Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 200° y 152°

PARTE ACTORA: J.T., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.801.863.

APODERADO JUDCIAL DE

LA PARTE ACTORA Abogados, E.D.M. Y M.R., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los NºS 77.388 y 112.861, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AC CLUB AGUA SAL, C.A, inscrita en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Brión del Estado miranda, bajo el Nº21, tomo 1- adicional, de fecha 10 de diciembre de 1980.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: Abogado, V.J.N.C., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.770.

.-

MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, GUARENAS.

EXPEDIENTE No. 1838-12

ANTECEDENTES

Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de ese despacho, Dra. M.H.C., según consta en acta de fecha veintiséis (26) de enero de 2012.

DE LA COMPETENCIA

Planteada la inhibición de la Juez Superior del Trabajo antes identificada, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada.

Así tenemos, que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de este quien deba suplirlo conforme a la ley.

(Subrayado del Tribunal)

Concluye quien decide, que estudiado el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN

En fecha 26 de enero de 2012, mediante acta la Juez del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano J.T. venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 801.863., contra la Sociedad Mercantil AC CLUB AGUA SAL, C.A

Motivó el Juez su inhibición en los siguientes términos, señalo:

…Visto el escrito presentado en fecha 25 de enero de 2012, por la abogada E.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 77.388, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presenta causa, en el que se manifestó que había interpuesto denuncia en contra de mi persona por ante la Inspectoria General de Tribunales, en fecha 25 de mayo de 2011, porque a su decir había violado los principios consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de in dubio pro operario, brevedad, inmediatez y el derecho a la defensa, y analizo el anexo que se consignó a dicho escrito, el que se señaló que esta Juez de segunda instancia no tiene conocimientos básicos de sumas y restas, así como de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, es por lo que considero que la mencionada profesional del Derecho incurrió en una actitud de irrespeto que se traduce en claras injurias profesionales en contra de mi persona, ya que quien suscribe en diez (10) años de servicio dentro del Poder Judicial, no ha sido objeto de denuncia alguna por el ejercicio de sus funciones como Juez del Trabajo, de manera que; estimo que lo manifestado por la prenombrada abogada puede incidir en el ánimo de esta Juzgadora al conocer el presente asunto, supuesto que se subsume de manera pertinente con la causal de inhibición establecida en el articulo 82 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; considerando los criterios jurisprudenciales sentados por la Sala Constitucional del Tribunal del Justicia (sic), que permiten al Juez separarse del conocimiento de uin proceso cuando se considere inmerso en una causal de inhibición, con fundamento a lo previsto en el numeral 6 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me inhibo de segur conociendo de la presente causa, con el objeto de procurar la transparencia e imparcialidad y sana administración de justicia, lo cual está llamado el Juez a cumplir en el ejercicio de sus funciones. En este sentido; atendiendo lo previsto en el articulo 32 ejusdem, queda la presenta causa en suspenso, hasta tanto sea resulta (sic) la presente incidencia…

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar la causal por ella invocada:

DE LA MOTIVACIÓN

El artículo 82 en el ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil reza:

Artículo 82

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…omisis…

20º. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Respecto de la causal anteriormente transcrita, es necesario dejar asentado que aún cuando ésta, se encuentra contenida en el Código de Procedimiento Civil, dista de las causales contenidas en la Ley Especial que regula el proceso laboral, las cuales, en principios son taxativas; no obstante, la doctrina e incluso la jurisprudencia, ha sido unánime en establecer en casos excepcionales y cuando es imperioso el desprendimiento del conocimiento de una causa, por estar comprometida la imparcialidad del administrador de justicia, sin poder encuadrar el supuesto de hecho a una norma jurídica que regule la institución de la inhibición o recusación, por no preverla, el deber del Juez en aplicar la tutela judicial efectiva y el debido proceso conforme a las normas constitucionales y por tanto inhibirse inmediatamente. En este sentido y con mas razón, en el caso como el de autos, donde la Juez se inhibe, si bien, no en una causal contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace, considerándose incursa en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es totalmente viable conforme al criterio establecido, mas aún cuando, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, plantea la posibilidad de aplicar supletoriamente y por analogía el normas positivas contenidas en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando no contraríe los principios fundamentales del derecho sustantivo y procesal del trabajo. Así se establece.

Bajo esta premisa y estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma contenida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe la presente decisión, en relación a la inhibición planteada, pasa a realizar el examen y estudio de la incidencia a que se contrae esta causa y se observa: En primer lugar, de la lectura del texto y contenido del acta de marras, se evidencia que la ciudadana Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, fundamentó su inhibición en el supuesto establecido en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de considerar que su imparcialidad se encuentra profundamente comprometida, por haber sido objeto de injurias por parte de la apoderada judicial del accionante, abogada E.M., quien afirmó en denuncia interpuesta contra la Juez Inhibida que la misma había violado los principios consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de in dubio pro operario, brevedad inmediatez y el derecho a la defensa asimismo señaló que la mencionada Juez no tiene conocimientos básicos de sumas y restas, así como de los derechos laborales que le corresponden al trabajador.

.

Al respecto, considera quien a aquí decide, que las razones que fundamenta la presente inhibición en efecto, encuadran en la causal contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la Juez inhibida, fue lesionada en su dignidad, por la profesional del derecho con clara intensión de perjudicar, su reputación en las funciones de Juez, lo cual a todas luces, compromete su objetividad en el conocimiento y decisión del asunto objeto de la apelación, en consecuencia, es forzoso declarar en la dispositiva del presente fallo para quien decide, procedente la inhibición propuesta y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe se declara competente para conocer el presente asunto.- Así se decide

DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, abogada M.H.C. en la causa identificada con el número 495-12, (nomenclatura de ese Tribunal) que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano TORTOLERO JULIO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 801.863., contra la Sociedad Mercantil AC CLUB AGUA SAL, C.A. SEGUNDO: Este Juzgado Superior Primero del Trabajo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo avocamiento, lo cual se efectuará por auto separado.-

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE

Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Miranda. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques siendo las 2:30 p.m. del día veintitrés (23) del mes de febrero del año 2012. Años: 201° y 152°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 2:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA

AHG/EVZ*

EXP N° 1838-12

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