Sentencia nº 907 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 9 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de enero de 2012
201º y 152º
Vista la decisión N° 139 dictada por la Sala en fecha 24 de noviembre de 2011, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, se acuerda notificar a la parte recurrente y al C.N.E. la referida decisión. Remítase copia certificada del fallo. Líbrese boleta y Oficio.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Exp.AA70-E-2011-000030
JMMS/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de enero de 2012
201º y 152º
Oficio Nº 12-002
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de notificarle que en fecha el 24 de noviembre de 2011 la Sala dictó Sentencia N° 139 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos M.H., O.O. y E.B., titulares de las cédulas de identidad números V-7.661.985, V-6.514.135 y V-6.295.513, respectivamente, asistidos por el abogado F.P., titular de la cédula de identidad número V-6.879.666, inscrito en el Inpreabogado número 131.748, quien igualmente actúa en nombre propio, contra “(…) decisión dictada en fecha 17/02/2011 por el C.N.E. que declaró la Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos identificados ut supra, y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 563 de fecha 01/04/2011 (…)”, conjuntamente con “solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Resolución Nº 110217-0017 de fecha 16/03/2011 publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 561 (…)”, con ocasión de proceso electoral para la elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario por votos nominales y votos listas del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA). En dicho fallo, se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por haber operado la caducidad, en lo que respecta a la impugnación de la Resolución número 110217-0017 de fecha 17 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 561, del 16 de marzo de 2011, e igualmente, INADMISIBLE por imprecisión en señalar "la infracción que se alega y los vicios en los que supuestamente se haya incurrido", respecto a la impugnación de la Resolución número 110217-0019 de fecha 17 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 563, del 1º de abril de 2011. Se remite copia certificada del fallo dictado en fecha 24 de noviembre de 2011.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2011-000030
Anexo: Lo indicado
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
B O L E T A
Caracas, 09 de enero de 2012
201º y 152º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos M.H., O.O. y E.B., titulares de la cédula de identidad número 7.661.985, 6.514.135 y 6.295.513, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 24 de noviembre de 2011 dictó Sentencia N° 139 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por Ustedes, contra “(…) decisión dictada en fecha 17/02/2011 por el C.N.E. que declaró la Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos identificados ut supra, y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 563 de fecha 01/04/2011 (…)”, conjuntamente con “solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Resolución Nº 110217-0017 de fecha 16/03/2011 publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 561 (…)”, con ocasión de proceso electoral para la elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario por votos nominales y votos listas del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA). En dicho fallo, se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por haber operado la caducidad, en lo que respecta a la impugnación de la Resolución número 110217-0017 de fecha 17 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 561, del 16 de marzo de 2011, e igualmente, INADMISIBLE por imprecisión en señalar "la infracción que se alega y los vicios en los que supuestamente se haya incurrido", respecto a la impugnación de la Resolución número 110217-0019 de fecha 17 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 563, del 1º de abril de 2011. Se remite copia certificada del fallo dictado en fecha 24 de noviembre de 2011.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp. Nº AA70-E-2011-000030
JMMS/pc