Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoOposición A Embargo

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007)

197° y 148°

Asunto N° AP21-R-2007-001527

PARTE ACTORA: J.E.T.E., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 82.255.862.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.V., abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 67.369.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIOS ARAGUANEY, S. R. L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1984, bajo el N° 63, Tomo 36-A.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: F.C., abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 72.872.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado F.C., procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Administradora Doralbe, C. A., contra la decisión de fecha 10 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano J.E.T.E. contra la empresa Condominios Araguaney, S. R. L.

En la audiencia oral en la alzada, la parte apelante –tercero opositor a la medida de embargo ejecutado- expuso como fundamento de su recurso que existe contradicción entre la motiva y la dispositiva de la sentencia; compareció a la audiencia preliminar la ciudadana S.C.M. pero ella no representa a la demandada Condominios Araguaney, por lo cual no tiene cualidad, la cual fue alegada en la oportunidad correspondiente; se ejecutó una sentencia que no recae sobre la Administradora Doralbe, C. A., pues no fue condenada sino Condominios Araguaney; no se ejecutó el Edificio Araguaney sino a la Administradora Doralbe, C. A., y no se debió ejecutar pues no fue condenada.

El juez interrogó al actor, quien respondió que trabajó para el edificio Araguaney como conserje, conoce a la ciudadana S.C.M. pues es la presidenta del edificio de la torre B. La abogada asistente del actor indica que Condominios Araguaney es la demandada para quien prestaba servicios el actor.

El juez interrogó al apoderado judicial del tercero opositor el cual respondió que no se embargó dinero de la Administradora, ella se encarga de administrar dinero; que de conformidad con la Ley la representación de la junta de condominios la ejerce el administrador; la junta de condominios le solicitó que por ser administrara ejerciera la oposición; tiene conocimiento que el actor prestó servicios como conserje; el salario del actor se cargaba en los recibos del condominio, se recarga y se entrega cheque al actor; la Administradora debitaba de la cuenta para pagarle el salario al actor; la ciudadana S.C.M. no tiene relación con el Condominio, no tiene cualidad.

La abogada asistente del actor expuso que se demandó a Condominios Araguaney según los aportes dados por el actor quien en su oportunidad manifestó que era su patrono. El actor expone al juez que de los estatutos que tenía aparece Condominios Araguaney. El apoderado del tercero opositor expone que el actor era conserje del edificio y ya no labora allí y que tiene otra demanda por cobro de prestaciones sociales. La parte actora expone que la demanda por cobro de prestaciones sociales fue incoada contra el edificio y se encuentra en curso.

El juez manifestó a las partes que va a proceder a fijar nueva oportunidad a los fines de interrogar a la ciudadana S.C.M., a representante de la parte demandada y al actor, a lo cual el apoderado del tercero opositor manifestó su aceptación de hacerse acompañar, en esa nueva oportunidad, de las personar referidas, igualmente la abogada asistente del actor manifestó que se va a hacerse acompañar del procurador que lleva la demanda por prestaciones sociales.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

El tercero opositor de la medida ejecutiva, mediante apoderado judicial, presente diligencia en fecha 17 de octubre de 2007 –folio 228-, en la que se lee:

APELO, de la decisión dictada por este Juzgado en fecha diez (10) de Octubre de 2007 donde niega la oposición efectuada al embargo practicado por este Honorable Juzgado.

La decisión apelada se encuentra inserta a los folios del 216 al 220, y en la misma se lee:

Ahora bien, conforme con lo estatuido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica, en el caso sub-juidice, no habiendo demostrado el tercero opositor, por ningún medio probatorio, de que los fondos embargados, son propiedad de él, y no habiendo tampoco oposición de la ejecutada en el embargo practicado, es forzoso para quién aquí decide, confirmar el embargo ejecutado en los fondos que por concepto de fondo de reserva, propiedad del Edificio Araguaney, administra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DORALBE, C.A.. Y así se establece.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud de revocatoria del embargo interpuesta por la sociedad mercantil ADMIISTRADORA DORALBE, C. A.

El tercero opositor, por escrito de fecha 03 de octubre de 2007, inserto a los folios 183 y 184, hace formal oposición a la medida ejecutiva practicada, señalando:

Ahora bien, es el caso que como consta de las Actas que conforman el mencionado expediente, el ciudadano J.E.T.E. demandó a una SOCIEDAD MERCANTIL denominada CONDOMINIOS ARAGUANEY, S. R. L., … y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio … , en Sentencia definitiva condenó a la SOCIEDAD MERCANTIL denominada CONDOMINIOS ARAGUANEY, S. R. L. , … la cual es una persona jurídica TOTALMENTE DISTINTA a mi representada, la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DORALBE, C. A., … , la cual no tiene ninguna relación con ésta. En consecuencia, el embargo se llevó a cabo por la terrible y lamentable similitud de nombres, entre la demandada sociedad mercantil y el Condominio de Edificio Araguaney, aunado a la imposibilidad de comunicación con la Junta de Condominio ocurrida en el acto, a fin de esclarecer los hechos.

Al folio 177 y su vuelto, cursa el acta de embargo ejecutivo, de fecha 27 de septiembre de 2007, donde consta que el Tribunal encargado de la ejecución se trasladó a la sede de la empresa Administradora Doralbe, C. A. y notificó a la abogada Noray J.E.P. de la misión del Tribunal, procediendo a solicitarle a ésta el balance correspondiente a la demandada –Condominios Araguaney, S. R. L.-, presentando la notificada relación sobre los fondos de la demandada, administrados por Administradora Doralbe, C. A., acordándose agregarlo al acta respectiva y procediendo a embargar ejecutivamente el monto condenado, más los honorarios profesionales del experto contable; se procedió a la elaboración de los cheques según las instrucciones del Tribunal ejecutor, para su entrega a la Oficina de Control de Consignaciones. Ninguna oposición, observación o rechazo manifestó la notificada en la oportunidad de la práctica de la medida.

De esta manera, se embarga en las oficinas de la empresa Administradora Doralbe, C. A., un dinero propiedad de la empresa Condominios Araguaney, S. R. L.-, que aquella tenía bajo su custodia por ser la administradora de los condominios de ésta. No se embargó una cantidad de dinero perteneciente a la empresa Administradora Doralbe, C. A., ésta sólo detentaba el monto embargado, como administradora de la embargada, Condominio Araguaney, S. R. L.

De acuerdo con las actas procesales, el tercero opositor manifiesta que el embargo se practicó en una cuenta perteneciente al Condominio del Edificio Araguaney, que es un ente distinto a la empresa Condominios Araguaney, S. R. L.

Expuesta en precedencia la situación procesal en el presente caso, este Juzgado Superior Observa:

Se trata de una prestación de servicios personales entre el actor y el condominio del Edificio Araguaney; cuando se presenta el Tribunal de primera instancia a ejecutar la sentencia, la parte que lo atiende le ofrece la información y procede a emitir los cheques sin hacer ningún tipo de objeción; la misma persona que atiende al Tribunal en la oportunidad del embargo, es la misma que suscribe el escrito de oposición al embargo.

Por otra parte, por respuesta dada por el apoderado judicial del tercero opositor en la audiencia oral en la alzada, se evidenció que el dinero embargado no pertenece al tercero opositor, sino que corresponde al condominio de Residencias Araguaney.

Además, no acudieron a la prolongación de la audiencia oral en la alzada las personas señaladas en el acta del inicio de la audiencia en la alzada, no pudiendo ser interrogadas para aclarar lo relativo a la persona del empleador, ni pudiéndose mediar para conciliar el presente juicio y otro incoado entre las mismas partes, pero por prestaciones sociales.

Consecuente con lo expuesto, forzoso resulta declarar improcedente la apelación interpuesta por el tercero opositor, confirmándose el auto apelado. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la oposición al embargo ejecutivo, interpuesta por la empresa Administradora Doralbe, C. A. contra el auto de fecha 10 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio seguido por el ciudadano J.E.T.E. contra la empresa Condominios Araguaney, S. R. L., partes identificadas a los autos.

Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso al tercero opositor, al resultar totalmente vencido, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS

En el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.-

EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS

JGV/ojr/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2007-001527

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