Decisión nº 26 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De La Comunidad De Bienes

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º

Por recibida la anterior solicitud, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Vista la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA POR MUTUO ACUERDO DE LOS BIENES DEL MATRIMONIO, intentada por los ciudadanos A.M.T.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.769.746 y domiciliada en la ciudad de M.E.M., y HEINO GERT KRAUSS, de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-82.225.833, domiciliado en la ciudad de M.E.M., asistidos por la abogado en ejercicio THABATA QUIRÓZ D´JESÚS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.109.632, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.281, domiciliado en la ciudad de Mérida. El Tribunal la ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Visto que la presente PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL es solicitada de común acuerdo entre las partes y constatado que efectivamente el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO N° 02, de fecha 03 de junio del año 2.005; y en fecha 13 del mismo mes y año quedo firme la presente decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios tres (03) al nueve (09). Así mismo, manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad de bienes de la siguiente manera: 1.- a A.M.T.J., ya identificada, se le adjudica la única y exclusiva propietaria sobre las seiscientas tres (603) acciones suscritas, por un valor de TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.30.150.000,oo) de las cuales ha pagado trescientos tres (303) acciones con un valor de QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.15.150.000,oo) de la empresa EUROCOMP C.A., una Sociedad Mercantil con domicilio en la ciudad de M.E.M., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de mayo del año 2.001, bajo el N° 02, Tomo A-11 cuya ultima modificación estatutaria se realizó mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 11 de enero del año 2.005, inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil, bajo el N° 14, Tomo A-10; de fecha 20 de abril del 2.005. 2.- Se le adjudica la única y exclusiva propiedad a Heino Gert Krauss, ya identificado, sobre un mil cuatrocientas siete (1.407) acciones suscritas, por un valor de SETENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.350.000,oo) de las cuales se han pagado setecientas siete (707) acciones con un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.35.350.000,oo) de la empresa EUROCOMP C.A., antes identificada. En consecuencia, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 186 del Código Civil Venezolano, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento hecho por los ciudadanos A.M.T.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.769.746 y domiciliada en la ciudad de M.E.M., y HEINO GERT KRAUSS, de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-82.225.833, domiciliado en la ciudad de M.E.M., en las formas convenidas, LIQUIDESE LOS BIENES HABIDOS EN EL MATRIMONIO disuelto en fecha 03 de junio del año 2.005, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ofíciese al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA sobre la presente decisión; una vez que quede firme la misma. Se da por terminado el presente juicio. Y así se decide.

JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. E.A.D.G..

En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 26.627.

LA SRIA. TEMP.,

ABG. E.D.G..

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