Decisión nº 04-2011 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, siete (07) de enero de dos mil once (2011).

200º y 151º

ACLARATORIA DE SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002400

PARTE ACTORA: C.P.S., I.T.G., J.A.P. y M.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.237.964, V.-18.495.391, V.- 15.887.344 y V.- 17.917.544, respectivamente

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOISID MELENDEZ SIVIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 79.831.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles HOTELNET MULTIDESTINOS, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas del Distrito Capital; inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 25-05-2005, bajo el Nro. 31, Tomo 42-A, RIF Nro. J-31342573-7; ALIANZA GOURMET, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-31187317-1

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No nombro Apoderado Judicial

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En fecha 10 de diciembre de 2010, fue recibida la presente causa, por redistribución y a los fines de dar inicio a la audiencia preliminar, y vista la incomparecencia de la parte demandada, se declaró la admisión de los hechos, dictándose sentencia definitiva en fecha 17 del mismo mes y año.

En fecha 20 de diciembre del mismo año, la apoderada judicial de la parte actora, abogada YOISID MELENDEZ, SOLICITA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA, en cuanto al monto total condenado en relación con los co –demandantes C.P. y J.A., y en relación con el monto total condenado.

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente, muy especialmente de la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2010; quien decide pudo observar que existen (02) errores materiales numéricos, en cuanto al monto condenado en relación con los co -demandantes C.P. y J.A.; siendo lo correcto lo siguiente:

……… En tal sentido, el monto arrojado por el recalculo realizado por esta juzgadora, en relación a la ciudadana C.P.S., alcanza la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 42/100 (Bs.16.141,42); más lo que arroje el calculo del concepto BONO ALIMENTICIO NO CANCELADO, y la experticia complementaria del fallo. Así se decide.

…….. En tal sentido, el monto arrojado por el recalculo realizado por esta juzgadora, en relación a la ciudadana J.A.P., alcanza la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCO CON 96/100 (Bs. 40.505,96); más lo que arroje el calculo del concepto BONO ALIMENTICIO NO CANCELADO y la experticia complementaria del fallo. Así se decide.

………………………………………..

En cuanto al monto total en la sentencia, el mismo esta correcto en la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2010, y que es el siguiente:

…………………..Siendo así, el monto total a cancelar a los ciudadanos C.P.S., I.T.G., J.A.P. y M.G.G., por los conceptos ut-supra calculados, alcanzan la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 127.138,00), más lo que arroje el calculo del concepto BONO ALIMENTICIO NO CANCELADO, y la experticia complementaria del fallo. Así se decide.

De esta manera, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, da por corregida la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2010, y se considera la presente decisión como parte integrante de la referida sentencia, cuyo contenido es el que debe ser susceptible de ejecución. Así se deja establecido.

Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abg. Carinel Lucena.

JC/jc

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