Decisión nº 2058 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 03 de Julio de 2006

196° y 147°

PONENTE: DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

CAUSA N°: 1Aa- 5991/06

IMPUTADO: T.A.V.J.

PROCEDENCIA: Tribunal Cuarto de Control

MATERIA: PENAL

MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. L.M.M.

DECISION DICTA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición

N°. 2058

Vista la inhibición expresada por la ABG. L.M.M., en su condición de Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 4C-8762-06 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano T.A.V.J. y en consecuencia alega:

“…En el día de hoy, quien suscribe la presente ABG. L.M.M., en mi carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se INHIBE de seguir conociendo la causa 4C-8762-06, seguida contra el ciudadano T.A.V.J., en la cual se encuentra como Defensor Privado el Abogado L.E. DIAZ GONZALEZ, toda vez que en fecha 06-06-06, fue publicado en el Diario “ El Siglo”, Cuerpo C, pagina C20, en la columna denominada: Polémica Judicial, del ciudadano J.R.R., texto en el cual se hacen comentarios desacertados y malsanos, sobre mi actuación como Juez que conoce la mencionada causa, al señalar entre otras cosas que: “ ...A pesar de este DESATINO JURÍDICO cometido por el representante del Ministerio Público, la Juez 4to de Control L.M.M., hija por cierto del destituido Juez civil H.M.P., con un expediente contentivo de cuarenta y cinco /45) folios y extrañamente con dos nomenclaturas (4C-8531/06 y la 4C-8762(06) dictó la privativa de libertad contra el joven estudiante V.J.T.A. y mandó para la cárcel de Tocoron, donde desde aquella fecha, permanece esperando un juicio justo....”; lo que evidentemente constituye un motivo grave que afecta la imparcialidad que debo tener como juez, debido a que ocasiona una lógica predisposición en mi persona, y, en consecuencia ME INHIBO en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 86 numerales 4º y 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de mantener la transparencia que debe garantizar la labor de todo funcionario público. En atención a lo expuesto, se acuerda formar un cuaderno separado a los fines de remitir con copia de lo actuado a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con lo establecido en los articulos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su redistribución a otro Tribunal y asi evitar su paralización,,,,”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. L.M.M., Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numerales 4 y 8, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. L.M.M., Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE y PONENTE,

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. A.J. PERILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior .

LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

FC*JLIV* ABO * doris

Causa N° 1Aa 5991-06

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