Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas

Maturín, 18 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000224

ASUNTO : NP01-S-2013-000224

ORDEN DE PRORROGA LEGAL

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, ABOGADA ADARGELIS G.M. donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 12 Y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 2 y 6 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.v., en concordancia con lo establecido en el artículo 244, segundo aparte del Código Orgánico Procesal penal solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL de QUINCE (15) DIAS , en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:

se observa del escrito presentado por la representación Fiscal que expone: “ El Ciudadano J.R.O. , titular de la cédula de identidad Nº.-V13.813.669 y el Ciudadano L.D.L.M., titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.934.838, fueron presentados por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43, encabezado, de la ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.A.G.T., titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.091.320 considerando que en el transcurso de loas días y de los resultados de las diligencias ordenadas pudieran presentarse nuevos indicios que requieran a su vez de la práctica de investigaciones tendientes a desvirtuar o no la participación del imputado…”.

RELACION DE HECHO Y DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION

Vistas y analizadas como han sido municiona todas y cada una de las actuaciones vertidas en el presente caso…. De las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del IMPUTADO de autos.

Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

Ahora bien a criterio de esta operadora de justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA de QUINCE (15) DIAS, solo en consideración de las experticias y resultados de diligencias practicadas, que darán luz al esclarecimiento de los hechos, continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar a Los ciudadanos imputados de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15)DIAS, continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue a los ciudadanos J.R.O. , titular de la cédula de identidad Nº.-V13.813.669 y L.D.L.M., titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.934.838, quienes fueron presentados por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43, encabezado, de la ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.A.G.T., titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.091.320 J.M.D.A., titular de la cédula de identidad Nº.- E-83.098.308 por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una v.l.d.v., Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Notifíquese a los Ciudadanos imputado de autos y a su defensa y demás partes intervinientes en este proceso líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL del 2013

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. G.C.

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