Sentencia nº 907 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 09 de enero de 2012

201º y 152º

Vista la decisión N° 139 dictada por la Sala en fecha 24 de noviembre de 2011, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, se acuerda notificar a la parte recurrente y al C.N.E. la referida decisión. Remítase copia certificada del fallo. Líbrese boleta y Oficio.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-E-2011-000030

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 09 de enero de 2012

201º y 152º

Oficio Nº 12-002

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E.

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de notificarle que en fecha el 24 de noviembre de 2011 la Sala dictó Sentencia N° 139 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos M.H., O.O. y E.B., titulares de las cédulas de identidad números V-7.661.985, V-6.514.135 y V-6.295.513, respectivamente, asistidos por el abogado F.P., titular de la cédula de identidad número V-6.879.666, inscrito en el Inpreabogado número 131.748, quien igualmente actúa en nombre propio, contra “(…) decisión dictada en fecha 17/02/2011 por el C.N.E. que declaró la Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos identificados ut supra, y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 563 de fecha 01/04/2011 (…)”, conjuntamente con “solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Resolución Nº 110217-0017 de fecha 16/03/2011 publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 561 (…)”, con ocasión de proceso electoral para la elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario por votos nominales y votos listas del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA). En dicho fallo, se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por haber operado la caducidad, en lo que respecta a la impugnación de la Resolución número 110217-0017 de fecha 17 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 561, del 16 de marzo de 2011, e igualmente, INADMISIBLE por imprecisión en señalar "la infracción que se alega y los vicios en los que supuestamente se haya incurrido", respecto a la impugnación de la Resolución número 110217-0019 de fecha 17 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 563, del 1º de abril de 2011. Se remite copia certificada del fallo dictado en fecha 24 de noviembre de 2011.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000030

Anexo: Lo indicado

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 09 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos M.H., O.O. y E.B., titulares de la cédula de identidad número 7.661.985, 6.514.135 y 6.295.513, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 24 de noviembre de 2011 dictó Sentencia N° 139 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por Ustedes, contra “(…) decisión dictada en fecha 17/02/2011 por el C.N.E. que declaró la Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos identificados ut supra, y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 563 de fecha 01/04/2011 (…)”, conjuntamente con “solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Resolución Nº 110217-0017 de fecha 16/03/2011 publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 561 (…)”, con ocasión de proceso electoral para la elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario por votos nominales y votos listas del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA). En dicho fallo, se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por haber operado la caducidad, en lo que respecta a la impugnación de la Resolución número 110217-0017 de fecha 17 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 561, del 16 de marzo de 2011, e igualmente, INADMISIBLE por imprecisión en señalar "la infracción que se alega y los vicios en los que supuestamente se haya incurrido", respecto a la impugnación de la Resolución número 110217-0019 de fecha 17 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 563, del 1º de abril de 2011. Se remite copia certificada del fallo dictado en fecha 24 de noviembre de 2011.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2011-000030

JMMS/pc

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