Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRoger José Fernandez
ProcedimientoBeneficio De Alimentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 2453-09 – SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: J.M.T.C., J.V.M., D.Y.S.R., Y.A.P., T.H.C.G., D.C.P.R., A.J.P.C., WINFRANDER J.P., M.A.S.T., L.C.A.D.C., P.V.R., todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. 16.924.046, 16.636.278, 15.315.019, 14.058.121, 11.820.943, 11.037.271, 10.816.668, 12.731.418, 12.731.397, 12.730.400 y 4.845.362, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.G.J.I., DEIMY DEL BALLE LEEN MARTINEZ, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLY ORTIZ, R.G., M.A. y J.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión abogado, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.839, 96.040, 82.614, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192 y 124.043, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES BIG-CONE, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1999, bajo el N° 80, Tomo 16-A-Tro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.F.A., A.V.B., J.R.P. y O.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.441, 31.705, 87.361 y 90.828, respectivamente.-

MOTIVO: PAGO DE BONO DE ALIMENTACION.

- I -

ANTECEDENTES

En fecha 18 de junio de 2009, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la presente causa por Cobro de Cesta Ticket y otros conceptos de carácter laboral incoada por los ciudadano J.M.T.C., J.V.M., D.Y.S.R., Y.A.P., T.H.C.G., D.C.P.R., A.J.P.C., WINFRANDER J.P., M.A.S.T., L.C.A.D.C., P.V.R., contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES BIG-CONE, C.A”, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien admitió la demanda en fecha 25 de junio de 2009. Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevo a efecto en fecha 23 de julio de 2009, ambas partes promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron conveniente para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho y una vez concluida la misma, sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante uno cualquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, se dio por concluida la audiencia preliminar en fecha 30 de noviembre de 2009, remitiendo el expediente a Juicio, previa la incorporación de las pruebas promovidas y la contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2009, este Tribunal dio por recibido el expediente y en fecha 12 de enero de 2010, se procedió a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes y por auto separado de la misma fecha (12-01-2010) se fijó la Audiencia Oral, Publica y Contradictora de Julio para el día 03 de febrero de 2010. Visto que el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2010-0001, de fecha 14 de enero de 2010, resolvió fijar un nuevo horario para los Tribunales comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 14 de enero de 2010 reprogramó la celebración de la señalada Audiencia de Juicio pautada para la 2:00 p.m., del día 03 de febrero de 2010, para que la misma se llevara a efecto el día 04 de enero de 2010, a las 10:00 a.m. Pues bien, en la señalada fecha (04-01-2010) se celebró la respectiva Audiencia de juicio Oral, Publica y Contradictoria, dejándose constancia de la comparecencia del profesional del derecho L.G.J.I., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.839, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.M.T.C., J.V.M., D.Y.S.R., Y.A.P., T.H.C.G., D.C.P.R., A.J.P.C., WINFRANDER J.P., M.A.S.T., L.C.A.D.C., P.V.R.. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del también profesional del derecho F.N.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.441, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES BIG-CONE, C.A”. Igualmente se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez oídos los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad, dándose por concluido el debate probatorio y se procedió a dictar el dispositivo del fallo declarando SIN LUGAR la demanda por Cobro de Cesta Ticket y otros conceptos de carácter laboral interpuesta por los ciudadanos J.M.T.C., J.V.M., D.Y.S.R., Y.A.P., T.H.C.G., D.C.P.R., A.J.P.C., WINFRANDER J.P., M.A.S.T., L.C.A.D.C., P.V.R., contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES BIG-CONE, C.A”. En consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:

- II -

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA:

Mediante escrito libelar la parte actora ciudadanos J.M.T.C., J.V.M., D.Y.S.R., Y.A.P., T.H.C.G., D.C.P.R., A.J.P.C., WINFRANDER J.P., M.A.S.T., L.C.A.D.C., P.V.R., señalan que la Sociedad Mercantil “INVERSIONES BIG-CONE, C.A.” contrato sus servicios para que de forma subordinada e ininterrumpida prestaran servicios personales todos con el cargo de Operarios de Maquinas y en un horario de lunes a vienes de 7:00 am a 12 m y de 1:00 pm a 5:00 pm. Señalan que en fecha 03 de octubre de 2008, acudieron por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a fin de reclamar a la empresa demandada el pago de del bono de alimentación fraccionada por cuatro (4) horas laboradas adicionales para compensar el pago de los días sábados no laborados, desde el 01 de mayo de 2008, efectuándose el primer y único acto conciliatorio en el que no hubo acuerdo alguno, agotándose de esa forma la vía administrativa. Aduce que de conformidad con el articulo 36 parágrafo segundo del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores promulgada por el Ejecutivo Nacional b ajo decreto Nº 4.448, de fecha 25 de abril de 2006, Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, así como lo dispuesto en el Dictamen emanado de la División de Dictámenes del Despacho de Consultoría del Ministerio de Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de fecha 25 de junio de 2008, por lo que proceden a demandar dicho concepto todos y cada uno de los demandantes en los términos siguientes:

1) J.M.T.C. – C.I Nº V-16.924.046

Ultimo salario mensual Bs. 1.180,00

Salario diario: Bs. 39,33

Valor bono de alimentación Bs. 13,50

DIAS SABADOS RECLAMADOS:

Mes de Mayo 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Julio 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Agosto 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Septiembre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Octubre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de noviembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Diciembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Enero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Febrero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Marzo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Abril 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Mayo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Total por concepto de 67 días sábados a razón de Bs. 13,50 adeuda: Bs. 912,25

BONO DE ALIMENTACION RECLAMADOS PERIDO VACACIONAL 2008-2009

15 días: 13 días de Diciembre de 2008 y 02 días de Enero 2009

Valor bono de alimentación Bs. 27,50

Total por concepto de 15 bono alimentario periodo vacacional 2008-2009 a razón de Bs. 13,50 adeuda = Bs. 412,50

2) J.V.M. – C.I Nº V-16.636.278

Ultimo salario mensual Bs. 1.195,00

Salario diario: Bs. 39,33

Valor bono de alimentación Bs. 13,50

DIAS SABADOS RECLAMADOS:

Mes de Mayo 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Julio 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Agosto 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Septiembre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Octubre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de noviembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Diciembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Enero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Febrero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Marzo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Abril 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Mayo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Total por concepto de 67 días sábados a razón de Bs. 13,50 adeuda: Bs. 912,25

BONO DE ALIMENTACION RECLAMADOS PERIDO VACACIONAL 2008-2009

15 días: 13 días de Diciembre de 2008 y 02 días de Enero 2009

Valor bono de alimentación Bs. 27,50

Total por concepto de 15 bono alimentario periodo vacacional 2008-2009 a razón de Bs. 13,50 adeuda = Bs. 412,50

3) D.Y.S.R. – C.I Nº V-15.315.019

Ultimo salario mensual Bs. 1.150,00

Salario diario: Bs. 38,33

Valor bono de alimentación Bs. 13,50

DIAS SABADOS RECLAMADOS:

Mes de Mayo 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Julio 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Agosto 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Septiembre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Octubre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de noviembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Diciembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Enero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Febrero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Marzo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Abril 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Mayo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Total por concepto de 67 días sábados a razón de Bs. 13,50 adeuda: Bs. 912,25

BONO DE ALIMENTACION RECLAMADOS PERIDO VACACIONAL 2008-2009

15 días: 13 días de Diciembre de 2008 y 02 días de Enero 2009

Valor bono de alimentación Bs. 27,50

Total por concepto de 15 bono alimentario periodo vacacional 2008-2009 a razón de Bs. 13,50 adeuda = Bs. 412,50

4) Y.A.P. – C.I Nº V-14.058.121

Ultimo salario mensual Bs. 1.180,00

Salario diario: Bs. 38,33

Valor bono de alimentación Bs. 13,50

DIAS SABADOS RECLAMADOS:

Mes de Mayo 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Julio 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Agosto 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Septiembre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Octubre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de noviembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Diciembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Enero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Febrero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Marzo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Abril 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Mayo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Total por concepto de 67 días sábados a razón de Bs. 13,50 adeuda: Bs. 912,25

BONO DE ALIMENTACION RECLAMADOS PERIDO VACACIONAL 2008-2009

15 días: 13 días de Diciembre de 2008 y 02 días de Enero 2009

Valor bono de alimentación Bs. 27,50

Total por concepto de 15 bono alimentario periodo vacacional 2008-2009 a razón de Bs. 13,50 adeuda = Bs. 412,50

5) T.H.C.G. – C.I Nº V-11.820.943

Ultimo salario mensual Bs. 1.150,00

Salario diario: Bs. 38,33

Valor bono de alimentación Bs. 13,50

DIAS SABADOS RECLAMADOS:

Mes de Mayo 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Julio 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Agosto 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Septiembre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Octubre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de noviembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Diciembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Enero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Febrero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Marzo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Abril 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Mayo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Total por concepto de 67 días sábados a razón de Bs. 13,50 adeuda: Bs. 912,25

BONO DE ALIMENTACION RECLAMADOS PERIDO VACACIONAL 2008-2009

15 días: 13 días de Diciembre de 2008 y 02 días de Enero 2009

Valor bono de alimentación Bs. 27,50

Total por concepto de 15 bono alimentario periodo vacacional 2008-2009 a razón de Bs. 13,50 adeuda = Bs. 412,50

6) D.C.P.R. – C.I Nº V-11.037.271

Ultimo salario mensual Bs. 1.195,00

Salario diario: Bs. 39,33

Valor bono de alimentación Bs. 13,50

DIAS SABADOS RECLAMADOS:

Mes de Mayo 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Julio 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Agosto 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Septiembre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Octubre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de noviembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Diciembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Enero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Febrero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Marzo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Abril 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Mayo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Total por concepto de 67 días sábados a razón de Bs. 13,50 adeuda: Bs. 912,25

BONO DE ALIMENTACION RECLAMADOS PERIDO VACACIONAL 2008-2009

15 días: 13 días de Diciembre de 2008 y 02 días de Enero 2009

Valor bono de alimentación Bs. 27,50

Total por concepto de 15 bono alimentario periodo vacacional 2008-2009 a razón de Bs. 13,50 adeuda = Bs. 412,50

7) A.J.P.C. – C.I Nº V-10.816.668

Ultimo salario mensual Bs. 1.195,00

Salario diario: Bs. 39,33

Valor bono de alimentación Bs. 13,50

DIAS SABADOS RECLAMADOS:

Mes de Mayo 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Julio 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Agosto 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Septiembre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Octubre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de noviembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Diciembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Enero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Febrero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Marzo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Abril 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Mayo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Total por concepto de 67 días sábados a razón de Bs. 13,50 adeuda: Bs. 912,25

BONO DE ALIMENTACION RECLAMADOS PERIDO VACACIONAL 2008-2009

15 días: 13 días de Diciembre de 2008 y 02 días de Enero 2009

Valor bono de alimentación Bs. 27,50

Total por concepto de 15 bono alimentario periodo vacacional 2008-2009 a razón de Bs. 13,50 adeuda = Bs. 412,50

8) WINFRANDER J.P. – C.I Nº V-12.731.418

Ultimo salario mensual Bs. 1.180,00

Salario diario: Bs. 38,33

Valor bono de alimentación Bs. 13,50

DIAS SABADOS RECLAMADOS:

Mes de Mayo 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Julio 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Agosto 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Septiembre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Octubre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de noviembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Diciembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Enero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Febrero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Marzo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Abril 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Mayo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Total por concepto de 67 días sábados a razón de Bs. 13,50 adeuda: Bs. 912,25

BONO DE ALIMENTACION RECLAMADOS PERIDO VACACIONAL 2008-2009

15 días: 13 días de Diciembre de 2008 y 02 días de Enero 2009

Valor bono de alimentación Bs. 27,50

Total por concepto de 15 bono alimentario periodo vacacional 2008-2009 a razón de Bs. 13,50 adeuda = Bs. 412,50

9) M.A.S.T. – C.I Nº V-12.731.397

Ultimo salario mensual Bs. 1.180,00

Salario diario: Bs. 38,33

Valor bono de alimentación Bs. 13,50

DIAS SABADOS RECLAMADOS:

Mes de Mayo 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Julio 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Agosto 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Septiembre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Octubre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de noviembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Diciembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Enero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Febrero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Marzo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Abril 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Mayo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Total por concepto de 67 días sábados a razón de Bs. 13,50 adeuda: Bs. 912,25

BONO DE ALIMENTACION RECLAMADOS PERIDO VACACIONAL 2008-2009

15 días: 13 días de Diciembre de 2008 y 02 días de Enero 2009

Valor bono de alimentación Bs. 27,50

Total por concepto de 15 bono alimentario periodo vacacional 2008-2009 a razón de Bs. 13,50 adeuda = Bs. 412,50

10) L.C.A.D.C. – C.I Nº V-12.730.400

Ultimo salario mensual Bs. 1.180,00

Salario diario: Bs. 38,33

Valor bono de alimentación Bs. 13,50

DIAS SABADOS RECLAMADOS:

Mes de Mayo 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Julio 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Agosto 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Septiembre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Octubre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de noviembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Diciembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Enero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Febrero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Marzo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Abril 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Mayo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Total por concepto de 67 días sábados a razón de Bs. 13,50 adeuda: Bs. 912,25

BONO DE ALIMENTACION RECLAMADOS PERIDO VACACIONAL 2008-2009

15 días: 13 días de Diciembre de 2008 y 02 días de Enero 2009

Valor bono de alimentación Bs. 27,50

Total por concepto de 15 bono alimentario periodo vacacional 2008-2009 a razón de Bs. 13,50 adeuda = Bs. 412,50

11) P.V.R. – C.I Nº V-4.845.362

Ultimo salario mensual Bs. 1.195,00

Salario diario: Bs. 39,33

Valor bono de alimentación Bs. 13,50

DIAS SABADOS RECLAMADOS:

Mes de Mayo 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Julio 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Agosto 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Septiembre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de Octubre 2008: 4 días

Total a cancelar Bs. 55,00

Mes de noviembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Diciembre 2008: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Enero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Febrero 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Marzo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Abril 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Mayo 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Mes de Junio 2009: 5 días

Total a cancelar Bs. 68,78

Total por concepto de 67 días sábados a razón de Bs. 13,50 adeuda: Bs. 912,25

BONO DE ALIMENTACION RECLAMADOS PERIDO VACACIONAL 2008-2009

15 días: 13 días de Diciembre de 2008 y 02 días de Enero 2009

Valor bono de alimentación Bs. 27,50

Total por concepto de 15 bono alimentario periodo vacacional 2008-2009 a razón de Bs. 13,50 adeuda = Bs. 412,50

Las referidas cantidades demandadas por los identificados actores ascienden a la cantidad de Bs. 14.671,25. Por ultimo demandan los intereses moratorios, la condenatoria en costas y el ajuste monetario.-

HECHOS ALEGADOS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA:

Por su parte la demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES BIG-CONE, C.A.” en la persona de su apoderado judicial abogado F.F.A., en la contestación de la demandada reconoce la existencia de los contratos de trabajo celebrados con los actores, así como los salarios que devengaron mensualmente. Del mismo modo reconoce la jornada de trabajo alegada por los actores, pero de lunes a viernes, por lo que laboraban los sábados. En ese mismo orden la demandada alega que ha cumplido con la Ley de Programas de alimentación, mediante la modalidad denominada cesta ticket y que luego de cambios del régimen de comedor a cesta ticket a solicitud de los propios trabajadores. Por su parte, la demandada señala que no cancelaba la media jornada del día sábado, motivado a que la jornada es de 05 días a la semana, de lunes a viernes. Por ultimo niega la cancelación del beneficio de cesta ticket durante el periodo de vacaciones por no estar obligada conforme a lo previsto en el artículo 5 de la de Programa de Alimentación.-

- III -

LIMITES DE LA CONTROVERSIA Y CARGA PROBATORIA

Vistos los términos en que la empresa demandada dio contestación a la demanda, conforme a las pretensiones deducidas y a las defensas opuestas, es preciso determinar a tenor de lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la defensa fundamental de la parte demandada que los actores no laboraban los días sábados siendo su jornada de lunes a viernes y que no le corresponde cancelarles el bono de alimentación durante los días en que disfrutaban del periodo del vacaciones. Por tanto corresponde a la demandada probar que los actores no trabajaban una jornada de medio día los sábados de cada semana y en cuanto al pago de la cesta ticket durante el periodo de vacaciones es punto de mero derecho por lo que corresponde a este Sentenciador pronunciarse sobre dicho punto en cuestión.-

- IV -

DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES Y SU APRECIACION

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:

Conjuntamente con el libelo de demanda:

Promovió marcado “C” copia certificada del Expediente N° 039-2008-03-01289 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro – con sede en Los Teques, contentivo del reclamo por pago de cesta tickets y días sábados laborados, que corre inserto a los folios del 42 al 159 del expediente, este sentenciador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se desprende que en única acta levantada el día 05 de noviembre de 2008, no hubo conciliación entre las partes involucradas. Así se establece.-

En la audiencia preliminar:

Promovió marcada “C” copia simple del dictamen efectuado por la Consultoría Jurídica – División de Dictámenes de la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, cursante a los folios 02 al 05 del Cuaderno de Recaudos I, a pesar de no ser impugnada en la audiencia oral de juicio por la parte demandada, se desecha del procedimiento, por no tener para quien decide carácter vinculante. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

Promovió marcada “1”, cartel de horario de trabajo de la demandada Inversiones Big Cone C.A., debidamente sellado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, que corre inserta al folio 06 del cuaderno de Recaudos I, al no ser impugnado en la audiencia oral de juicio, se le otorga valor probatorio, del mismo se desprende los diferentes turnos y horarios que se laboraban para la accionada, Así se establece.-

Promovió marcada “2” original de contratos de trabajo celebrados entre el co-demandante D.Y.S.R. y la Sociedad Mercantil demandada, de fechas 08 de octubre de 2007, los cuales rielan a los folios 07 al 09 del cuaderno de recaudos, no siendo impugnados en la audiencia oral de juicio por la parte actora, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de ellos se desprende las condiciones contractuales que rigen para ambas partes, reflejándose que el contrato era a tiempo indeterminado, que se desempeñaba como operario de máquinas, que tenía un horario rotativo y el turno normal era de lunes a jueves de 7:00 am a 5:00 pm y viernes de 7:00 a 4:00 pm, que devengaba un salario de Bs. 20.993,00. Así se establece.-

Promovió marcada “3” original de contratos de trabajo celebrados entre la co-demandante T.H.C.G. y la Sociedad Mercantil demandada, de fechas 11 de junio de 2007, los cuales rielan a los folios 10 y 11 del cuaderno de recaudos, no siendo impugnados en la audiencia oral de juicio por la parte actora, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de ellos se desprende las condiciones contractuales que rigen para ambas partes, reflejándose que el contrato era a tiempo indeterminado, que desempeñaba las siguientes labores a) Operar el equipo asignado; b) Controlar la calidad del producto calibrando las piezas; c) Ayudar al supervisor a realizar cambios de trabajo; d) Cumplir con el Reglamento Interno de la Empresa; que tenía un horario rotativo, que devengaba un salario de Bs. 20.993,00 y que los días sábados, domingo y feriados nacionales eran labores extraordinarias que requería autorización por escrito de la demandada. Así se establece.-

Consigno en la Audiencia de Juicio un ejemplar de la Convención Colectiva entre SINTRA y la Sociedad Mercantil BIG CONE C.A. 2006 - 2009, cursante a los folios 02 al 59 del Cuaderno de Recaudos I,

la cual al haber cumplido con los parámetros legales de conformidad con sentencia del 27/09/04 (Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social), “… debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al ser derecho y no hechos sujetos a su alegación y prueba, no es procedente su valoración.” Así se establece.-

- V -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteados como han quedado los hechos alegados por las partes, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se tiene como admitido la prestación de servicio de los actores, el cargo que desempeñan como operarios de maquinas, el salario devengado mensualmente, la jornada de trabajo de lunes a viernes, por lo que los puntos controvertidos en el caso sub –litis es: 1) determinar si los actores trabajaban los días sábados y 2) si les corresponde el pago del beneficio de cesta tickets durante el disfrute del periodo de vacaciones. Pues bien, sobre el primer punto controvertido, le corresponde a la demandada la carga de probar la existencia de tal hecho, es decir, que los actores no trabajaban los días sábados, todo ello de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALONZO RAFAEL VALBUENA CORDERO, el cual estableció el siguiente criterio jurisprudencial:

3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Criterio que reviste carácter vinculante para esta Juzgador en virtud del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así Se establece.-

Así las cosas, este Sentenciador para decidir observa del cartel de horario de trabajo promovido por la demandada debidamente sellado por la Insectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro y que corre inserta al folio 06, que la jornada ordinaria y sus turnos respectivos son es de lunes a viernes de cada semana, adminiculado a los contratos de trabajo celebrados entre los co-demandantes D.Y.S.R. y T.H.C.G. se infiere palmariamente que tampoco trabajaban los días sábados y si lo hacían era por jornada extraordinaria, en consecuencia, visto que la demandada logro demostrar que los actores no laboraron medio día los sábados es forzoso para este sentenciador declarar improcedente el pago del cesta tickets el día sábado por medio día de jornada laborada. Así se decide.-

Por su parte, en cuanto al pago del beneficio de cesta ticket durante el periodo de vacaciones, observa quien decide que se trata de un punto de mero derecho, por lo que corresponde a este sentenciador pronunciarse sobre el particular. En efecto, los actores fundamentan sus pretensiones sobre el pago de dicho concepto invocando el pronunciamiento efectuado mediante dictamen la Consultoría Jurídica – División de Dictámenes de la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, cursante a los folios 02 al 05 del Cuaderno de Recaudos, en la que señala el pago del beneficio de cesta ticket durante el periodo del disfrute de vacaciones, criterio del organismo administrativo que no es vinculante para este juzgador, ello motivado a que de la interpretación del articulo 2º de la Ley de Alimentos para los Trabajadores publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004, estable el pago de dicho beneficio por jornada de trabajo y el articulo 3º de su Reglamento publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, establece lo que se entiende por jornada de trabajo, de ambas disposiciones se infiere palmariamente que el pago del beneficio del bono alimentario o cesta ticket deberá efectuarse por jornada efectiva trabajada, por lo que es improcedente el pago de dicho beneficio durante el disfrute de periodo de vacaciones. Así se decide.-

- VI -

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE CESTA TICKET incoaran los ciudadanos J.M.T.C., J.V.M., D.Y.S.R., Y.A.P., T.H.C.G., D.C.P.R., A.J.P.C., WINFRANDER J.P., M.A.S.T., L.C.A.D.C., P.V.R., contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES VIG-CONE, C.A.” plenamente identificado en autos.-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, en virtud de que los actores devengaban menos de tres (03) salarios mínimos actuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. ROGER FERNANDEZ

LA SECRETARIA

ISBELMART CEDRE TORRES

NOTA: En el día de hoy, once (11) de febrero de dos mil diez (2010) siendo la 1:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-

LA SECRETARIA

ISBELMART CEDRE TORRES

Exp. Nº 2453-08

RF/cmi/mecs.-

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