Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Treinta de Mayo del año dos mil siete.-

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos TOTO E.M.D. y D.P.D.M., venezolano y colombiana, mayores de edad, Agricultor y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.656.761 y E-80.457.661, residenciados, el primero en la Aldea Aposentos, frente a la capilla a 3 minutos de Mucuchies, Estado Mérida y la segunda en el Sector S.A., calle 2, casa Nº 4-19, en Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Abril del año dos mil siete, quienes en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo, al respecto el padre expuso: “Retirare a mi hijo, del Terminal de pasajeros de la ciudad de Mérida, los días viernes a las 2:00 p.m. y lo regresaré al mismo lugar el domingo a las 5:00 p.m., igualmente si yo no puedo recogerlo en el Terminal irán cualquiera de mis hijos, es decir sus hermanos a buscarlo. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval las compartiremos de manera alterna e igualitaria para cada padre todos los años. El día del padre lo pasará conmigo y el día de la madre con su progenitora. Presente la madre del niño, expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas a favor de mi hijo. Ambas partes solicitan por ante este Tribunal la homologación del presente convenimimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos TOTO E.M.D. y D.P.D.M., plenamente identificados en autos, en beneficio del n.O.N., da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. G.Y.J..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

Fm/16655

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