Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

N° Expediente : 1838-12 N° Sentencia : Fecha: 17/04/2012 Procedimiento:

Prestaciones Sociales

Partes:

J.T. CONTRA LA EMPRESA A.C. CLUB EL AGUASAL

Resumen:

...CON LUGAR apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado V.J.N. contra el fallo de fecha 12 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Guarenas,. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano J.T. titular de la Cédula de Identidad N° 801.863 contra la A.C. CLUB EL AGUASAL, en consecuencia, se consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los conceptos de Prestación de Antigüedad conforme al salario integral devengado mes a mes, Vacaciones 2007-2008, 2008-2009 y Bono Vacacional 2008-2009 y fraccionado, con base al salario normal en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, utilidades de acuerdo al salario normal promedio devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha de la termin.....

Juez/Ponente:

Adolfo Hamdan Gonzalez

Organo:

Juzgado Superior Primero en lo Laboral ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN En el día de hoy, martes, diecisiete (17) de abril de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar el acto de sentencia oral en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano J.T. titular de la Cédula de Identidad N° 801.863 contra la A.C. CLUB EL AGUASAL en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado V.J.N. contra el fallo de fecha 12 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Guarenas, la cual cursa en el expediente numero 1838-12 (nomenclatura de este Juzgado Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada apelante, abogado V.E.M. inscrito en el inpreabogado bajo el N°S. 80.282. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada E.M.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 77.388. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PUNTO PREVIO: Se rechaza la forma de construcción de la sentencia de la Juez del a quo, por abuso del uso de la experticia complementaria del fallo al ordenar la realización de los cálculos de los conceptos condenados a través de un experto cuando dicha actividad constituye una función propia del Juez. PRIMERO: CON LUGAR apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado V.J.N. contra el fallo de fecha 12 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Guarenas,. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano J.T. titular de la Cédula de Identidad N° 801.863 contra la A.C. CLUB EL AGUASAL, en consecuencia, se consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los conceptos de Prestación de Antigüedad conforme al salario integral devengado mes a mes, Vacaciones 2007-2008, 2008-2009 y Bono Vacacional 2008-2009 y fraccionado, con base al salario normal en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, utilidades de acuerdo al salario normal promedio devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, de acuerdo a la norma establecida en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.50 días domingos laborados y no pagados de acuerdo al artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo a partir del 28 de abril de 2006, fecha en que entró en vigencia la norma contenida en el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con exclusión de los domingos que conste a los autos fueron efectivamente pagados, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios, los cuales se corregirá el anatosismo fijado en la forma del cálculo por la Juez del a quo e indexación. cuyos cálculos, serán realizados por este Tribunal, tomando en cuenta para la determinación del salario, las probanzas cursantes a los autos TERCERO: SE REVOCA la sentencia dictada contra el fallo de fecha 12 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Guarenas. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de fallo, ante esta segunda instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara

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