Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha primero (1º) de noviembre de 2005, el ciudadano C.L.T., cédula de identidad Nº 10.042.505, asistido por el abogado C.R.J., Inpreabogado Nº 92.512, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº P-062-05, de fecha 13 de mayo de 2005, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, que resolvió destituir al recurrente del cargo de Cabo Segundo, adscrito a IPOLBOLIVAR.

Mediante decisión de fecha 07 de noviembre de 2005, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenándose emplazar al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar y la notificación del Procurador General del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2005, el ciudadano C.L.T., parte recurrente le otorgó poder apud acta al abogado C.R..

Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó se le designe correo especial, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas.

Por auto de fecha 07 de diciembre de 2005, este Juzgado Superior ordenó comisionar a un Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y acordó designar correo especial al apoderado judicial de la parte recurrente.

Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2005 el apoderado judicial de la parte recurrente dejó constancia de haber recibido la comisión librada por este Juzgado Superior al Juzgado del Municipio Heres.

Por auto de fecha 30 de enero de 2006, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación del amparo cautelar solicitado y mediante decisión de esa misma fecha (30-01-2006), se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.

Por auto de fecha 13 de febrero de 2006, se agregaron al expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2006, el abogado J.V.Á.P., en su carácter de coapoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar, dio contestación a la demanda.

Mediante escrito presentado en fecha 07 de abril de 2006, el abogado A.S.V., en su carácter de integrante de la Junta Interventora del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar, solicitó la suspensión del proceso por un lapso de 30 días continuos.

Por auto de fecha 11 de Abril de 2006, este Juzgado Superior acordó la suspensión de la causa por un lapso de 30 días continuos.

Mediante diligencia presentada en fecha 30 de mayo de 2006, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó se fije la audiencia preliminar en la presente causa.

Por auto de fecha 31 de mayo de 2006, se ordenó notificar al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar, a los fines de informarle que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación se fijará la audiencia preliminar.

Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2006, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó se le designe correo especial, a los fines de la práctica de la notificación de la parte recurrida.

Por auto de fecha 22 de junio de 2006, este Juzgado Superior ordenó comisionar a un Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y acordó designar correo especial al apoderado judicial de la parte recurrente.

Mediante escrito presentado en fecha 30 de junio de 2006, el abogado A.S.V., en su carácter de integrante de la Junta Interventora del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar, mediante el cual solicitó la suspensión de la causa hasta tanto se designe la Junta Liquidadora del mencionado Instituto, con motivo de la entrada en vigencia en fecha 08 de junio de 2006, de la Ley Especial de Suspensión y Liquidación del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar.

Por auto de fecha 04 de julio de 2006, este Juzgado Superior declaró improcedente la solicitud de suspensión solicitada.

Mediante escrito presentado en fecha 13 de julio de 2006, el abogado A.S.V., en su carácter de integrante de la Junta Interventora del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar, apeló del auto dictado en fecha 04 de julio de 2006.

Por auto de fecha 17 de julio de 2006, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y se instó a la parte apelante a consignar las copias que considere conducentes para su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2006, el apoderado judicial de la parte recurrente dejó constancia de haber recibido la comisión librada por este Juzgado Superior al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito.

Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006, la abogada Thays J.R.S., en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrida, consignó las copias requeridas a los fines de ser enviadas a la Corte de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación interpuesta.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2006, este Juzgado Superior ordenó la certificación y remisión de las copias consignadas a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2006, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial dejó constancia de haber enviado el oficio Nº 06-1.891, dirigido al Representante de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2006, se agregaron al expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito.

Por auto de fecha 06 de diciembre de 2006, se publicó cronograma de audiencias correspondiéndole a la presente causa el día 21 de febrero de 2007, a las 10:30 a.m.

En fecha 21 de febrero de 2007, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa con comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida y se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte recurrente, abriéndose el lapso probatorio.

Mediante escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2007, la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas.

Por auto de fecha 27 de febrero de 2007, se agregó al expediente el cuaderno de apelación proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión de fecha 29 de noviembre de 2006, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2007, este Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrida.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el doce (12) de marzo de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrida, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el trece (13) de marzo de 2007, hasta el trece (13) de marzo de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano C.L.T., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº P-062-05, de fecha 13 de mayo de 2005, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, que resolvió destituir al recurrente del cargo de Cabo Segundo, adscrito a IPOLBOLIVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, (28 de abril de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Exp. 10.925

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