Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

San Cristóbal, 23 de Enero de 2.009

198° y 149°

CAUSA 5JU-347-01

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. N.I.C.

ACUSADO: TOSCANO R.G.; DEFENSOR: ABG. J.A.S.; FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. G.B.G.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. C.V.G.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se les imputa

R.G.T., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.405.290, nacido en fecha 30-10-1971, de 36 años de edad, residenciado en Avenida 4 con calle 67 Edificio La Guajira, piso 7 apartamento N° 7-A, Estado Zulia; teléfono N° 0414-8098986; por la comisión del delito de Operación Ilícita De Instalación Y Funcionamiento De Sala De Casino, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio del Estado Venezolano.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado G.B.G..

Defensa Técnica

Representado por el Defensor Abogado J.A.S..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El día 17 de Agosto de 2000, en horas de la noche, una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional integrada por Contreras Roja Rodrigo, Colmenares G.O., M.R. y Torres Páez Javier, se trasladaron en compañía de tres testigos al local denominado “La Girondina”, ubicado en las instalaciones del Hotel Tama de San Cristóbal, una vez en el sitio observaron que el local se encontraba abierto al publico, en donde funcionaba un casino, razón por la cual los funcionarios actuantes en compañía de los testigos solicitaron al administrador la documentación que justifica la instalación y funcionamiento de dicho casino, no presentando este documentación alguna, procediendo en consecuencia a practicar la retención de los siguientes objetos: dos mesas de madera con ruleta de cilindro contentiva de ocho sillas de madera, una mesa de Black Jack de madera con ocho sillas de madera, un Rake de fichas y un zapato cartas, tres mesas de madera con un Rake de fichas con ocho sillas de madera de juego de Póker… cuarenta fichas de color violeta con la denominación de cien mil bolívares cada una, una botella de Ron Añejo Cacique, dos botellas de tequila, una botella de Ron, dos botellas de Kahlua, dos botellas de Frangelico, cuatro botellas de Whisky Black Label, ciento veintiocho billetes de papel moneda nacional de la denominación de cinco mil bolívares cada uno… entre otros, siendo el arrendatario el ciudadano R.G.T..

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo el día y hora fijada, para la realización del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 5JU-347-01, la Juez hizo acto de presencia en la Sala, quedando constituido el Tribunal Unipersonal, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado G.B., el acusado previa citación, y el Defensor Privado Penal Abogado J.A.S..

Acto seguido, la ciudadana Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abg. G.B., quien expuso sus alegatos sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano R.G.T., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.405.290, nacido en fecha 30-10-1971, de 36 años de edad, residenciado en Avenida 4 con calle 67 Edificio La Guajira, piso 7 apartamento N° 7-A, Estado Zulia; teléfono N° 0414-8098986; por la presunta comisión del delito de Operación Ilícita De Instalación Y Funcionamiento De Sala De Casino, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, salas de Bingo y Maquinas Traganiqueles, en perjuicio del Estado Venezolano; delito que demostrará que fue cometido por el acusado. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra al defensor Abogado J.A.S., quien expuso sus alegatos de apertura señalando entre otras cosas, que su defendido es inocente lo cual quedará demostrado durante el transcurso del debate oral y público, solicitando a favor del mismo una sentencia absolutoria.

Seguidamente, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer a la acusada R.G.T., plenamente identificado, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo las impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismos, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga, manifestando el acusado de forma libre y voluntaria que en este momento no va a declarar, dejándose constancia que el mismo se acoge al precepto constitucional.

En fecha 05 de noviembre de 2008, la ciudadana Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del acto, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe durante el desarrollo del Juicio.

La ciudadana Juez Presidente apertura la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporó por su lectura la siguiente prueba documental: Acta policial de la Guardia Nacional de fecha 17-08-2000, corriente al folio tres (3) y cuatro (4) de las actuaciones.

En fecha 18 de Noviembre de 2008, continuando con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a llamar a sala el ciudadano C.A.C.C., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-10-1977, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.176, en su carácter de testigo, luego de juramento e identificado, expuso: “…eso fue hace como siete años sobre una casino ilegal que funcionaba en el Tamá, yo estaba en un lugar nocturno en el Centro Comercial el Tamá y yo estaba con otro colega pasando el rato, y vino una comisión de la guardia y nos pidió que fuéramos testigos de una inspección y fuimos con la Comisión nos fuimos en una Bans, y en una sola aledaña a la piscina había un salón cerrado, estaba funcionando un casino y vi que estaban entrenando unas muchachos y los funcionarios procedieron a incautar las fichas y las maquinas, vi como cinco personas que estaban allí y la persona encargada y vi que estaban entrenando a unas muchachas y como de dos y media a tres les manifestamos a los funcionarios que queríamos irnos y nos fuimos… es todo”.

A preguntas del Representante Fiscal, responde: “ …eso era dentro del Hotel el Tamá, yo vi una especie de casino, habían fichas, maquinas de ruletas, era una especie de casino, no vi que estuviesen jugando, vi que estaban enseñando a unas muchachas de la operatividad del juego, operativo fue realizado por la Guardia Nacional por G.Q. y mi hermano quien fue testigo también, incautaron unas fichas de juego, un dinero y lo incautaron…en este estado le fue puesto de manifiesto el acta policial de fecha 17-08-2000, corriente al folio 03 de las actuaciones, manifestando: “ratifico contenido y firma”… se incautaron una mesas de black jack… es todo”.

A preguntas de la defensa, el testigo contestó: “…habían unas muchachas a quienes se estaban instruyendo de cómo se realiza el juego, es un local anexo aledaño a la piscina, no vi personas jugando solo unas personas sentadas en una mesa… es todo”.

Al interrogatorio de la ciudadana Juez, el testigo respondió: “…No había acceso al público porque el local estaba cerrado, todo estaba oscuro con papel ahumado, no observe que estuviesen despachando licor, pero las personas que están sentadas se tomaban unos wisky pero como pasando el rato, el encargado estaba hablando con las muchachas y les estaba explicando a ellas como se realiza el juego… es todo”.

En fecha 24 de noviembre de 2008, es llamado a sala el ciudadano J.F.C.C., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-11-1976, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.175, en su carácter de testigo, luego de juramento e identificado, expuso: “…Me encontraba en el centro Comercial el Tamá en un sitio nocturno estaba tocando con mi banda porque soy músico también, y en el descanso de un set, llegó una comisión de la Guardia Nacional y nos pidió que sirviéramos como testigos en un procedimiento, nos montaron en una camioneta.. llegamos la Hotel el Tamá y ellos nos dijeron que los siguiéramos llegamos a un sitio cerca de la piscina, las puertas estaban cerradas por cierto, los efectivos tocaron, y abrieron las puertas y nos pidieron que entráramos, nos percatamos de unas personas sentadas en una mesas ingiriendo licor y un señor explicándole a unas muchachas sobre un juego como se repartían las cartas, habían como unas mesas de cartas, los Guardia pidieron que cesaran sus actividades pidieron la documentación y había una mesa con varias botellas de licor, la Guardia recogió un licor y firmamos el acta… es todo”.

A preguntas del Representante Fiscal, responde: “…cuando los efectivos nos pidieron la colaboración nos dijeron que iban a cerrar un casino, observe unas mesas de black jack, una de ruleta, y unas cartas, llegamos en compañía de un colega de apellido Quintero y mi hermano, habían como tres o cuatro personas ingiriendo licor, estaban unas muchachas no coincidía la vestimenta pero no recuerdo bien, eso fue como a las once y media después que termine de tomar el primer set… en este estado le fue puesto de manifiesto el acta policial de fecha 17-08-2000, corriente al folio 03 de las actuaciones, manifestando: “ratifico contenido y firma”…continuando…eso fue en el Hotel el Tamá eso estaba cerrado, no tenia nombre ni luz por fuera, un área de grande como esta sala de juicio, habían dos mesas con unas muchachas que tenia agrupadas, las fichas estaban donde recogieron el licor y el dinero, es todo”.

A preguntas de la defensa, el testigo contestó: “…No observe gente apostando, solo habían unos señores sentados en una mesa y el señor con las muchachas y la Guardia les pidió que dejaran todo como estaba y cesaran las actividad, ellos tocaron la puerta los funcionarios de civil, se que tocaron y alguien se asomó y ellos mostraron un papel y supongo que era la orden, la puerta estaba cerrada yo pensé que eso estaba abandonado… es todo”.

Continuando con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a llamar a sala el ciudadano Horst A.F.K., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-01-1950, titular de la cédula de identidad N° V-3.194.462, en su carácter de testigo, luego de juramento e identificado, expuso: “…Yo era asesor jurídico… se celebró un contrato de arrendamiento de un sitio nocturno de esparcimiento, donde encontraron unas maquinas que el estado consideró ilegales, en cuanto a su funcionamiento y permisibilidad…, es todo”.

A preguntas del Representante Fiscal, responde: “…esos son aparatos que se utilizan para juegos de azar, se celebró un contrato y las personas que estaban allí era el arrendatario, yo tenia una ubicación laboral y se que ese local comenzaba a laborar después de las ocho de la noche, cuando se inauguró el local hubo un brindis, estos hechos ocurrieron hace más de seis años y no tengo la memoria muy clara, recuerdo una mesa con tapetes verdes no se si esas mesas son para una actividad o para otra, no vi a nadie jugar.. les fue puesto de vista y manifiesto el contrato de arrendamiento, manifestando: “esta visado por mi, y el arrendador es R.T.…su uso es solo para salas de juegos… esparcimiento…pool y billar”, allí anteriormente funcionaba un bar, supe que hubo un allanamiento y después eso lo desarmaron… es todo”.

A preguntas de la defensa, el testigo contestó: “…había gente que entraba y salía, ese local tenia sus propios mesoneros, su propio vigilante, su personal, y cuando esa gente dejaba de laborar es cuando comenzábamos a laborar todos, lo que se buscaba es que esa sala no perjudicara… es todo”.

En fecha 02 de diciembre de 2008, se apersonó a sala el ciudadano R.J.C.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-05-1962, titular de la cédula de identidad N° V-9.162.190, en su carácter de funcionario actuante, luego de juramento e identificado, expuso: “…Eso ya hace más de ocho años, en aquel entonces había un operativo de la muerte de un teniente Anteliz por una banda, yo trabajaba en el Comando regional N° 1, en esos operativos de búsqueda de estos delincuentes que habían asesinado al teniente tuvimos información y fuimos al Hotel el Tamá en búsqueda de estos delincuentes y allí nos informaron que funcionaba un casino clandestino donde queda la piscina de ese hotel y fuimos con mi gente, algunos fuimos de Civil y algunos uniformados, nos presentamos a las doce y tanto, al estar allí no encontramos con una sala de juegos, la fachada era como un pequeño restaurante, pero dentro funcionaba un casino como tal, habían mesas de black jack, ruletas, habían varias personas no muchas personas, incluso habían un comerciante conocido, habían armamentos guardados, joyas y dinero y solicitamos la documentación para este establecimiento como tal y ninguna de estas cuestiones no nos dijeron nada, empezaron a llamar al dueño, y al otro dueño, y lo que hicimos fue deshacer todo este aparataje lo de la maquinaria de juego, dinero, joyas, habían unas chicas muy bonitas vestidas de conejitas, esta gente sirvió de testigo, se levantó el acta, y yo por ser una unidad administrativa y no operativa eso pasó a la unidad operativa para los procedimiento de rigor, y de allá para acá asistí aquí como en dos oportunidades… es todo”.

A preguntas del Representante Fiscal, responde: “…ese día no se presentó el dueño como tal y posteriormente con investigación fue que comenzaron a parecer, ratifico contenido y firma del acta policial, era la fachada como un restaurante, era un local más grande que esta sala y más espacioso, estaban las mesa, las cajas fuertes, había un señor comerciante que no recuerdo su apellido, usaban las fichas internacionales de juego, mesas de black jack, las ruletas, todo eso se dejó en acta, estaba funcionando un casino como tal, habían muchachas bonitas vestidas de conejitas, el procedimiento fue muy rápido y habían pocos clientes porque todavía era muy temprano… es todo”.

A preguntas de la defensa, el testigo contestó: “… estábamos en un procedimiento por la muerte de un teniente…se ordenó a todas las unidades buscar a esta banda y el teniente Anteliz se encontró con la banda por la Clínica el Saman y allí dieron muerte al Teniente…y esos operativos agarramos armas, droga, etc, y en eso supimos del funcionamiento de un casino clandestino y ellos nos presentaron documentación legal, para entrar al lugar no necesitábamos orden de allanamiento por ser un sitio público, y se cree que es un restaurante y entrar entramos y estaba allí el casino, uno entra normal porque ya estaba funcionando, todo fue de sorpresa, habían armamentos, dinero, mesa de black Jack, ruletas, estaban jugando los clientes, en el acta consta que habían personas jugando, había un empresario de publicidad de manejo de eventos de la Feria de San Sebastián, habían ventanas pero no se veía como tal… es todo”.

La defensa informa al Tribunal que el acusado desea declara en este momento.

Seguidamente, el Tribunal procede a imponer al acusado R.G.T., plenamente identificado, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo las impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismos, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga, manifestando el acusado de forma libre y voluntaria que en este momento querer declarar, y expuso: “…durante ese entrenamiento se le enseña al cliente como vestirse contratar las personas, y la temática de los juegos, nosotros teníamos un vigilante afuera porque los equipos que teníamos afuera eran muy costosos, y el entrenamiento se hacia con los equipos, esos cursos eran de ocho meses a un año y esa noche recuerdo teníamos dos días trabajando de noche y entro la Guardia de forma brusca y al vigilante lo forzaron abrir la puerta… es todo”.

A preguntas del Representante Fiscal, el acusado responde: “…yo tengo experiencia en la manipulación operativa de casinos, yo aprendí la parte de mesas, con relación a al ruleta hay varias jugadas, cada ficha tiene un valor… teníamos poco tiempo en el local, yo fui quien contrató el local el arrendatario… es todo”.

A preguntas de la defensa, contestó: "…No existían fichas de valor real, las de valor real es cuando ya existe el casino como tal, las fichas que venden en el sambil se pueden usar para entrenamiento las de valor real son diferentes para evitar fraude, esas fichas es para el entrenamiento y agarren habilidad, había licor como parte del adiestramiento para la atención al cliente, y a veces iban amigos a tomar, no es igual adiestrar con una botella de agua, la parte de coctelería contrate a una muchacha para dar los cursos, se les enseña como contar el dinero como percibirlo con los dedos a la vez para saber si es falso y no hacerlo delante del cliente, me incautaron un millón o dos millones , los mismos empleados del hotel me pedían que querían entrar y les decía que no se podía todavía, los funcionarios de civil fueron los que obligaron al muchacho abrir forzosamente, eso de muchachas de conejitas es falso pero los uniformes se tratan que sean atractivos pero respetando sus pausas no vulgar ni grosero, ellas estaban uniformadas; no fue una inauguración sino un brindis que la gente del hotel y directiva están conociendo el local, ese día no hubo juegos… es todo”.

A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “…estaban amigos tomando licor, y las muchachas estaban vestidas para el entrenamiento… es todo”.

En este estado el Representante del Ministerio Público prescinde necesariamente del restante de las testimoniales, debido a la imposibilidad de ser ubicadas.

La defensa manifestó conformidad con lo manifestado por el Ministerio Público en cuanto a que prescinde de la declaración del restante de las testimoniales.

Seguidamente el Tribunal continuando con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales:

-Acta policial de fecha 17-08-2000.

- Inventario de objetos, bebidas alcohólicas y dinero en efectivo retenido por la Guardia Nacional

-Copia simple de contrato de arrendamiento de fecha 28-04-2000.

-Copia simple de contrato de arrendamiento de fecha 31-07-2000

-Informe de la Corporación Tachirense de Turismo (Cotatur) de fecha 03-09-2000.

-Certificación en copia simple de la oficina de Registro Electoral del C.N.E..

-Reconocimiento legal N° CO-LC-LR1-DF-2001/1041 de fecha 15-02-2001

-Oficio sin número de la Comisión nacional de casinos de fecha 21-11-2000.

Seguidamente la ciudadana Juez da por concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal para que expusiera sus conclusiones, señalando entre otras cosas dicte la respectiva sentencia condenatoria al acusado.

Por su parte la defensa, en sus conclusiones entre otras cosas que no ha quedado debidamente demostrada la culpabilidad de su defendido y se dicte una sentencia absolutoria.

El Ministerio Publico ejerció su derecho a réplica, ratificando su solicitud de sentencia condenatoria.

La defensa ejerció el derecho a contrarréplica, ratificando su solicitud de sentencia absolutoria.

De seguidas, la Juez pregunta al acusado si desea agregar algo más a su declaración en este momento, manifestando “…esa noche no estábamos laborando, es todo”.

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  1. - Declaración del ciudadano R.J.C.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-05-1962, titular de la cédula de identidad N° V-9.162.190, en su carácter de funcionario actuante, luego de juramento e identificado, expuso: “…Eso ya hace más de ocho años, en aquel entonces había un operativo de la muerte de un teniente Anteliz por una banda, yo trabajaba en el Comando regional N° 1, en esos operativos de búsqueda de estos delincuentes que habían asesinado al teniente tuvimos información y fuimos al Hotel el Tamá en búsqueda de estos delincuentes y allí nos informaron que funcionaba un casino clandestino donde queda la piscina de ese hotel y fuimos con mi gente, algunos fuimos de Civil y algunos uniformados, nos presentamos a las doce y tanto, al estar allí no encontramos con una sala de juegos, la fachada era como un pequeño restaurante, pero dentro funcionaba un casino como tal, habían mesas de black jack, ruletas, habían varias personas no muchas personas, incluso habían un comerciante conocido, habían armamentos guardados, joyas y dinero y solicitamos la documentación para este establecimiento como tal y ninguna de estas cuestiones no nos dijeron nada, empezaron a llamar al dueño, y al otro dueño, y lo que hicimos fue deshacer todo este aparataje lo de la maquinaria de juego, dinero, joyas, habían unas chicas muy bonitas vestidas de conejitas, esta gente sirvió de testigo, se levantó el acta, y yo por ser una unidad administrativa y no operativa eso pasó a la unidad operativa para los procedimiento de rigor, y de allá para acá asistí aquí como en dos oportunidades… es todo”.

    A preguntas del Representante Fiscal, responde: “…ese día no se presentó el dueño como tal y posteriormente con investigación fue que comenzaron a parecer, ratifico contenido y firma del acta policial, era la fachada como un restaurante, era un local más grande que esta sala y más espacioso, estaban las mesa, las cajas fuertes, había un señor comerciante que no recuerdo su apellido, usaban las fichas internacionales de juego, mesas de black jack, las ruletas, todo eso se dejó en acta, estaba funcionando un casino como tal, habían muchachas bonitas vestidas de conejitas, el procedimiento fue muy rápido y habían pocos clientes porque todavía era muy temprano… es todo”.

    A preguntas de la defensa, el testigo contestó: “… estábamos en un procedimiento por la muerte de un teniente…se ordenó a todas las unidades buscar a esta banda y el teniente Anteliz se encontró con la banda por la Clínica el Saman y allí dieron muerte al Teniente…y esos operativos agarramos armas, droga, etc, y en eso supimos del funcionamiento de un casino clandestino y ellos nos presentaron documentación legal, para entrar al lugar no necesitábamos orden de allanamiento por ser un sitio público, y se cree que es un restaurante y entrar entramos y estaba allí el casino, uno entra normal porque ya estaba funcionando, todo fue de sorpresa, habían armamentos, dinero, mesa de black Jack, ruletas, estaban jugando los clientes, en el acta consta que habían personas jugando, había un empresario de publicidad de manejo de eventos de la Feria de San Sebastián, habían ventanas pero no se veía como tal… es todo”.

  2. - Acta policial de fecha 17-08-2000, suscrita por los funcionarios Contreras Roja Rodrigo, Colmenares G.O., M.R. y Torres Páez Javier, adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N°1 Destacamento de Apoyo N° 10.

    Declaración que es valorada por esta Juzgadora, aunada al Acta Policial, la cual fue debidamente ratificada por quien la suscribió, ya que en ella se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado, en donde se evidencia que tuvieron información de que en el Hotel el Tamá funcionaba un casino clandestino donde queda la piscina de ese hotel algunos fueron de Civil y otros uniformados, se presentaron a las doce y tanto, al estar allí se encontraron con una sala de juegos, la fachada era como un pequeño restaurante, pero dentro funcionaba un casino como tal, habían mesas de black jack, ruletas, habían varias personas habían joyas y dinero y solicitaron la documentación para este establecimiento como tal y ninguna de estas cuestiones les fue dada.

  3. - Declaración del ciudadano C.A.C.C., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-10-1977, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.176, en su carácter de testigo, luego de juramento e identificado, expuso: “…eso fue hace como siete años sobre una casino ilegal que funcionaba en el Tamá, yo estaba en un lugar nocturno en el Centro Comercial el Tamá y yo estaba con otro colega pasando el rato, y vino una comisión de la guardia y nos pidió que fuéramos testigos de una inspección y fuimos con la Comisión nos fuimos en una Bans, y en una sola aledaña a la piscina había un salón cerrado, estaba funcionando un casino y vi que estaban entrenando unas muchachos y los funcionarios procedieron a incautar las fichas y las maquinas, vi como cinco personas que estaban allí y la persona encargada y vi que estaban entrenando a unas muchachas y como de dos y media a tres les manifestamos a los funcionarios que queríamos irnos y nos fuimos… es todo”.

    A preguntas del Representante Fiscal, responde: “ …eso era dentro del Hotel el Tamá, yo vi una especie de casino, habían fichas, maquinas de ruletas, era una especie de casino, no vi que estuviesen jugando, vi que estaban enseñando a unas muchachas de la operatividad del juego, operativo fue realizado por la Guardia Nacional por G.Q. y mi hermano quien fue testigo también, incautaron unas fichas de juego, un dinero y lo incautaron…en este estado le fue puesto de manifiesto el acta policial de fecha 17-08-2000, corriente al folio 03 de las actuaciones, manifestando: “ratifico contenido y firma”… se incautaron una mesas de black jack… es todo”.

    A preguntas de la defensa, el testigo contestó: “…habían unas muchachas a quienes se estaban instruyendo de cómo se realiza el juego, es un local anexo aledaño a la piscina, no vi personas jugando solo unas personas sentadas en una mesa… es todo”.

    Al interrogatorio de la ciudadana Juez, el testigo respondió: “…No había acceso al público porque el local estaba cerrado, todo estaba oscuro con papel ahumado, no observe que estuviesen despachando licor, pero las personas que están sentadas se tomaban unos wisky pero como pasando el rato, el encargado estaba hablando con las muchachas y les estaba explicando a ellas como se realiza el juego… es todo”.

  4. - Declaración del ciudadano J.F.C.C., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-11-1976, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.175, en su carácter de testigo, luego de juramento e identificado, expuso: “…Me encontraba en el centro Comercial el Tamá en un sitio nocturno estaba tocando con mi banda porque soy músico también, y en el descanso de un set, llegó una comisión de la Guardia Nacional y nos pidió que sirviéramos como testigos en un procedimiento, nos montaron en una camioneta.. llegamos la Hotel el Tamá y ellos nos dijeron que los siguiéramos llegamos a un sitio cerca de la piscina, las puertas estaban cerradas por cierto, los efectivos tocaron, y abrieron las puertas y nos pidieron que entráramos, nos percatamos de unas personas sentadas en una mesas ingiriendo licor y un señor explicándole a unas muchachas sobre un juego como se repartían las cartas, habían como unas mesas de cartas, los Guardia pidieron que cesaran sus actividades pidieron la documentación y había una mesa con varias botellas de licor, la Guardia recogió un licor y firmamos el acta… es todo”.

    A preguntas del Representante Fiscal, responde: “…cuando los efectivos nos pidieron la colaboración nos dijeron que iban a cerrar un casino, observe unas mesas de black jack, una de ruleta, y unas cartas, llegamos en compañía de un colega de apellido Quintero y mi hermano, habían como tres o cuatro personas ingiriendo licor, estaban unas muchachas no coincidía la vestimenta pero no recuerdo bien, eso fue como a las once y media después que termine de tomar el primer set… en este estado le fue puesto de manifiesto el acta policial de fecha 17-08-2000, corriente al folio 03 de las actuaciones, manifestando: “ratifico contenido y firma”…continuando…eso fue en el Hotel el Tamá eso estaba cerrado, no tenia nombre ni luz por fuera, un área de grande como esta sala de juicio, habían dos mesas con unas muchachas que tenia agrupadas, las fichas estaban donde recogieron el licor y el dinero, es todo”.

    A preguntas de la defensa, el testigo contestó: “…No observe gente apostando, solo habían unos señores sentados en una mesa y el señor con las muchachas y la Guardia les pidió que dejaran todo como estaba y cesaran las actividad, ellos tocaron la puerta los funcionarios de civil, se que tocaron y alguien se asomó y ellos mostraron un papel y supongo que era la orden, la puerta estaba cerrada yo pensé que eso estaba abandonado… es todo”.

    Declaraciones que son valoradas en su conjunto por quien aquí juzga, por cuanto los deponentes son testigos presencial del hecho punible endilgado, quienes son contestes en referir que una comisión de la Guardia Nacional les pidió que sirvieran como testigos en un procedimiento, los llevaron al Hotel el Tamá y les dijeron que los siguieran llegaron a un sitio cerca de la piscina, las puertas estaban cerradas por cierto, los efectivos tocaron, y abrieron las puertas y les pidieron que entraran, se percataron de unas personas sentadas en una mesas ingiriendo licor y un señor explicándole a unas muchachas sobre un juego como se repartían las cartas, habían como unas mesas de cartas, los Guardia pidieron que cesaran sus actividades pidieron la documentación.

  5. - Declaración del ciudadano Horst A.F.K., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-01-1950, titular de la cédula de identidad N° V-3.194.462, en su carácter de testigo, luego de juramento e identificado, expuso: “…Yo era asesor jurídico… se celebró un contrato de arrendamiento de un sitio nocturno de esparcimiento, donde encontraron unas maquinas que el estado consideró ilegales, en cuanto a su funcionamiento y permisibilidad…, es todo”.

    A preguntas del Representante Fiscal, responde: “…esos son aparatos que se utilizan para juegos de azar, se celebró un contrato y las personas que estaban allí era el arrendatario, yo tenia una ubicación laboral y se que ese local comenzaba a laborar después de las ocho de la noche, cuando se inauguró el local hubo un brindis, estos hechos ocurrieron hace más de seis años y no tengo la memoria muy clara, recuerdo una mesa con tapetes verdes no se si esas mesas son para una actividad o para otra, no vi a nadie jugar… les fue puesto de vista y manifiesto el contrato de arrendamiento, manifestando: “esta visado por mi, y el arrendador es R.T.…su uso es solo para salas de juegos… esparcimiento…pool y billar”, allí anteriormente funcionaba un bar, supe que hubo un allanamiento y después eso lo desarmaron… es todo”.

    A preguntas de la defensa, el testigo contestó: “…había gente que entraba y salía, ese local tenia sus propios mesoneros, su propio vigilante, su personal, y cuando esa gente dejaba de laborar es cuando comenzábamos a laborar todos, lo que se buscaba es que esa sala no perjudicara… es todo”.

    Declaración que es valorada por esta Juzgadora, ya que el mismo es testigo del hecho punible endilgado, quien manifestó haber celebrado un contrato de arrendamiento de un sitio nocturno de esparcimiento, donde encontraron unas maquinas, el local comenzaba a laborar después de las ocho de la noche, cuando se inauguró el local hubo un brindis, la gente entraba y salía, ese local tenia sus propios mesoneros, su propio vigilante, su personal, y cuando esa gente dejaba de laborar es cuando comenzábamos a laborar todos, lo que se buscaba es que esa sala no perjudicara, el arrendador es R.T., su uso es solo para salas de juegos, esparcimiento, pool y billar.

  6. - Declaración del ciudadano R.G.T., acusado quien expuso: “…durante ese entrenamiento se le enseña al cliente como vestirse contratar las personas, y la temática de los juegos, nosotros teníamos un vigilante afuera porque los equipos que teníamos afuera eran muy costosos, y el entrenamiento se hacia con los equipos, esos cursos eran de ocho meses a un año y esa noche recuerdo teníamos dos días trabajando de noche y entro la Guardia de forma brusca y al vigilante lo forzaron abrir la puerta… es todo”.

    A preguntas del Representante Fiscal, el acusado responde: “…yo tengo experiencia en la manipulación operativa de casinos, yo aprendí la parte de mesas, con relación a al ruleta hay varias jugadas, cada ficha tiene un valor… teníamos poco tiempo en el local, yo fui quien contrató el local el arrendatario… es todo”.

    A preguntas de la defensa, contestó: "…No existían fichas de valor real, las de valor real es cuando ya existe el casino como tal, las fichas que venden en el sambil se pueden usar para entrenamiento las de valor real son diferentes para evitar fraude, esas fichas es para el entrenamiento y agarren habilidad, había licor como parte del adiestramiento para la atención al cliente, y a veces iban amigos a tomar, no es igual adiestrar con una botella de agua, la parte de coctelería contrate a una muchacha para dar los cursos, se les enseña como contar el dinero como percibirlo con los dedos a la vez para saber si es falso y no hacerlo delante del cliente, me incautaron un millón o dos millones , los mismos empleados del hotel me pedían que querían entrar y les decía que no se podía todavía, los funcionarios de civil fueron los que obligaron al muchacho abrir forzosamente, eso de muchachas de conejitas es falso pero los uniformes se tratan que sean atractivos pero respetando sus pausas no vulgar ni grosero, ellas estaban uniformadas; no fue una inauguración sino un brindis que la gente del hotel y directiva están conociendo el local, ese día no hubo juegos… es todo”.

    A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “…estaban amigos tomando licor, y las muchachas estaban vestidas para el entrenamiento… es todo”.

    Declaración que es valorada por esta Juzgadora, ya que el mismo es acusado del hecho punible endilgado, quien manifestó que se encontraba entrenando la temática de los juegos, tenían un vigilante afuera porque los equipos que tenían afuera eran muy costosos, el entrenamiento lo hacia con los equipos, esos cursos eran de ocho meses a un año y esa noche tenía dos días trabajando de noche y entro la Guardia de forma brusca y al vigilante lo forzaron abrir la puerta.

    Inventario de objetos, bebidas alcohólicas y dinero en efectivo retenido por la Guardia Nacional.

    Documental que es valorada por esta juzgadora, de acuerdo al criterio jurisprudencial que establece, que aun cuando la experticia no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió, ella se vasta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, ya con ella se demuestra la existencia material de los objetos incautados en los que se encuentran dos mesas de madera con ruleta de cilindro contentiva de ocho sillas de madera, una mesa de Black Jack de madera con ocho sillas de madera, un Rake de fichas y un zapato cartas, tres mesas de madera con un Rake de fichas con ocho sillas de madera de juego de Póker, cuarenta fichas de color violeta con la denominación de cien mil bolívares cada una, una botella de Ron Añejo Cacique, dos botellas de tequila, una botella de Ron, dos botellas de Kahlua, dos botellas de Frangelico, cuatro botellas de Whisky Black Label y la cantidad de dinero en efectivo de un millón cincuenta mil bolívares.

  7. - Copia simple de contrato de arrendamiento de fecha 28-04-2000.

  8. - Copia simple de contrato de arrendamiento de fecha 31-07-2000

    Documentales que son valoradas por esta juzgadora, de acuerdo al criterio jurisprudencial que establece, que aun cuando la experticia no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió, ella se vasta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, ya con ellas se evidencian que en los contratos de arrendamiento el destino del inmueble es única y exclusivamente para fines comerciales en la rama de esparcimiento, sala de juegos, maquinas de videos, pool y billares, cabe destacar, que en el mismo documento, se aprecia como parte del contrato el ciudadano R.G.T. (inquilino) .

  9. - Informe de la Corporación Tachirense de Turismo (Cotatur) de fecha 03-09-2000.

    Documental que es valorada por esta juzgadora, de acuerdo al criterio jurisprudencial que establece, que aun cuando la experticia no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió, ella se vasta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, ya en ella consta la clasificación realizada a el Hotel El Tamá, donde informan que en el Municipio San Cristóbal no existe ninguna área apta para instalaciones de interés Turístico sobre juegos de invita y azar.

  10. - Certificación en copia simple de la oficina de Registro Electoral del C.N.E..

    Documental que es valorada por esta juzgadora, de acuerdo al criterio jurisprudencial que establece, que aun cuando la documental no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió, ella se vasta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, donde consta el acta de resultado de referendo para el control de Casinos, Sala de Bingo y Maquina Traganíqueles en la Parroquia San J.B.d.M.S.C., realizado en fecha 19-07-98.

  11. - Reconocimiento legal N° CO-LC-LR1-DF-2001/1041 de fecha 15-02-2001, suscrita por el funcionario Mauricio Arturo Lizarazo Araque, adscrito a la Fuera Armada Nacional, Guardia Nacional, Comando de Operaciones, Laboratorio Central Regional N° 1.

    Documental que es valorada por esta juzgadora, de acuerdo al criterio jurisprudencial que establece, que aun cuando la experticia no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió, ella se vasta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, ya que en ella costa haberse realizado el Reconocimiento Técnico a un arma de fuego tipo escopeta recortada, Marca J. J. Sarasketa, calibre 12mm provista de cartucho de perdigón sin percutir, ejemplares de moneda y papel moneda Nacional, los cuales son Autenticas, en cuanto a los licores incautados, presentan etiquetas comerciales Autenticas, no presentan maniobras ni orificios en el dispensador.

  12. - Oficio sin número de la Comisión nacional de casinos de fecha 21-11-2000.

    Documental que es valorada por esta juzgadora, de acuerdo al criterio jurisprudencial que establece, que aun cuando la experticia no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió, ella se vasta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, ya que en ella costa que el ciudadano R.G.T., no tiene autorización para realizar cursos y talleres cuya finalidad sea la capacitación y adiestramiento del personal para Salas de Bingo y Casinos.

    CAPITULO VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Determinación del Hecho Punible

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal, en la cual esta operadora de Justicia encontró meritos suficientes contundentes y determinantes, para tomar en cuenta que los hechos endilgados en el presente caso se subsumen dentro del tipo penal atribuido por el representante fiscal como lo son el delito de Operación Ilícita De Instalación Y Funcionamiento De Sala De Casino, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto en el desarrollo del debate contradictorio quedó plenamente demostrado el hecho de que el día 17 de Agosto de 2000, en horas de la noche, una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional integrada por Contreras Roja Rodrigo, Colmenares G.O., M.R. y Torres Páez Javier, se trasladaron en compañía de tres testigos al local denominado “La Girondina”, ubicado en las instalaciones del Hotel Tama de San Cristóbal, una vez en el sitio observaron que el local se encontraba abierto al publico, en donde funcionaba un casino, razón por la cual los funcionarios actuantes en compañía de los testigos solicitaron al administrador la documentación que justifica la instalación y funcionamiento de dicho casino, no presentando este documentación alguna, procediendo en consecuencia a practicar la retención de los siguientes objetos: dos mesas de madera con ruleta de cilindro contentiva de ocho sillas de madera, una mesa de Black Jack de madera con ocho sillas de madera, un Rake de fichas y un zapato cartas, tres mesas de madera con un Rake de fichas con ocho sillas de madera de juego de Póker… cuarenta fichas de color violeta con la denominación de cien mil bolívares cada una, una botella de Ron Añejo Cacique, dos botellas de tequila, una botella de Ron, dos botellas de Kahlua, dos botellas de Frangelico, cuatro botellas de Whisky Black Label, ciento veintiocho billetes de papel moneda nacional de la denominación de cinco mil bolívares cada uno entre otros, siendo el arrendatario el ciudadano R.G.T..

    Lo cual quedo corroborado con la declaración que rindiere los ciudadanos C.C.C. y J.C.C., quienes que una comisión de la Guardia Nacional les pidió que sirvieran como testigos en un procedimiento, los llevaron al Hotel el Tamá y les dijeron que los siguieran llegaron a un sitio cerca de la piscina, las puertas estaban cerradas por cierto, los efectivos tocaron, y abrieron las puertas y les pidieron que entraran, se percataron de unas personas sentadas en una mesas ingiriendo licor y un señor explicándole a unas muchachas sobre un juego como se repartían las cartas, habían como unas mesas de cartas, los Guardia pidieron que cesaran sus actividades pidieron la documentación. Concatenada a la declaración del ciudadano R.C.R. aunada al Acta Policial, quien expreso que tuvieron información de que en el Hotel el Tamá funcionaba un casino clandestino donde queda la piscina de ese hotel algunos fueron de Civil y otros uniformados, se presentaron a las doce y tanto, al estar allí se encontraron con una sala de juegos, la fachada era como un pequeño restaurante, pero dentro funcionaba un casino como tal, habían mesas de black jack, ruletas, habían varias personas habían joyas y dinero y solicitaron la documentación para este establecimiento como tal y ninguna de estas cuestiones les fue dada.

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    En relación a la responsabilidad penal del acusado R.G.T., la misma quedó demostrada con la declaración del funcionario R.C.R. aunada al Acta Policial, quien expreso que tuvieron información de que en el Hotel el Tamá funcionaba un casino clandestino donde queda la piscina de ese hotel algunos fueron de Civil y otros uniformados, se presentaron a las doce y tanto, al estar allí se encontraron con una sala de juegos, la fachada era como un pequeño restaurante, pero dentro funcionaba un casino como tal, habían mesas de black jack, ruletas, habían varias personas habían joyas y dinero y solicitaron la documentación para este establecimiento como tal y ninguna de estas cuestiones les fue dada. Concatenada a la declaración del ciudadano Horst Ferrero quien manifestó haber celebrado un contrato de arrendamiento de un sitio nocturno de esparcimiento, donde encontraron unas maquinas, el local comenzaba a laborar después de las ocho de la noche, cuando se inauguró el local hubo un brindis, la gente entraba y salía, ese local tenia sus propios mesoneros, su propio vigilante, su personal, y cuando esa gente dejaba de laborar es cuando comenzábamos a laborar todos, lo que se buscaba es que esa sala no perjudicara, el arrendador es R.T., su uso es solo para salas de juegos, esparcimiento, pool y billar. Aunada a la declaración del acusado R.G.T., quien manifestó que se encontraba entrenando la temática de los juegos, tenían un vigilante afuera porque los equipos que tenían afuera eran muy costosos, el entrenamiento lo hacia con los equipos, esos cursos eran de ocho meses a un año y esa noche tenía dos días trabajando de noche y entro la Guardia de forma brusca y al vigilante lo forzaron abrir la puerta. Unido a la prueba documental de las Copias del Contrato de Arrendamiento de fecha 28-04-2000 y 31-07-2000, donde se evidencia el destino del inmueble es única y exclusivamente para fines comerciales en la rama de esparcimiento, sala de juegos, maquinas de videos, pool y billares, cabe destacar, que en el mismo documento, se aprecia como parte del contrato el ciudadano R.G.T. (inquilino). Relacionada con el Oficio emanado de la Comisión de Casinos, donde consta que el ciudadano R.G.T., no tiene autorización para realizar cursos y talleres cuya finalidad sea la capacitación y adiestramiento del personal para Salas de Bingo y Casinos.

    En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión de los delitos de Operación Ilícita De Instalación Y Funcionamiento De Sala De Casino, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio del Estado Venezolano, por parte del acusado R.G.T., lo cual quedó corroborado con todos y cada uno de los órganos de prueba recepcionados en el discurrir del Juicio Oral Público, por lo que la presente Sentencia es Condenatoria. Y así se decide.

    CAPÍTULO VII

    DOSIMETRIA PENAL

    La pena aplicable para el delito de Operación Ilícita De Instalación Y Funcionamiento De Sala De Casino, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, es de TRES (03) AÑOS A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

    Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado SIETE (07) AÑO DE PRISIÓN.

    Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites, es decir, para este caso serían TRES (03) AÑOS Y SEIS (06)MESES DE PRISIÓN.

    Debido a que él acusado de autos, no tiene conducta predelictual relacionado con este tipo de delito, se procede a tomar la pena en su límite mínimo, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano R.G.T., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.405.290, nacido en fecha 30-10-1971, de 36 años de edad, residenciado en Avenida 4 con calle 67 Edificio La Guajira, piso 7 apartamento N° 7-A, Estado Zulia; teléfono N° 0414-8098986; por la comisión del delito de OPERACION ILICITA DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE SALA DE CASINO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, salas de Bingo y Maquinas Traganiqueles, en perjuicio del Estado Venezolano, y se le CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, todo esto en atención a lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

se CONDENA al ciudadano R.G.T. a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXONERA al sentenciado R.G.T., del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se Acuerda mantener al acusado sin medida de coerción personal.Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009).- años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG. N.I.C.

JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. M.D.V.T.

SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de citación.

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