Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de enero de 2007, por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor), fue interpuesto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por las abogados B.I. y Z.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.360 y 81.679 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano W.E.T.A., titular de la cédula de identidad N° 8.825.653, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Orden Administrativa N° 1998, Resolución N° 92 de fecha 18 de septiembre de 2006, emanada del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

Por efecto de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa.

En fecha veintitrés (23) de enero de 2007, no se realizo la actuación correspondiente por falta de recaudos.

En fecha doce (12) de febrero de 2007, compareció la abogado B.I., anteriormente identificada y consignó diligencia y la Resolución N° 92 de fecha 18 de septiembre de 2006, en la cual se le notifica al querellante la remoción del cargo de Jefe de Régimen, alegando que la misma fue recibida por el ciudadano W.E.T.A., en fecha 29 de septiembre de 2006.

Ahora bien, siendo la oportunidad de pronunciarse este Juzgado acerca de la admisión del presente recurso, estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Como preámbulo, considera este Sentenciador aclarar que, la acción es considerada como el derecho de la persona de exigir de los órganos jurisdiccionales la resolución de una controversia o una petición; asimismo, a los fines de que tal derecho sea ejercido, la ley exige que el mismo sea interpuesto en un lapso determinado.

De igual manera, se puede observar de los hechos que dieron lugar a la presente acción, y de los alegatos explanados por la representación judicial del querellante, que la Resolución N° 92, de fecha 18 de septiembre de 2006, fue notificada en fecha 29 de septiembre de 2006, tal como se evidencia de diligencia consignada en fecha 12 de febrero de 2007 ante este tribunal y mediante la cual la abogado B.I., apoderada judicial del accionante, acepta que la referida resolución fue notificada en la fecha aludida.

Igualmente, se puede verificar que la parte recurrente interpone su recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en fecha diecisiete (17) de enero de 2007. De acuerdo a este punto es menester advertir, que el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

”Artículo 94: Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”

Con respecto al contenido del artículo anteriormente transcrito, se deduce que, para intentar el respectivo Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el mismo se debía interponer en un lapso no mayor a los tres (3) meses, contados a partir de la notificación del interesado, o si fuere el caso de su publicación, todo esto, en concordancia con lo establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así las cosas, tenemos que el ciudadano W.E.T.A., se da por notificado del acto administrativo impugnado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, tal como consta al folio once (11) del presente expediente, lo que hace concluir a esta sentenciadora que desde la fecha en que el querellante se dió por notificado y la fecha de la interposición del recurso, transcurrieron tres (03) meses y quince (15) días; por tanto, manifiesta este Tribunal que el recurrente, al considerar que tal acto lesionaba sus derechos e intereses legítimos, debió intentar el correspondiente recurso dentro del lapso de tres (03) meses contados desde el día en que fue notificado dicho acto, tal como lo establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que al evidenciarse que el recurso funcionarial fue interpuesto en el señalado lapso, el mismo es extemporáneo por operar la caducidad, y así se decide.

DECISION

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por las abogados B.I. y Z.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.360 y 81.679 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano W.E.T.A., titular de la cédula de identidad N° 8.825.653, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Orden Administrativa N° 1998, Resolución N° 92 de fecha 18 de septiembre de 2006, emanada del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).- Años:196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIO,

E.M.M.

LA SECRETARIA,

M.G.J.

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m.; se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

M.G.J.

Exp: 5607/if

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