Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 3 de Julio de 2008.

198° y 149°

Exp. Nº AC-9233.

En fecha 12 de Junio de 2008, fue recibido el escrito presentado por el Ciudadano: L.J.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.270.693, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio Auto Touring, C.A., debidamente Asistido por la Ciudadana Abogada: Marghory J.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 78.802, constante de 06 folios útiles y anexos en 27 folios útiles, contentivo de la Solicitud de A.C. interpuesta conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Provisionalísima, contra las actuaciones materiales y vías de hecho perpetradas el día 10 de Junio de 2008, por el Instituto Para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), por Órgano de las funcionarias Vicyhomir D’Agosto J.N. y Urupagua Urquiola, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.479.390, 17.198.034 y 13.272.449 respectivamente, todas de este domicilio, consistente en la orden y ejecución de cierre de las instalaciones donde funciona la sede comercial de su representada, con ocasión del Acta de Inspección e Informe.

Por auto de fecha 12 de Junio de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio el respectivo Ingreso, se declaró la Competencia para conocer el procedimiento, Admitiéndose el mismo, y se ordenó notificar, mediante Oficios, a los Ciudadanos: Coordinador Regional del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) y a las Ciudadanas: Vicyhomir D’Agosto J.N. y Urupagua Urquiola, Funcionarias adscritas al Instituto supra mencionado, Partes Presuntamente Agraviantes, mediante Oficios y Boleta de Notificación, así como a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que se impusieran del día y hora para la verificación de la Audiencia Oral y Pública. (Folios 35 al 40).

A los folios 51 al 64, corren insertas diligencia y Recibo de Notificación debidamente firmados y consignados por el Ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho.

Por auto de fecha 19 de Junio de 2008, y practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, se fijó el día Jueves 26 de Junio de 2008, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública.

Verificado el Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual consta del Acta levantada al efecto, según folios 68 al 73.

En fecha 30 de Junio de 2008, fue recibido Oficio signado con el número 05-F10-231-08, proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, constante de 01 folio útil, mediante el cual remite escrito de Opinión, constante de 08 folios útiles.

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:

El Accionante en Amparo, mediante su Apoderado Judicial, señala que las Funcionarias del Instituto Autónomo Para La Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), al cerrar las Instalaciones de la Sociedad de Comercio Auto Touring, del cual es su Vicepresidente, se le violó el derecho al debido proceso y a la defensa, así como el derecho a la propiedad consagrados en los Artículos 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que se le practicó el cierre y desalojo, con precintos y sellos húmedos en todas y cada una de sus puertas de acceso a las instalaciones y dependencias de dicha sede, sin habérsele realizado un procedimiento administrativo previo.

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:

Como había sido previsto, se dio cumplimiento al Acto de la Audiencia Oral y Pública, cuyo desarrollo se describe a continuación:

PARTE SOLICITANTE: Se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la Parte Solicitante, quien expuso: como punto previo a esta audiencia señalo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 en concordancia con el Artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, impugna el Poder por cuanto fue traído en copia simple aún cuando sea un documento público autenticado; igualmente solicitó que se declare Con Lugar la presente acción de amparo, y se mantenga la medida, en virtud de que se transgredió el Artículo 49 de la Constitución de la Constitucional, por transgredirse el derecho a la defensa y al debido proceso de mi representada, toda vez que sin procedimiento alguno se procedió al cierre del establecimiento en el cual ni siquiera tal sanción de cierre se encuentra prevista para lo alegado en dicha actuación administrativa, incurriendo en desviación de poder por parte de las funcionarias.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: señaló la apoderada Judicial del Indecu, en su intervención, que negaba, rechazaba y contradecía, la impugnación realizada por el Abogado Asistente del Solicitante, en virtud de que es un Documento Publico Autenticado que fuere otorgado por el Presidente del Indecu, asimismo hizo valer la representación del Órgano, en virtud de que en este acto se encuentran las Funcionarias que fueron demandadas, por lo que solicitó que se declarara suficiente la representación que hacia e hizo valer en el acto; adujo en su intervención que se declarara Inadmisible la presente acción de ampro, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 6,5 y 6,2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en virtud de que no habido violación de ninguno de los derechos y garantías presuntamente violados a la presunta agraviada, como son el debido proceso, a la libertad económica y el de los derechos humanos, por cuanto existió un procedimiento previo, debido a la formulación de dos denuncias signadas con los Nros. 14675 y 15181 respectivamente, donde se notificó a la presuntamente agraviada e incluso llegó a consignar recaudos, por lo que se demostró que fue oído previamente, pruebas estas que consignó en copias certificadas para que producieran sus efectos legales, lo que hace Inadmisible la presente acción por cuanto las funcionarias actuaron en apego a la constitución y a las normas que rigen la Institución (INDECU).

DEL MINISTERIO PUBLICO: La Representante del Ministerio Público en su intervención solicitó al Tribunal que se declarara Sin Lugar la presente Acción de Amparo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 6,5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, asimismo solicitó que se declarara Inadmisible de conformidad con el Artículo 6,2 ejusdem, y exhortó al Indecu que debe realizar mejor los procedimientos que se aperturen, para así garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

El Tribunal en la Audiencia Constitucional, en el punto previo señaló: que validaba el Poder consignado por la Apoderada Judicial Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), el cual fuere Impugnado por el Apoderado Judicial del Solicitante; asimismo, dictó el dispositivo del fallo, declarando Inadmisible la solicitud de A.C. y en consecuencia se dejó sin efecto la Medida Cautelar Provisionalísima acordada; asimismo se dejó constancia que el texto íntegro del fallo sería dictado dentro de los Cinco (05) días siguientes. Igualmente, se ordenó expedir las copias certificadas del texto íntegro de la decisión recaída en el presente proceso, solicitadas por la Fiscalía. Dio por concluido el acto, siendo las 12:00 M

DE LA OPINION FISCAL.

La Representante del Ministerio Público, en su escrito de Opinión solicitó que la Acción de Amparo debe declararse Inadmisible a tenor de lo previsto en el Artículo 6,5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto los presuntos agraviados disponían del recurso Contencioso Administrativo de Anulación al que se refiere el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para la protección de sus derechos constitucionales frente a las vías de hecho denunciadas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, pasa este Tribunal Superior a decidir sobre el fondo de la controversia en los siguientes términos:

Tal como lo ha reiterado nuestro mas alto Tribunal criterio que acoge quien decide, no es cierto que per-se cualquier violación de derechos o garantías constitucionales da lugar a la acción de amparo, ya que siendo de acuerdo con la carta fundamental todos los jueces tutores de la integridad de la constitución, al ser utilizada la vía ordinaria deben restablecer la situación jurídica presuntamente infringida, lo que significa en puridad del derecho y en el caso subjudice que el presunto agraviado dispone de una vía ordinaria procesal eficaz para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, como lo es la vía del Recurso de Nulidad con Amparo como Medida Cautelar, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional en Sentencia Nro. 1.719 de fecha 30 de Julio de 2002, Caso P.L.U., Expediente Nro. 00-1750, que señala”…la acción de amparo puede ser utilizada como mecanismo de prevención ante una inminente violación de derechos fundamentales, dado que a través de ésta se pueden suspender los efectos del acto considerado lesivo para evitar daños irreparables. Sin embargo, este carácter cautelar opera únicamente cuando está ejercido de forma conjunta con algún otro recurso que pretenda anular directamente al mencionado acto…”, de allí pretenderse ventilar por vía del amparo situaciones propias de los Recursos Contenciosos Administrativos de Nulidad, por cuanto fueron consignadas en el día de la Audiencia Oral y Pública actuaciones procedimentales por parte del Organismo accionado, lo que hace Inadmisible la presente acción, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6,5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto se dijo supra se consignaron en la audiencia constitucional actuaciones en copias certificadas que no son revisables en sede constitucional, sino en sede contencioso administrativa, signada con el Nro. 14.675, lo que hace inadmisible por actuaciones sobrevenidas la acción incoada; de allí que al disponer de la vía del recurso de nulidad por ser todos los jueces tutores de la integridad de la constitución; el recurrente al utilizar la vía ordinaria puede solicitar a los fines de evitar la irrepabilidad de la situación jurídica presuntamente infringida a sus derechos, a través de una medida cautelar, y cumpliendo los extremos de Ley el restablecimiento de la situación presuntamente infringida, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de mayo de 2006, Nº 925-050506-04-0291, lo que hace INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales la presente acción de amparo; quedando en consecuencia sin efecto la Medida decretada en el presente proceso por las razones señaladas supra. Y así se declara.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Solicitud de A.C. interpuesta por el Ciudadano: L.J.C.T., en su condición de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio Auto Touring, C.A., debidamente Asistido de Abogada, contra las actuaciones materiales y vías de hecho perpetradas el día 10 de Junio de 2008, por el Instituto Para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), por Órgano de las funcionarias Vicyhomir D’Agosto J.N. y Urupagua Urquiola, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.479.390, 17.198.034 y 13.272.449 respectivamente, todas de este domicilio, consistente en la orden y ejecución de cierre de las instalaciones donde funciona la sede comercial de su representada, con ocasión del Acta de Inspección e Informe; todos ampliamente identificados en autos.

No se condena en Costas a la Parte Accionante, por cuanto no se trata de un Amparo entre particulares, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia y envíese copia al carbón debidamente certificada a la Representante del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 3 días del mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y diez minutos de la mañana (03:10 p.m.), librándose el Oficio signado con el Nro_______________.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R.

DEZN/wendy.

  1. archivo.

Exp. Nº. AC-9233.

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