Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 25 de Marzo de 2015

204º y 156º

CAUSA Nº JMSS-2304-15

Vista la revisión de la presente causa, se abre el presente cuaderno de medidas con encabezamiento del mencionado auto. En consecuencia, el Tribunal por considerar procedente lo solicitado Acuerda Siguientes Instituciones Familiares:

PRIMERO

La C.d.n. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana Y.J.T.C..-

SEGUNDO

La P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.

TERCERO

Se fija Régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio la cual la visitara en casa de habitación de la ciudadana Y.J.T.C..-

CUARTO

El ciudadano J.A.P.S., se compromete a cancelar la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo) mensuales para un Bono Vacacional de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.oo) y una Bonificación de Fin de año de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo) e igualmente se le descuente el al padre el Bono de Juguetes igualmente se compromete a cumplir con la madre los gastos de medicinas, asi mismo se acuerda que el aumento se efectuara de manera automática al que accionado haya sido beneficiado en sus labores, dichos montos serán descontados directamente por el Organismo Empleador del accionado y depositados en cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así mismo se acuerda Oficiar al Organismo empleador del accionado a los fines de hacer efectivos los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención y sus aportes extras a favor de la niña que nos ocupa. Así mismo el Tribunal Autoriza Suficientemente a la ciudadana T.C.Y.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.091.546, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de recabar dicha Obligación a favor del (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- Cúmplase. Librese lo conducente.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia. Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.

Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (24) días del mes de M.d.A.D.M.Q. (2.015). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación.. Líbrese lo conducente.-

El Juez Provisorio

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En ésta misma fecha se publicó la presente Decisión, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. D.M.

RRL/DM/mirian.

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