Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001761

ASUNTO: RP11-P-2010-001761

MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud de Medida de Protección, formulada por el abogado M.R.D.A., en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

A los fines de decidir, este Tribunal observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, solicita la referida Medida de Protección a favor del ciudadano ONNY J.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 25.366.310, de 17 años de edad, estado civil soltera, agricultor, y domiciliada en el Sector El Paujil, Calle Sucre, Casa Sin Numero A Dos Casas De La Cantv, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en su condición de Víctima Directa en la causa Nº 19F--03--2C-599-10 de la nomenclatura interna de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y 19F--06--2C-199-10, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de su persona, donde aparece como imputados J.A.R.T., R.J. ZORRILLA ZORRILLA Y J.F.E. . Por cuanto teme por su vida y la de su núcleo familiar. Finalmente solicita se acuerde la Medida de Protección, a los fines de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso.

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

“Artículo 30 “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”,

“Artículo 55 “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…

En su artículo 120 el referido Código dispone:

DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…

,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, aunada al Acta de Entrevista de la víctima, quien expuso: “ Es el caso que en fecha 15 de agosto de 2010, estaba en una miniteca y estos sujetos comenzaron a molestarme y uno de ellos me dio un golpe en la cara después los otros dos me agarraron y el adolescente me corto la cara con un pico de botella, causándome una herida que me tuvieron que tomar 29 puntos de sutura en la cara, además me lanzaron en el piso y me cortaron el pecho, después de estos los detuvieron y todos loa mayores salieron por presentación y al adolescente nunca lo presentaron al tribunal, pero resulta que el adolescente me continua amenazando que cuando me vea, me va a matar, porque el supuestamente el esta obstinado y dice que la próxima vez me va a matar, es por esta razones que yo acudo a solicitar medida de protección…

”; Por lo que es proceden te otorgarle la Medida de protección del ciudadano ONNY J.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 25.366.310, de 17 años de edad, estado civil soltera, agricultor, y domiciliada en el Sector El Paujil, Calle Sucre, Casa Sin Numero A Dos Casas De La Cantv, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en su condición de Víctima Directa en la causa Nº 19F--03--2C-599-10 de la nomenclatura interna de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y 19F--06--2C-199-10, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de su persona., motivo por el cual, en función de materializar tal mandato, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud Fiscal de Medida de Protección a favor del Ciudadano ONNY J.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 25.366.310, de 17 años de edad, estado civil soltera, agricultor, y domiciliada en el Sector El Paujil, Calle Sucre, Casa Sin Numero A Dos Casas De La Cantv, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en su condición de Víctima Directa en la causa Nº 19F--03--2C-599-10 de la nomenclatura interna de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y 19F--06--2C-199-10, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de su persona, donde aparece como imputados J.A.R.T., R.J. ZORRILLA ZORRILLA Y J.F.E.. y en consecuencia: Se acuerda RECORRIDOS POLICIALES en el domicilio de la victima por funcionarios del IAPES por el lapso de SEIS MESES. Ofíciese al COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, DESTACADO EN EL MUNICIPIO CAJIGAL e imponerlos de la presente decisión mediante oficio. Notificar la presente decisión a las partes y remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente decisión a la Fiscalia Correspondiente. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. O.S.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.F.

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