFICO CENTRO OCCIDENTAL (FRICO) C.A, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa FRIGORIFICO CENTRO OCCIDENTAL (FRICO) C.A, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. A.M. HERRERA MORA, ABG. M.E.C.,

LOS COMPARECIENTES,

APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,

OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTNETE,

AMHM/mec

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