Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

San F.d.A., 04 de marzo de 2008.-

197º y 148º

Vista la decisión dictada por este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, en fecha 15 de Noviembre de 2006, en virtud de la cual ordena se anule todo lo actuado y se repone la causa al estado de dictar un auto a los fines de pronunciarse sobre la admisión, en la demanda contentiva de cobro de DIFERENCIA DE SUELDOS CON NIVELACION EN LA ESCALA HORIZONTAL DE GRADOS Y PASOS, incoada por el ciudadano F.T.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.164.097, debidamente asistido por la Abogada A.M.N., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.965, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD (INSALUD) DEL ESTADO APURE.-

- I -

DE LA COMPETENCIA

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer la presente querella por DIFERENCIA DE SUELDOS CON NIVELACION EN LA ESCALA HORIZONTAL DE GRADOS Y PASOS, incoada en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD (INSALUD) DEL ESTADO APURE, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

.

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Alega el recurrente:

Que se desempeña, como Inspector de S.P. II, desde hace aproximadamente (24) años ininterrumpidos, específicamente desde al 1979, en el Instituto Autónomo de S.d.E.a. (INSALUD), según acta de nombramiento y de las constancias marcadas “A, B y C”, tiempo durante el cual ha participado en diferentes cursos, seminarios y talleres requeridos para el logro de una preparación eficiente en el campo de la s.p..-

Que ha solicitado a la Presidencia de INSALUD tome en consideración la clasificación en la Tabla A donde se encuentra ubicado actualmente para su nivelación en la escala h.g.6. al grado 14 paso 15, en vista de que en diferentes oportunidades se la ha negado su aspiración a la referida nivelación, a pesar de que toda la Directiva fue ascendida a grados superiores en la Tabla B de profesionales y técnicos.

Que por ello se remite a las actas levantadas por los Directivos de INSALUD, que anexa marcadas “D, E, F, G y H”, donde rezan las propuestas y convenios para las clasificaciones del personal de empleados de inspectores graduados y no graduados, con sus grados y pasos correspondientes a la nivelación de sueldos desde el 01-01-2001.

Que dicha nivelación fue obviada por la mencionada institución, sin tomar en cuenta su antigüedad, experiencia laboral y el desempeño de sus funciones, siendo estas limitadas por la Directiva, menoscabándose un derecho adquirido, por lo que anexa marcada “I” el manual de funciones de Inspector de S.P. II.

Finalmente solicitó:

Que solicita la clasificación de Inspector de S.P. II a Inspector de S.P. III que incluye la nivelación en escala horizontal del grado 6 al grado 14 paso 15 es decir, la homologación de su sueldo. Así mismo, exige el reconocimiento de sus funciones ante sus superiores las cuales han sido vetadas sin darle cumplimiento a las funciones inherentes al cargo en el cual me ha desempeñado durante 24 años.

Que estima la presente demanda por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 36.959,070) lo equivalente a TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F 36.959,07), de acuerdo a informe que anexa del balance del grado 6 al grado 14 durante 5 años, marcado “J”.

Por todo lo anteriormente expuesto DEMANDA por Diferencia de Sueldos con su respectiva Nivelación en la Escala Horizontal de Grados y Pasos, la cual anexa marcada “K”, denominada Cuadro Referencial.

- III -

De La Admisibilidad

Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora solicita el pago de la Diferencia de Sueldos con su respectiva Nivelación en la Escala Horizontal de Grados y Pasos, debe entenderse que se trata de una demanda, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no esta incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.

En consecuencia procédase a dar aviso al Presidente del Instituto Autónomo de S.d.E.A. (INSALUD-APURE), a quien se le concede un término de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella. Solicítese el envío expediente administrativo del recurrente al Presidente del Instituto Autónomo de S.d.E.A. (INSALUD), el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá hacerse constar en autos dentro del término de la contestación de la querella. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Igualmente se ordena notificar al Procurador General del Estado Apure, para que tenga conocimiento de la presente demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria Temporal,

N.S.Z.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temporal,

N.S.Z.

Exp. N° 2.318.-

MGS/nisz/anny-

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