Decisión nº PJ0572010000127 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000280

PARTE ACTORA: L.T.

APODERADO JUDICIAL: R.T.

PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: D.A.G., y, M.O..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Incidencia en fase de ejecución).

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE REVOCA PARCIALMENTE EL AUTO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Exp. No. GP02-R-2010-000280

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio que por Calificación de Despido, incoare el ciudadano L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.193.262, representado judicialmente por el abogado R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.923, contra la sociedad de comercio UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de noviembre del año 1977, bajo el Nº. 20, Tomo 49-A, representada judicialmente por las abogadas D.A.G., y, M.O., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 41.575, y, 40.317.

I

DE LAS ACTUACIONES EN LA PRIMERA INSTANCIA.

De un recorrido de las actas que se remiten a esta instancia se evidencia, que en fecha 18 de enero de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia definitiva declarando –folios 3 al 14:

.....................................PRIMERO: SIN LUGAR LA TACHA DE TESTIGO DE LA PARTE ACTORA; SEGUNDO; SIN LUGAR LA TACHA DE TESTIGO DE LA DEMANDADA Y TERCERO. CON LUGAR LA CALIFICACION DE DESPIDO incoada por el ciudadano L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.193. 262 contra UNIÓN DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, bajo el N° 20, tomo 49-A , de fecha 15 de Noviembre de 1977 C.A, en consecuencia se califica el despido que fue objeto el actor como injustificado, Y condena a la demandada a lo siguiente:

Que la sociedad de comercio UNIÓN DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A, reenganche de inmediato al trabajador L.T., a sus labores habituales que venía desempeñando ante de la ruptura de la relación de trabajo, que dio inicio a este procedimiento.

a. El patrono deberá cancelarle así mismo previo al reenganche los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación que lo fue el 17 de FEBRERO del año 2009, el cual consta al folio 13, según declaración del Alguacil P.H., hasta la efectiva reincorporación del actor a su puesto de trabajo, a razón de Bsf. 100 diarios.-

b. Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos los siguientes lapsos:

..............Los días de vacaciones del Tribunal.

..............Los días de paro del Tribunal.

..............Los días de retardo que incidieron en la prolongación del proceso no imputable al demandado.

c. Quedaron en consecuencia el Juez Ejecutor de la misma, encargado del cálculo definitivo en el respectivo mandamiento.

d. Las costas solo abarcan lo relativo a los Honorarios Profesionales del abogado o abogada que asisten o representen al vencedor, y ello con base a lo establecido en los artículos 275 y 286 del Código de Procedimiento Civil respectivamente, en concordancia con el artículo 14 de la Ley orgánica del Trabajo (principio de la gratuidad laboral), lo que induce que este juicio no tiene costas sino solamente honorarios profesionales..............................

Ante la anterior decisión, la parte demandada ejerció recurso ordinario de apelación –folio 15-, recayendo su conocimiento en este Juzgado Superior Primero del Trabajo, fijando en fecha 09 de febrero de 2010, la oportunidad de celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación –folio 17-.

La parte demandada recurrente mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2010, desistió del recurso de apelación y manifestó su voluntad de reenganchar al trabajador en los siguientes términos –folio 19-:

...................Desisto en este acto de la Apelación interpuesta y en nombre de mi representada Reengancho de manera inmediata al ciudadano L.T., en consecuencia deberá presentarse a laborar en el día de hoy a las 2:00 p.m. de la tarde……...........................

(Fin de la cita)

En fecha 04 de marzo de 2010, este Tribunal visto el desistimiento del recurso, ordenó remitir el expediente al Tribunal que correspondió el conocimiento en fase de mediación, Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial –folios 20 y 21-.

En fecha 05 de abril de 2010, compareció la parte accionada, y solicitó al Tribunal de sustanciación que concertara una reunión entre las partes a los fine de dar cumplimiento voluntario a la sentencia –folio 26-, lo cual fue acordado por la Juez A Quo en fecha 07 de abril de 2010 –folio 27-.

En fecha 30 de abril de 2010 se levantó Acta –contentiva de la audiencia conciliatoria en fase de ejecución-, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, acordando el A Quo, que procedería al cálculo de los salarios caídos y demás conceptos acordados en la sentencia. -folio 29-.

En fecha 02 de junio de 2010, el Juzgado A Quo emitió auto en el cual ordena efectuar el cómputo de los salarios caídos desde la fecha de notificación 17 de febrero de 2009 –folio 31-, en los siguientes términos:

……............................Vista la sentencia dictada por el Juzgado 2° de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Enero de 2010, en consecuencia, efectúese un computo por secretaria de lo siguiente:

1.- salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación que lo fue el 17 de Febrero del año 2009, hasta el día 02 de Marzo de 2010, a razón de Bsf. (sic).100 diarios.-

......................Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos los siguientes lapsos:

..................Los días de vacaciones del Tribunal.

...................Los días de paro del Tribunal.

...................Los días de retardo que incidieron en la prolongación del proceso no imputable al demandado.El Juez. (sic). Abg. N.B.G.V. (Fdo. Ilegible.). El Secretario (sic)

Abg. M.D.. (Fdo. Ilegible).

...........................Quien suscribe, M.D., Secretaria del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar y certifica que:

1.- Que desde el 17 de Febrero del año 2009, inclusive, hasta el día 02 de Marzo de 2010, inclusive, han transcurrido 330 días continuos, previa exclusión de los días ordenados por el Juzgado de Juicio.

LO QUE CERTIFICO, Valencia 02 de Junio de 2010……....................

(Subrayado y negrillas del A Quo). (Fin de la cita)

En fecha 02 de junio de 2010, la Juez A Quo, emitió auto el cual es del tenor siguiente: –folio 32-:

...............................En atención a la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo este (sic) Circuito Judicial, este despacho en ejercicio de su función ejecutora y luego de haber sido realizado por la secretaria de este despacho: COMPUTO PARA, LA EXLUSION DE DIAS DE VACACIONES, DIAS DE PARALIZACION O DIAS DE RETARDO NO IMPUTABLES AL DEMANDADO, en atención a lo dispuesto en el mencionado fallo, este despacho, pasa de seguidas a establecer la cantidad de días de por concepto de salarios caídos, que deben ser cancelados por la parte perdidosa en la presente causa; en tal sentido indica que el total de días es de TRESCIENTOS TREINTA, a razón de 100 bolívares por diarios, lo cual arroja a cantidad total de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000). Del mismo modo se indica a la parte demandada que debe, previo pago de la cantidad antes señalada por concepto de los salarios caídos, proceder al reenganche del trabajador reclamante. Se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia. Líbrense boletas. .La Juez. Abg. N.B.G.V. (Fdo. Ilegible.). La Secretaria. Abg. M.D.. (Fdo. Ilegible).........................

(Subrayado y negrillas del A Quo). (Fin de la cita)

En fecha 11 de junio de 2010, compareció la parte accionada y mediante diligencia consignó cheque por concepto de salarios caídos –folio 36-:

…..A los fines de dar cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitivamente firme (sic), de la presente causa, consigno en nombre de mi poderdante, cheque girado contra el Banco Banesco Nº 12262917 de fecha 10-6-10 y cuyo beneficiario es el ciudadano L.T., parte demandante y plenamente identificado en autos, por concepto de pago de salarios caídos, tal y como fue calculado por este Tribunal……........................

En fecha 14 de junio de 2010, compareció la parte actora mediante diligencia a los fines de solicitar un nuevo cómputo de los salarios caídos hasta su efectiva reincorporación, de igual manera solicitó que una vez satisfecho el pago se le notificara del mismo –folio 37-

En fecha 28 de junio de 2010, compareció la parte accionada a los fines de consignar tres (03) Actas de fecha 14, 15 y 16 de junio de 2010, realizadas en la sede de la empresa, en la cual la demandada deja constancia de la no comparecencia del demandante a su puesto de trabajo, documentales éstas suscritas por un representante de la demandada, y, por terceros ajenos al juicio. –folios 39 al 42-.

En fecha 28 de junio de 2010, compareció la parte actora mediante escrito en el cual solicita el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, e indica que la cantidad consignada por concepto de salarios caídos no se corresponde con el monto total de salarios causados, por lo cual solicitó un recálculo de los salarios, así como la entrega del cheque consignado por la accionada –folio 43-.

En fecha 29 de junio de 2010, el Juzgado A Quo emite un auto en el cual acuerda lo solicitado por el actor respecto a la entrega de la cantidad consignada por la accionada por concepto de salarios caídos –folio 44- .

En fecha 02 de julio de 2010, compareció la parte actora y mediante diligencia expuso que había acudido a las instalaciones de la empresa demandada a los fines de reincorporarse a sus labores, sin embargo ello no fue posible por cuanto el ciudadano P.V. –Vicepresidente-, no le permitió el acceso –folio 49-.

En fecha 02 de agosto de 2010, la Juez A Quo emite auto en el cual declara que el trabajador renunció a su derecho de reenganche, ordenó el pago de una diferencia por concepto de salarios caídos, auto contra el cual la parte actora ejerce recurso de apelación y que es objeto de revisión en esta Alzada.

II

DE LA DECISION RECURRIDA.

Corre a los folios 50 al 52, auto proferido por la Juez Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 02 de Agosto del año 2010, cito:

.......................Ante estas consideraciones este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Claramente se puede verificar que este despacho ordeno (sic) el pago de los salarios caídos desde la fecha indicada en la sentencia hasta la fecha de la manifestación de voluntad de la demandada de reenganchar al trabajador, puesto que este despacho tal como se evidencia en las actas que conforman el expediente no tuvo conocimiento por ninguna de las partes que el trabajador, no se reenganchara en la fecha y hora establecido por la empresa en diligencia de fecha 02 de Marzo........................

..............................Ahora bien publicado el monto a cancelar por concepto de salarios caídos, la empresa solo estaba obligada a consignar o cancelar tal monto, porque este deviene del mandato del Tribunal ejecutor, de modo, que si el monto eventualmente pudiera ser recalculado en función de las circunstancias que han rodeado el caso, igualmente nacía la obligación para la parte actora en cumplir con presentarse a su puesto de trabajo, y cuyo incumplimiento es evidente de las actas procesales, en virtud que el dia (sic) 28 de Junio de 2010 la empresa manifiesta que el trabajador reclamante no se ha presentado a su puesto de trabajo, en tres días, habiendo hecho la consignación de los salarios caídos ordenados a pagar el dia (sic) 11 de junio de 2010, en este orden de ideas es necesario resaltar que es el dia (sic) 02 de julio de 2010 que la parte actora manifiesta que no le fue permitida la entrada a la empresa, luego de haber transcurrido 12 días de despacho, de haber sido cumplida la obligación de la empresa de consignar el monto ordenado. En este sentido debe este despacho indicar que la empresa cumplió en el término establecido para el cumplimiento voluntario, de manera que la solicitud de recálculo de los salarios caídos era solo exclusivamente decisión de este tribunal que no podía suspender la obligación de reenganche del trabajador, hasta que el Tribunal decidiera a favor o no la solicitud, puesto que el pago se realizo (sic) en el monto y termino (sic) ordenado, ante esta situación, este despacho estima que el trabajador renuncio al reenganche al no presentarse en su puesto de trabajo, una vez que tuvo conocimiento de la consignación de los salarios caídos, y así se decide...............................

........................................En tal virtud este despacho estima prudente realizar cálculo de los salarios caídos con exclusión de los días que de conformidad con la sentencia son días de retardo que no puedan ser imputables al demandado tales como el lapso transcurrido entre la audiencia conciliatoria y la notificación a la demandada del calculo de los salarios caídos, hasta la fecha efectiva de la consignación del monto ordenado, el cual seria desde el dia (sic) 02 de Marzo de 2010 hasta el dia (sic) 30 de Abril de 2010, fecha en que se realizo (sic) la reunión conciliatoria, el lapso transcurrido entre este evento y el calculo efectivo de los salarios caídos, no puede ser imputado a la empresa, luego de la notificación de la demandada esta cumplió con lo ordenado en lapso señalado de cumplimiento voluntario , es decir dentro de los tres días siguientes.

...............................Se recalcula en atención a las consideraciones anteriores de la manera siguiente: 58 días por 100 bolívares diarios, resultando la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.800)

Se ordena el pago de este monto de como diferencia del calculo de los salarios caídos y ordena la notificación de la misma al los fines de su cumplimiento.......................

.........................Respecto a los honorarios profesionales, ha sido jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que el proceso de estimación e intimación de honorarios y Costas Procesales es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia y tiene su desarrollo en forma independiente del principal dentro del cual se tramita, de manera que el juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios……

………………….Este Juzgadora considera que la materia escapa al conocimiento y a las atribuciones que le son propias a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto que es una materia específica elaborada sobre la base de leyes especiales, como es el caso de la Ley de Abogados y su Reglamento. En vista de ello, ha establecido igualmente la Jurisprudencia, que cuando se pretenda el cobro de HONORARIOS PROFESIONALES, generados por actos realizados en sede judicial, deviene una COMPETENCIA FUNCIONAL, según la cual será competente para conocer, en principio, de este tipo de pretensiones, aquel Tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los Honorarios reclamados, dejando a salvo lo que la propia jurisprudencia ha manifestado con excepción, es decir, en lo que respecta al procedimiento, cuando se trata de honorarios profesionales de abogado por actuaciones extrajudiciales, se tratan los mismos, por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía............................

......................... De igual manera, tenemos que el procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y comprende dos etapas: Una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado...................................

............................Para finalizar quien suscribe estima que una vez cancelada la diferencia de salarios anteriormente señalada, este procedimiento se estima concluido, quedando a salvo todos los derechos derivados de la relación de trabajo, lo cuales puede reclamar de forma autónoma, ya que solo corresponde a este procedimiento el reenganche y pago de salarios caídos...........................

(Fin de la cita)

Frente a dicha resolutoria, apeló la parte actora, siendo que el A Quo oyó el Recurso de Apelación en un solo efecto.

En consecuencia de ello, fueron remitidas a esta Instancia copias certificadas fotostáticas de las actas que las partes y el Tribunal estimaron conducentes.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

FUNDAMENTO DE LA APELACION

La parte actora en la oportunidad de celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, expuso lo siguiente:

1) Que la empresa se negó a la reincorporación.

2) Que se aperturó una audiencia de conciliación en fase de ejecución, sin embargo no se logró ningún acuerdo.

3) Que la accionada realizó una consignación que no estaba ajustada a lo que realmente se había causado por concepto de salarios caídos.

4) Que en la Juez A Quo violentó sus derechos con tal decisión.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Se observa que en la presente causa fue declarada CON LUGAR la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano L.T. contra la sociedad de comercio Unión de Conductores Ayacucho C.A., en la cual ordena el reenganche del actor a sus labores habituales, así como la cancelación de los salarios caídos previo al reenganche, computados desde el 17 de febrero de 2009, hasta su efectiva reincorporación a razón de Bs. f. 100 diarios.

La parte accionada ejerció recurso ordinario de apelación contra dicha decisión, el cual desistió con posterioridad ante este Juzgado Superior, ordenándose en consecuencia la remisión del expediente al Juzgado a quien correspondió la fase de sustanciación, a los fines de la ejecución del fallo –Juzgado A Quo-.

Se observa al folio 19, que la accionada al desistir del recurso de apelación en fecha 02 de marzo de 2010, indicó que procedería a la reincorporación del actor de manera inmediata, para lo cual expuso que el trabajador debía acudir ese mismo dia (02 de Marzo del 2010) a las 2:00 p.m. No consta en autos las resultas de tal manifestación.

Una vez recibido el expediente en el Juzgado A Quo, la parte actora solicitó en fecha 26 de marzo de 2010, se proveyera lo conducente a los fines del cumplimiento de la sentencia –sin que conste de las actas remitidas a esta instancia pronunciamiento alguno por parte del A Quo-, posteriormente en fecha 05 de abril de 2010, la parte accionada solicitó se fijara una reunión entre las partes, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia, lo cual fue acordado por la A Quo.

La parte actora en fecha 21 de abril de 2010 solicitó nuevamente al Tribunal proveyera lo conducente a los fines de dar cumplimiento a la sentencia.

Se constata que en fecha 30 de abril de 2010 se realizó audiencia conciliatoria entre las partes, en la cual el Tribunal dejó constancia que realizaría el cálculo de lo correspondiente a los salarios caídos.

La parte actora ocurre nuevamente ante el Tribunal en fecha 18 de mayo de 2010, a los fines de solicitar se realizara el cómputo de los salarios caídos tal como se había acordado en fecha 30 de abril de 2010, por lo que la Juez A Quo conforme a lo solicitado, procedió en fecha 02 de junio de 2010 a establecer el quantum por concepto de salarios caídos, de igual manera indicó que la parte demandada debía proceder al reenganche del actor previo pago de la cantidad estimada por salarios caídos, para lo cual ordenó la notificación de la demandada.

En fecha 10 de junio de 2010 se dejó constancia en el expediente la realización de la notificación de la demandada, quien compareció en fecha 11 de junio de 2010 a los fines de consignar la cantidad estimada por el A Quo por concepto de salarios caídos, sin que se observe manifestación alguna respecto a la materialización de la reincorporación del actor.

La parte actora en fecha 14 de junio de 2010 compareció ante el tribunal A Quo a los fines de solicitar un recálculo de los salarios caídos y su notificación una vez cancelados en su totalidad.

La parte accionada acudió ante el Tribunal en fecha 28 de junio de 2010 a los fines de consignar Actas levantada en la sede de la empresa, en las cuales se expone que el actor no concurrió a su puesto de trabajo durante los día 14, 15 y 16 de junio de 2010, sin que se constate a los autos que las declaraciones en ella contenidas hubieren sido ratificadas.

La parte actora solicitó se le hiciera entrega de la cantidad consignada por la empresa por concepto de salarios caídos, lo cual fue acordado por el Tribunal A Quo, siendo recibido por el actor en fecha 30 de junio de 2010 –folio 47-.

Finalmente la parte actora comparece ante el Tribunal en fecha 02 de julio de 2010, a los fines de notificar la imposibilidad de realizar el reenganche, por cuanto la accionada le negó el acceso a las instalaciones de la empresa, siendo en fecha 02 de agosto de 2010, cuando la Juez A Quo emite una decisión –la cual es objeto del presente recurso-, declarando la renuncia al derecho del reenganche por parte del trabajador.

Visto el recorrido cronológico de las actuaciones procesales remitidas a esta instancia, en la cual se observa la existencia de intereses opuestos en cuanto a la fecha cierta para la reincorporación del actor, lo que conlleva a dos posiciones encontradas en cuanto a la oportunidad de reinstalación del accionante a su puesto de trabajo luego del irrito despido del cual fue objeto, por lo que con vista la existencia de un hecho a esclarecer, debió la Juez A Quo ordenar la apertura de una articulación probatoria, a los fines de verificar:

o Si se produjo la reincorporación del actor en el lapso acordado por las partes, o,

o En su defecto en el lapso fijado por el Tribunal. Ello con vista de las pruebas que aporten las partes a tal efecto.

Lo anteriormente expuesto trae como consecuencia la procedencia del presente recurso de apelación ejercido por la parte actora, y por ende la reposición de la causa al estado de que el Juez A Quo, ordene la apertura de una articulación probatoria, a los fines de verificar lo escrito precedentemente.-

DECISION.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

• CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

• Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juez A Quo ordene la apertura de una articulación probatoria, a los fines de verificar:

*) Si se produjo la reincorporación del actor en el lapso acordado por las partes, o,

*) En su defecto en el lapso fijado por el Tribunal. Ello con vista de las pruebas que aporten las partes a tal efecto.

• Se REVOCA PARCIALMENTE el auto recurrido respecto a la renuncia a la reincorporación por parte del actor.

• No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

• Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

H.D.D.L.

JUEZA

M.L.M.

SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:17 p.m.

LA SECRETARIA.

Exp. GP02-R-2010-000280

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