Decisión nº PJ0052007000030 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

EXPEDIENTE: GP21-L-2005-000116.

PARTE ACTORA: C.R.T.J..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.

PARTE DEMANDADA: ALERTA VIGILANCIA PRIVADA S.A. (ALERTA, S.A.).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.I.C..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE FEBRERO DE 2007, SIENDO LAS 01:00 P.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, la Sociedad Mercantil denominada: ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A. (ALERTA, S.A.), debidamente representada en este acto por el ciudadano: R.I.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.049.251, abogado en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.203, de este domicilio, carácter que se evidencia de instrumento poder conferido por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha (1º) de diciembre de 2006, el cual quedó inserto bajo el Nº 66, tomo 192 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; quien a los solos efectos se denominará “LA DEMANDADA”, por una parte y; por la otra, el abogado: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.165.582, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.340, actuando en este acto con el carácter de representante judicial del ciudadano: C.R.T.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.745.017; quien a los solos efectos del presente contrato se denominará: “EL DEMANDANTE”. Ambas partes exponen que en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de Febrero de 2006, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido celebramos, el presente contrato de TRANSACCION LABORAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el segundo aparte del artículo 258 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; quienes seguidamente exponen:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 08/09/2002, comenzó a prestar servicios personales para “LA DEMANDADA”, y egresó el día 25/11/2004.

- Que su último salario mensual era de Bs. 297.606,30.

- Que en aras de precaver una ejecución forzosa, “LA DEMANDADA”, deberá pagar a “EL DEMANDANTE”, las siguientes cantidades:

- La cantidad de: Bs. 1.284.050,16, por concepto de (116) días de PRESTACION POR ANTIGUEDAD, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- La cantidad de: Bs. 195.614,70, por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- La cantidad de: Bs. 59.110,90, por concepto de (5) días de COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- La cantidad de: Bs. 158.731,36, por concepto de (24) días de VACACIONES LEGALES 2003-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- La cantidad de: Bs. 446.431,95, por concepto de (45) días de PARTICIPACION EN LOS BENEFICOS O UTILIDADES, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- La cantidad de: Bs. 79.365,68, por concepto de (8) días de BONO VACACIONAL 2003-2004, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- La cantidad de: Bs. 39.682,84, por concepto de (4) días de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- La cantidad de: Bs. 1.013.379,71, por concepto de INDEXACCION O CORRECCION MONETARIA, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Definitiva;

- La cantidad de: Bs. 982.910,20, por concepto de COSTAS PROCESALES, de conformidad con en artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y

- La cantidad de: Bs. 350.000,00, por concepto de COSTOS DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de conformidad con lo establecido en la sentencia definitiva.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

LA DEMANDADA

, en la búsqueda de una solución negociada de este conflicto y de cualquiera que pudiera verificarse eventualmente, derivado de la existencia de la relación de trabajo que unió a “LA DEMANDADA” con “EL DEMANDANTE”, ofrece pagar a este último, los siguientes conceptos laborales:

- La cantidad de: Bs. 1.200.000,00, por concepto de (116) días de PRESTACION POR ANTIGUEDAD, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- La cantidad de: Bs. 190.000,00, por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- La cantidad de: Bs. 55.000,00, por concepto de (5) días de COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- La cantidad de: Bs. 150.000,00, por concepto de (24) días de VACACIONES LEGALES 2003-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- La cantidad de: Bs. 440.000,00, por concepto de (45) días de PARTICIPACION EN LOS BENEFICOS O UTILIDADES, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- La cantidad de: Bs. 70.000,00, por concepto de (8) días de BONO VACACIONAL 2003-2004, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- La cantidad de: Bs. 45.000,00, por concepto de (4) días de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; y

 La cantidad de: Bs. 350.000,00, por concepto de COSTOS DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de conformidad con lo establecido en la sentencia definitiva.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y precaver un litigio eventual, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar la ejecución forzosa, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de la relación que existió entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo además: sueldo o salario, comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades vencidas o fraccionadas, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación o vivienda, preaviso, prestación por antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización adicional de antigüedad, accidente de trabajo, enfermedad profesional, cesta ticket, bono de transporte, indemnización de daños y perjuicios, salarios caídos, becas, gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, provisión de ropa de trabajo, subsidio, seguro social obligatorio y política habitacional. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” en este acto, por medio de cheque Nº 78002628, del Banco de Venezuela, Sucursal Maracay, no endosable, de fecha (7) de febrero de 2007, para ser debitado a la cuenta corriente Nº 0102-0215-96-0000023511, perteneciente a la sociedad mercantil denominada ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A. (ALERTA, S.A.), a favor de C.R.T., del cual se anexa copia fotostática fidedigna. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a “LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, o cualquier otro concepto de los indicados en el presente acuerdo transaccional.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI.

LA DEMANDADA

EL DEMANDANTE

LA SECRETARIA

Abogada ANYOHELI BERMUDEZ

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