Decisión nº 19 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

San Cristóbal, 08 de Junio de 2.005.

195° y 146°

SENTENCIA N° 17.

EXPEDIENTE N° 35.177.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTES: Toscano de Páez M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.133.338, en beneficio de su sobrino, el adolescente Laguado Toscano B.W., identificado con Partida de Nacimiento N° 2023, de fecha 11 de Agosto de 1992, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio Zambrano Useche Y.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.301.

En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 10 de Mayo de 2005, la ciudadana: TOSCANO DE PÁEZ M.E., actuando en este acto en nombre y representación de su sobrino, el adolescente LAGUADO TOSCANO B.W., debidamente asistida por el abogado en ejercicio ZAMBRANO USECHE Y.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.301, solicitó DECLARATORIA DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de sus padres y de su hermana, quienes en vida se identificaran de la siguiente manera: LAGUADO TORRES WILLIAM, TOSCANO DE LAGUADO ALICIA y LAGUADO TOSCANO KATIUSKA, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros, adolescente la última, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.230.745, V-8.990.988 y V-20.122.830, fallecidos, como se evidencia de las Actas de Defunción signadas con los números 28, 30 y 210, respectivamente, las tres de fecha 26 de Julio de 2004, expedidas las dos primeras por la Prefectura de la Parroquia O.P.d.M.C.d.E.Z. y la última expedida por la Prefectura de la Parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón, Estado Zulia, en su orden. Los mismos fallecieron ab intestato en fecha 23 de Julio de 2004, según consta de Actas de Defunción anteriormente señaladas. Junto con el escrito la solicitante consignó copia certificada de las referidas Actas de Defunción; copia de la Cédula de Identidad de las personal fallecidas; copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente fallecida KATIUSKA; copia certificada de la Partida de Nacimiento del beneficiario en la presente causa y copia de su Cédula de Identidad; copia de la Cédula de Identidad de la solicitante; y, copia simple del Acta de Matrimonio N° 204.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 17 de Mayo de 2005, acordándose instar a la parte interesada a que consigne copia certificada del Acta de Matrimonio N° 204, oír la declaración de dos personas de reconocida solvencia moral y notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de Mayo de 2005, presente el ciudadano J.M.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.228.413, rindió declaración, manifestando que conoció a W.L., A.T. y a la niña K.L., quienes fallecieron en un accidente de tránsito, y que le consta que el n.B.W. es el hijo y único heredero de ellos.

Mediante diligencia de esa misma fecha, presente la ciudadana TOSCANO DE PÁEZ M.E., solicitante en la presente causa, consignó copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos W.L.T. y A.T.D.L. (causantes).

En fecha 26 de Mayo de 2005, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En horas de Despacho del día 31 de Mayo de 2005, se hizo presente el ciudadano KENDER E.T.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.970.277, quien manifestó que conoció a los ciudadanos W.L.T. y A.T.D.L. y a la niña K.L.T., quienes fallecieron en un accidente de tránsito y que les quedó vivo un hijo de nombre LAGUADO TOSCANO B.W., quien es el único heredero de los referidos ciudadanos.

Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran las actas de defunción de los causantes y la Partida de Nacimiento del hijo sobreviviente y único heredero, así como el Acta de Matrimonio de sus padres y notificada debidamente la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA al adolescente LAGUADO TOSCANO B.W., venezolano, de trece años de edad, identificado con Partida de Nacimiento N° 2023, de fecha 11 de Agosto de 1992, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira, SUFICIENTE PARA ASEGURARLO COMO CONTINUADOR JURIDICO de sus padres, los ciudadanos LAGUADO TORRES WILLIAM y TOSCANO DE LAGUADO ALICIA y de su hermana LAGUADO TOSCANO KATIUSKA, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros, adolescente la última, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.230.745, V-8.990.988 y V-20.122.830, fallecidos ab intestato, en fecha 23 de Julio de 2004, como se evidencia de las Actas de Defunción signadas con los números 28, 30 y 210, respectivamente, las tres de fecha 26 de Julio de 2004, expedidas las dos primeras por la Prefectura de la Parroquia O.P.d.M.C.d.E.Z. y la última expedida por la Prefectura de la Parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón, Estado Zulia, en su orden y quienes tenían su domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-

Sentencia N° 17. Exp. N° 35.177.

Declaración de Únicos y Universales Herederos. Hellen.-

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