Decisión nº C-2009-000430 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000430.-

DEMANDANTE: T.A. venezolana, mayor de edad, titular

de la cedula de identidad N° V-2.219.452.-

DEMANDADO: SALAS TORO YSIDRO venezolano, mayor de edad.

MOTIVO: DIVORCIO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (18-12-2008) cuando la ciudadana A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.219.452 y domiciliada en la Calle Principal, casa N° 11-A, Urbanización Durigua Vieja, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio R.O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 99.293, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio al ciudadano Y.S.T., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Circunvalación, Edificio Río Unare, Piso N° 04, Apartamento N° 04, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, ósea por abandono voluntario, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha DOCE DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (12-08-1.954), con el ciudadano Y.S.T., por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital; que fijaron su último domicilio en la vereda 02, casa N° 01, Urbanización la Laguna, sector 01, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, que de esta unión no procrearon hijos, ni fomentaron bienes que liquidar.

Así mismo expone “… es el caso, ciudadano Juez, que mi conyugue Y.S.T., quine sin dar jamás explicación alguna, en forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar, dejando de cumplir con las obligaciones que le imponen la institución matrimonial, especialmente con el debito conyugal, dejando de dormir en la habitación conyugal, luego me abandonó, al poco tiempo después de haber contraído matrimonio y hasta la presente fecha ni ha habido ni habrá reconciliación entre nosotros…” en virtud de todo ello es por lo que lo demando por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-

Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio, emanada del Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

La demanda fue admitida en fecha 09 de Enero del 2009 (f-4), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; En esta misma fecha se libro la Fiscal Cuatro del Ministerio Publico; y se dejo constancia que la boleta de citación al demandado se librara una vez consignados los fotostatos.-

En fecha 20 de Enero de 2009, (f-06), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada.-

En fecha 22 de Enero de 2009, (f-08), consignados los fotostatos se libro boleta de citación al ciudadano Y.S.T., parte demandada.

En fecha 10 de Febrero de 2009, (f-10), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano Y.S.T., y expone: que se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y fue imposible ubicarlo.-

En fecha 10 de Marzo del 2009 (f-15), comparece por ante este Tribunal la ciudadana A.T., asistida de abogado, donde solicita la citación por carteles, ya que fue imposible la ubicación del demandado.-

En fecha 10 de Marzo del 2009 (f-16), comparece por ante este Tribunal la ciudadana A.T., asistida de abogado, y consigna poder apud acta, al abogado R.O.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.293, para que se haga parte en el presente juicio.

Por auto de fecha 17 de Marzo del 2009, (f-17) el Tribunal ordena la Citación por Carteles al demandado.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

En fecha 27 de Marzo del 2009 (f-19) comparece por ante este Tribunal, el abogado R.O.C., en su carácter de apoderado actor y consigna ejemplar del periódico Ultima Hora y Regional, donde salio publicado el cartel de citación librado al demandado, para que sean agregados al expediente.-

En fecha 31 de Marzo del 2009 (f-22), comparece por ante este Despacho La secretaria Temporal del mismo y expone que deja constancia de la fijación del cartel de citación en la morada del demandado.-

En fecha 18 de Mayo del 2009 (f-24) comparece por ante este Tribunal el abogado R.O.C., en su carácter de apoderado actor, y solicita sirva nombrar Defensor Judicial al demandado.-

Por auto de fecha 22 de Mayo del 2009, (f-25) el Tribunal designa como Defensor Judicial, a la Abogada F.A., y se acordó Libra Boleta, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-

En fecha 26 de Mayo de 2009 (f-27), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensora judicial Abogada F.A., debidamente firmada.-

En fecha 28 de Mayo del 2009, (f-29), se dejo constancia que siendo oportunidad para la comparencia de la defensora judicial aceptar el cargo, la misma no compareció.-

En fecha 04 de Junio de 2009 (f-30) comparece el apoderado actor y solicita se le designe nuevo defensor judicial al demandado.

Por auto de fecha 10 de Junio del 2009, (f-31) el Tribunal designa como Defensora Judicial, a la Abogada EDIFRANGEL LEON, y se acordó Libra Boleta, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-

En fecha 19 de Junio de 2009 (f-33), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensora judicial Abogado EDIFRANGEL LEON, debidamente firmada.-

En fecha 25 de Junio del 2009, (f-35) se dejo constancia que siendo oportunidad para la comparencia del defensor judicial aceptar el cargo, la misma compareció y acepto el mismo, prestando su juramento de ley.

En fecha 07 de Julio de 2009 (f-36) comparece el apoderado de la parte actora y solicita se libre boleta de citación a la defensora judicial.

En fecha 13 de Julio de 2009 (f-37) El Tribunal, acuerda la citación de la abogada EDIFRANGEL LEON, para que comparezca al Primera Acto Conciliatorio en la presente causa.-

En fecha 15 de Julio de 2009 (f-39), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación que se le fue entregada para citar a la Defensora judicial Abogada EDIFRANGEL LEON, debidamente firmada.-

En fecha 30 de Septiembre del 2009, (f-41) tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, asistida de abogado y la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial del demandado, ciudadano Y.S.T..

En fecha 16 de Noviembre de 2009 (f-42) Tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante, asistida de abogado; y la parte demandada no asistió en ninguna forma de ley.-

En fecha 24 de Noviembre de 2009 (f-43) Siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto de CONTESTACION A LA DEMANDA, de la parte demandante, asistiendo la ciudadana A.T., acompañada de su apoderado judicial, abg. R.O.C., y solicita al Tribunal la continuación del Juicio y el curso de ley. Y en esa misma fecha siendo las 3:30 p.m oportunidad para la comparecencia del demandado a contestar la demanda, el mismo no compareció.

En fecha 15 de Diciembre de 2009, (f-45) comparece ante este Despacho el abogado R.C., en su carácter de apoderado actor, y consigno escrito de pruebas.- El mismo fue agregado en fecha 18-12-2009.-

En fecha 14 de Enero de 2010 (f-46), se admitió el escrito de pruebas promovido por la parte actora.-

En fecha 08 de Marzo del 2010, (f-55) vencido el lapso de evacuación de pruebas, se fijo el décimo quinto (15°) día de despacho para que las partes presenten informes.-

En fecha 06 de Abril del 2010, (f-60) se dejo constancia que solo la parte actora presento en tres (03) folios útiles, escrito de informes.-

En fecha 16 de Abril del 2010, (f-61) el Tribunal dice “Vistos”.-

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: La ciudadana A.T., asistida de Abogado, demanda por Divorcio al ciudadano Y.S.T., fundamentando su acción en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, alegando que el 12 de Agosto del 1.954, su cónyuge sin darle una explicación la abandonó, llevándose sus pertenencias.-

Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, solo la parte actora compareció asistida de Abogado, dando cumplimiento a la misma.-

Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: Y.S. Y A.T., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Agosto del año 1.954.-

Lapso Probatorio: La parte actora, promovió como documental, la copia certificada del acta de Matrimonio N° 102, donde consta su relación matrimonial con el ciudadano Y.S.; así mismo fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante donde consta su estado civil; de igual manera solicitó y se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos A.J.M.; M.V.P. Y A.C., quienes al ser interrogados, por ante este despacho:

La ciudadana A.J.M.: contestó: si conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la señora A.T.; que es casada y no conocen a su esposo porque cuando la conoció a ella ya su esposo la había abandonado; que se casaron por conveniencia ya que ella era mayor de edad; que ella tuvo un hijo con otra pareja.

La ciudadana V.P.M.; si conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la señora A.T.; que es casada y no conocen a su esposo porque cuando la conoció a ella ya su esposo la había abandonado; que conoce a la señora porque son vecinas.

El ciudadano A.C.; si conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la señora A.T.; que es amigo de confianza de la señora; que la señora es casada y hasta el momento no sabe del paradero de su esposo. La declaración de estos Testigos, hábiles y contestes llevan a la convicción del Juzgador, de que efectivamente el ciudadano Y.S.T., abandonó su hogar y a su cónyuge; lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente, con respecto a esta causal.- Así se decide.-

No hay pronunciamientos en cuanto a bienes e hijos, por constar en autos que los primeros no se fomentaron y los segundos no se procrearon.-Así se decide.-

D I S P O S I T I V A:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana: A.T. en contra del ciudadano: Y.S.T., antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-

En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha, DOCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (12-08-1.954) según consta en Acta N° 102, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Quince días del mes de Junio del Dos Mil Diez. (15-06-2010).- AÑOS: 200° y 151°.-

El Juez,

Abg. J.G.M..-

La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

Se dictó y se publicó a las diez de la mañana del día de hoy, Martes Quince de Junio del Dos Mil Diez.- Conste.-

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