Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 199° y 150°

PARTE ACTORA: T.E.J.

PARTE DEMANDADA: BACHELOR STUDIO, C.A..

MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZA DEL JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE No. 1415-09

ANTECEDENTES

Han sido recibidas las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de ese despacho, según consta en acta de fecha catorce (14) de Agosto de 2009.

DE LA COMPETENCIA

Planteada la inhibición de la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada. Así tenemos, que la ultima parte del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

ART. 34. En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley.

Concluye quien decide, que de acuerdo con la norma contemplada en el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la Presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN

En fecha catorce (14) de Agosto de 2009, la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa en los siguientes términos, señalando:

Visto el desenvolvimiento de la audiencia celebrada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de este circuito laboral con motivo de la recusación interpuesta por la abogada N.S. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento en la cual indicó: EN LA AUDIENCIA 1402 (minuto 17.34): “… yo le pido respetuosamente que se admita la recusación, que se desprenda del expediente, tanto del 2234 como del 1402, en virtud de las tantas demoras, dilaciones, en el proceso, intereses como ya expliqué, sociedad de intereses con un fin común que es precisamente no cancelar los pagos correspondientes que le pertenecen a mis trabajadoras; y en el 2234, todavía está comenzando el expediente y ellas no tienen confianza por lo que ocurrió en el expediente 1402… cuanto tiempo van a pasar ellas con la doctora Corina para que le cancelen lo que les corresponde por prestaciones sociales…”. EN LA AUDIENCIA 2234 (minutos 39 y 45): “… considero que sí hay una sociedad de intereses con la consecución de un fin que es no cancelar las prestaciones sociales que le corresponde a mi representada y eso se va a demorar, se va a demorar infinitamente, no se sabe cuanto tiempo … la ciudadana Gertrudis y todas las que están aquí presentes pasarán cualquier cantidad de tiempo… y así se va dilatando el proceso y de por vida se quedará la trabajadora esperando sus prestaciones sociales y así va a ser igual con el expediente 2234 con la doctora Corina Santos… realmente yo se lo que va a ocurrir de verdad si la doctora permanece en esos dos expedientes, simplemente en materia de ejecución yo se que me van a trasladar al tribunal, se va a solicitar la ejecución, se va a dictar el decreto de ejecución y yo se, doctora (dirigiéndose a mi persona que me encontraba presente en la audiencia) que le van a hacer oposición en tercería PORQUE USTED CONSIGNÓ EL DOCUMENTO DE VENTA DEL PATRONO SUSTITUTO…con lo que usted suspende la ejecución, así de sencillo y eso va a ser así como en efecto lo estoy diciendo en esta sala. Entonces lo que ocurre es que sienten la desconfianza, las partes en este caso del expediente 2234... entonces ahora con este expediente pasarán más de tres años, cuatro años, cinco años, quizás más para que las partes cobren porque es un estimado de doscientos y pico de millones de bolívares y si hay una convalidación en el otro expediente, es muy lógico que en el otro expediente que se conexa, entonces hay que cancelar la cantidad estimada…”. Ahora bien, por cuanto que los dichos en el presente escrito podría afectar la imparcialidad necesaria para resolver dicha controversia, por cuanto considero tales aseveraciones como injuriosas, amenazantes e irrespetuosas, estimo mi deber de inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el ordinal 20 del artículo 82 del Código Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a examinar la decisión que es señalada como fundamento para sustentar la inhibición declarada.

DE LA MOTIVACIÓN

Para decidir esta superioridad pasa a hacer las siguientes observaciones: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, al considerar estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Transcribimos el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo textualmente:

ART. 32. Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.

En este orden de ideas el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ordinal 20, aplicado en este caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:

“Artículo 82

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

20º. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición del caso bajo estudio, se desprende que la manifestación de la apoderada judicial de la parte demandante, podría causar en la Juez inhibida, una parcialidad relativa, más aún cuando en otros expedientes se le solicitó la recusación por la misma apoderada.

Al respecto, el legislador consagró en el texto legal como causa de inhibición, la injuria y amenazas, tal y como lo expresó en su exposición la Juez inhibida, por lo cual, no tiene absoluta y perfecta imparcialidad, para pronunciarse sobre el fondo de conocer la presente causa.

Hecha la anterior consideración, y visto que el supuesto antes descrito, encuadra en los hechos en las que se encuentra subsumida la Juez de Instancia, es forzoso para quien decide declarar con lugar la presente inhibición.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE ORDENA pasar el expediente a otro Juzgado previa su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que continúe conociendo la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de surgir la inhibición.

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE

Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Miranda. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques siendo las 3:00pm del día veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2009. Años: 199° y 150°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

J.M.

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA

AHG/JM/RD

EXP N° 1514-09

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