Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 10 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000051

ASUNTO: RJ11-P-2001-000051

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de verificación de cumplimiento en presente asunto, seguido al imputado L.F.T.P., por la comisión de los delitos de USUSRPACIÓN DE FUNCIONES, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 214. 320 y 322, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del YSMENIA S.F.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes; encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la víctima Ysmenia Fernández y el imputado de autos L.F.T.P. quien solicitó el derecho de palabra y expuso: Asocio en este acto a ciudadana Abg. M.A.A., venezolana, inscrita en el IPSA bajo el N° 151.124, titular de la cédula de identidad N° 17.318.640, con domicilio en Av. Circunvalación Sur, Quinta FEDE, Carúpano Estado Sucre, para que me represente en los sucesivos actos del proceso; quien estando presente en la sala de audiencias aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las labores inherentes a su cargo. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia para Verificar Cumplimiento y le otorga el de el derecho de palabra a la Defensora Abg. M.A.A., quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, la cual se encuentra represente en este acto, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia simple del acta. Es Todo.

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Víctima, ciudadana Ysmenia S.F., quien expone: No me opongo a se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa, siempre que no vuelva a utilizar el sello del Tribunal, ni cobrar en nombre de el, así como no cometer nuevos delitos y que mantenga una buena conducta. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Verificado el Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01-10-2011, a favor del ciudadano L.F.T.P. por la comisión de los delitos de USUSRPACIÓN DE FUNCIONES, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 214. 320 y 322, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del YSMENIA S.F., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 01-10-2001, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado L.F.T.P., la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de USUSRPACIÓN DE FUNCIONES, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 214. 320 y 322, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del YSMENIA S.F. y revisado como ha sido las presentes actuaciones se observa que cursa oficio N° 337-05, de fecha 19-09-2004, suscrito por el Alguacil Jefe del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano C.B., donde deja constancia que el imputado de auto si cumplió con el régimen de presentaciones impuestas por el Tribunal, Cursante al folio 106 de la primera pieza del presente asunto y oído lo manifestado por la víctima, por lo que una vez verificado como fue el cumplimiento de las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-10-2001, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano L.F.T.P., venezolano, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 02-04-65, titular de la Cédula de Identidad N° 7.397.963, hijo de J.B.T. y M.P. y domiciliado en Barquisimeto, Tarabana Tres, Sector Dos, Vereda 09, Casa N° 08, por la comisión de los delitos de USUSRPACIÓN DE FUNCIONES, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 214. 320 y 322, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del YSMENIA S.F.. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano L.F.T.P., venezolano, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 02-04-65, titular de la Cédula de Identidad N° 7.397.963, hijo de J.B.T. y M.P. y domiciliado en Barquisimeto, Tarabana Tres, Sector Dos, Vereda 09, Casa N° 08, por la comisión de los delitos de USUSRPACIÓN DE FUNCIONES, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 214. 320 y 322, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del YSMENIA S.F., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE

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