Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE.

Biruaca, 08 de octubre de 2007

197° y 148°

Por recibido y visto el oficio N° 2182, de fecha 17 de septiembre del año 2007, recibido por éste despacho en fecha 03 de octubre del año 2007, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de cinco (05) folios útiles, suscrito por la Abogada C.L.B.C., quien actuando en su carácter del Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al articulo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño: XXXXXXXXX, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: A.R.H.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.938.574, domiciliado en el barrio S.A., segunda calle, casa S/N, Municipio Biruaca Estado Apure y la ciudadana F.E.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.815.517, domiciliada en el barrio S.A., calle la embajada, casa S/N, Municipio Biruaca Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 640-07. En consecuencia éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de obligación alimentaria conforme al Régimen atributivo de competencia establecido en la Resolución N° 1.278 de fecha 22-08-2000, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Publicado en Gaceta Oficial N° 37.037 de fecha 14-09-200. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación alimentaria levantada ante la Fiscalía

Sexta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, de fecha nueve (09) de agosto del dos mil siete (2007), suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en auto respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la obligación alimentaria primero: El progenitor acuerda suministrar a su hijo antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 255.000.oo) mensuales, a partir del 31-08-07. Segundo: Asimismo el progenitor acordó un bono único decembrino para el día 15 de diciembre del 2007 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.oo), y los gastos extras compartidos en un monto del 50% por ambos padres. Tercero: igualmente el progenitor acuerda suministrar de diez (10) Cesta ticket de su sueldo, a la madre de sus hijos para otros gastos. Cuarto: las partes acuerdan que dichos montos sean depositados por el progenitor, en la cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal a favor de su hijo.

Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo primero: El progenitor acuerda suministrar a su hijo antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 255.000.oo) mensuales, a partir del 31-08-07. Segundo: Asimismo el progenitor acordó un bono único decembrino para el día 15 de diciembre del 2007 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.oo), y los gastos extras compartidos en un monto del 50% por ambos padres. Tercero: igualmente el progenitor acuerda suministrar de diez (10) Cesta ticket de su sueldo, a la madre de sus hijos para otros gastos. Cuarto: las partes acuerdan que dichos montos sean depositados por el progenitor, en la cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal a favor de su hijo; se acuerda oficiar a la entidad bancaria Banfoandes ordenando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del n.X., representado legalmente por su madre ciudadana F.E.A.M., para que sea depositada la obligación alimentaria. Igualmente se acuerda notificar a la representante legal para que comparezca ante este despacho a retirar el antes mencionado oficio

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el articulo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR,

(FDO)

DRA. M.D.L.P.S..

LA SECRETARIA TEMP.,

(FDO)

ERCY PEROZA RONDON.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA TEMP.,

(FDO)

ERCY PEROZA RONDON

MS/icl/jh

Exp. N° 640-07

Quien suscribe, ERCY PEROZA RONDON, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 640-07. Biruaca, 08 de octubre del 2007.

LA SECRETARIA TEMP.,

ERCY PEROZA RONDON

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