Decisión nº -BH12-X-2004-000097. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

PARTE DEMANDANTE: SABBIA TOURS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 05 de mayo de 1.997, bajo el Nº 17, Tomo A-28, y según acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 23 de Marzo del año 2.001, domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES: R.G.O. y CARLOS CORVO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.906 y 98.139.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS VILLA & SABA (TRANSVISACA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Septiembre de 1.999 bajo el Nº 70, Tomo 9-A, con domicilio principal en la prolongación de la Avenida España salida El Tigre-Barcelona con cruce con la entrada del Sector Los Chaguaramos a cien metros de la sede de la Empresa Lomorca de El Tigre, y PETREX SUD AMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segu do de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Marzo de 2.003, bajo el Nº 57, Tomo 2-A, con domicilio en la Avenida Intercomunal Parque Industrial Estándar I Vía El Tigre, Sector Sur Local D, El Tigre, Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL de la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS VILLA SABBA, C.A., E.F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.243.

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio de TERCERIA interpuesto por la Empresa SABBIA TOURS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 05 de mayo de 1.997, bajo el Nº 17, Tomo A-28, y según acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 23 de Marzo del año 2.001, domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui, contra la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS VILLA & SABA (TRANSVISACA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Septiembre de 1.999 bajo el Nº 70, Tomo 9-A, con domicilio principal en la prolongación de la Avenida España salida El Tigre-Barcelona con cruce con la entrada del Sector Los Chaguaramos a cien metros de la sede de la Empresa Lomorca de El Tigre, y PETREX SUD AMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Marzo de 2.003, bajo el Nº 57, Tomo 2-A, con domicilio en la Avenida Intercomunal Parque Industrial Estándar I Vía El Tigre, Sector Sur Local D, El Tigre, Estado Anzoátegui. En fecha 26 de Julio de 2.004, se Admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada. Mediante escrito de fecha 27 de Octubre de 2.005, el Abogado R.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente acción de Tercería, solicitó la citación por Carteles de las empresas demandadas, la cual fue acordado mediante autos de fechas 08 y 17 de Noviembre de 2.005. En fecha 07 de Febrero de año 2.006, el Abogado R.G., consignó mediante escrito los carteles de citación, y en fecha 28/03/2.006 solicitó que la Secretaria fije en las oficinas de las co-demandadas el cartel ordenado de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Mediante escrito de fecha 14 de Febrero de 2.007 el ciudadano D.Z., actuando en su condición de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil SABBIA TOURS, C.A., asistido por el Abogado R.G.O., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.906 desistió tanto de la acción como del procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Ciertamente el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

En ese orden de ideas, consta de autos que en diligencia de fecha: 14-02-2.007 insertada en el folio veintiuno (21) la demandante desistió de la demanda presentada el día19 de Julio de dos mil cuatro. De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 265, del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que el demandante se le dá la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y por cuanto se observa de autos que la misma fue efectuada antes de la contestación de la demanda, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el Desistimiento, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación.

Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia el Desistimiento realizado antes de que se efectuara la contestación de la demanda en la presente causa, y conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del T. delT. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los catorce días del mes de Marzo del año dos mil siete. Años: 196º de la Independencia Y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y veinticuatro minutos de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-X-2004-000097.

LA SECRETARIA,

LAURA PADO DE VELASQUEZ

ASUNTO : BH12-X-2004-000097

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