Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 08 de Enero de 2010

Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : Nº 5389

PARTE ACTORA : Ciudadana PRESENTACIÓN TORTOLERO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.124.480, domiciliada en la avenida 5ta, casa Nº 30, sector centro de Nirgua Estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES

PARTE ACTORA : G.O.A., J.L.O.E., G.L. OJEDA M., y E.I.O.M., Inpreabogado Nros. 90.554, 95.594, 122.071 y 108.441, respectivamente.

PARTE DEMANDADA : Ciudadanos M.D.L.N.P.E., C.M. PARRA ENTRENA, y J.C.P.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.047.473, 7.913.677, y 11.652.202, respectivamente, domiciliados la primera en la calle 5, casa Nro. 34, la segunda en la calle 6, Nº 29, ambas del Municipio Nirgua Estado Yaracuy; y el último domiciliado en la calle 6, Nº 29 del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy

APODERADAS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA : A.T.R.L. y J.P., Inpreabogado Nros. 102.619 y 86.292, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO

: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Vista la diligencia cursante al folio 287, suscrita y presentada por la abogada A.R., Inpreabogado Nro. 102.619, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual APELA DE LA P.D. por este Tribunal en fecha 09 de Diciembre de 2009, (folio 270), en la que se envía a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, copias certificadas de acta de testigo de fecha 07 de diciembre de 2009, cursante a los folios 258 y 259 en la presente causa.

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

El elemento fundamental para la admisión del recurso de apelación de sentencias interlocutorias o providencias, dictadas en un juicio, estriba en que la decisión cause un gravamen irreparable. Por tanto, la Doctrina Venezolana ha señalado que el gravamen se refiere al perjuicio que pueda causar la decisión y la irreparabilidad, así lo consagra expresamente el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil:

De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.

Es por ello que si estos efectos producen un detrimento o lesión patrimonial a la parte o una desventaja procesal grave, la sentencia debe ser revisada por el Superior Jerárquico (Ricardo E.L.R.. Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Página 444)

A juicio de esta Juzgadora, la p.d. por este Juzgado en fecha 09 de Diciembre de 2009, (folio 270), encuadra dentro de los autos denominados en la doctrina venezolana como providencias de mera sustanciación o de mero trámite, que son aquellos autos que dicta el Juez o Jueza para la normal marcha del proceso, es decir, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y los mismos no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, como contrapartida a este razonamiento toda decisión que escape de los inofensivos límites del auto de sustanciación y que produzcan por tanto gravamen a las partes son “apelables” y en razón a lo antes anotado, a todas luces la referida providencia no causa ningún gravamen a la parte. En consecuencia, no le es dable su apelación. Y ASI SE ESTABLECE.

Con vista, a las motivaciones precedentes este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO OYE EL RECURSO DE APELACIÓN, contra el auto de fecha 09 de Diciembre de 2009 (folio 270), interpuesta por la abogada A.R., Inpreabogado Nro. 102.619, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, toda vez que contra dicha providencia por ser un auto de mero tramite NO EXISTE RECURSO ALGUNO. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos mil Diez (2010) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. W.Y.R.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.R.

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