Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 14 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteGina Mireles Mardonia
ProcedimientoSolicitud

EXP: 03-5031

Parte Demandante: Ciudadano: P.L.T.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.764.931, siendo su abogado asistente J.A.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.015.

Parte Demandada: Ciudadano: W.A.T.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.440.270, siendo su Abogado asistente O.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.508.

Motivo: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO

Conoce éste órgano jurisdiccional del recurso de apelación interpuesto por el abogado O.O., identificado ut supra, contra la decisión dictada en fecha 10 de marzo del 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

La sentencia recurrida en apelación declara: (I) Con lugar, la demanda que por EXHIBICION DE DOCUMENTO incoara el Ciudadano P.L.T.N., contra la Empresa INVERSIONES WILFE, S.R.L. (II) Como cierto los datos afirmados por el solicitante: a) La venta de 25 cuotas de participación, de las 50 que son propiedad del ciudadano F.M.T.R.; b) El ingreso como socio del ciudadano P.L.T.N.; y c) La modificación del artículo 6 del documento constitutivo estatutario de la Compañía. (III) Sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.

Se inicia el presente juicio, mediante libelo presentado por el Ciudadano P.L.T.N., anteriormente identificado ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, solicitando la exhibición ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Cúa, del acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 27 de agosto del 1996.

Aduce el demandante que mediante Asamblea Extraordinaria de Socio de fecha 27 de agosto de 1996, se resolvió (I) La venta total e irrevocable de veinticinco (25) Cuotas de Participación de las cincuentas (50) que posee el socio F.M.T.R.; (II) El ingreso como socio del señor P.L.T.N.; (III) Modificación del artículo 6 del documento constitutivo estatutario de la Compañía.

Mediante auto de fecha 13 de julio de 2000 y cursante al folio 11 del expediente, el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Cúa, admitió la demanda y fijó diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que el ciudadano W.A.T.N., compareciera ante ese Juzgado a exhibir el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socio de fecha 27 de agosto de 1996, perteneciente a la prenombrada Compañía y cursante al respectivo Libro de Asamblea de Socios.

En fecha 26 de julio del 2000, el ciudadano W.A.T.N., debidamente asistido por el abogado O.O., se da por citado y ejerce recurso de apelación contra el auto de admisión de la presente demanda de exhibición de documento.

Mediante auto de fecha 26 de julio del 2000, el a quo acordó oír la apelación y remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques y en fecha 08 de agosto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibió el expediente y fijó el décimo día siguiente de Despacho.

En fecha 25 de septiembre del 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó sentencia y declaró sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano W.A.T.N., en contra del auto de admisión dictado por el Juzgado del Municipio Urdaneta de ésta Circunscripción Judicial, en el procedimiento de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO solicitado por el ciudadano P.L.T.N. y confirmó el auto de admisión dictado por el a quo, en fecha 13 de julio del mismo año.

En fecha 16 de noviembre del 2000, el a quo dictó sentencia, declarando con lugar la demanda de Exhibición de Documento Privado por parte de la empresa Inversiones Wilfe S.R.L., de lo cual la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación ratificando la diligencia contentiva al folio 22 y escrito cursante a los folios 33, 34 y su vuelto, y anexo cursante al folio 35.

Mediante auto de fecha 23 de noviembre del 2000, el a quo acordó oír la apelación en el efecto devolutivo y suspensivo, remitiendo el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, incluyendo la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 21 de marzo del 2000.

Recibido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, se le dio entrada al expediente y se fijó el vigésimo día de de Despacho siguiente para que las partes presentaran informes.

En fecha 10 de marzo del 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó sentencia declarando: (I) Con lugar, la demanda que por EXHIBICION DE DOCUMENTO incoara el Ciudadano P.L.T.N., contra la Empresa INVERSIONES WILFE, S.R.L. (II) Como cierto los datos afirmados por el solicitante: a) La venta de 25 cuotas de participación, de las 50 que son propiedad del ciudadano F.M.T.R.; b) El ingreso como socio del ciudadano P.L.T.N.; y c) La modificación del artículo 6 del documento constitutivo estatutario de la Compañía. (III) Sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.

Confirmada la sentencia recurrida en apelación, el ciudadano W.A.T.N., ejerció nuevamente recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta la Circunscripción Judicial, siendo oída en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a esta Alzada.

Llegadas las presentes actuaciones a ésta alzada, por auto de fecha 20 de mayo del 2003, se ordenó darle entrada al presente expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el Vigésimo día de Despacho siguiente para que las partes presentaran informes.

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento éste Tribunal Superior hace las siguientes consideraciones.

MOTIVA

Este Juzgado Superior en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva el estudio, tanto de los alegatos expuestos por el recurrente, como la sentencia impugnada, al realizar el pertinente análisis en el sub-judice, observa:

La parte accionada fundamenta su apelación en su escrito de informes presentado ante éste Tribunal Superior, en los siguientes términos:

• Que no consta en el libelo de la demanda fecha, ni la nota de recibido o un sello donde se indique su presentación y la firma del presentante como la del secretario que recibe la presentación de la demanda.

• Que en fecha 26 de julio del 2000, se da por citado y apela del auto de admisión de la demanda, por considerar que la exhibición de documento es exclusivo del proceso probatorio y no debe hacerse en forma aislada o preconstituyéndose una prueba.

• Que en fecha 25 de septiembre del 2000, se declara sin lugar la apelación.

• Que en fecha 24 de octubre del 2000, consigno escrito de contestación a la demanda y mencionó que, para que el tribunal pueda intimar al adversario a la exhibición o entrega del documento requiere que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procediendo Civil.

• Que la exhibición no puede ser proveía por el tribunal hasta que se demuestre que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo anteriormente citado.

• Que en fecha 16 de noviembre del 2000, el Juzgado del Municipio Urdaneta declaró con lugar la demanda de Exhibición de Documento Privado.

• Que en fecha 26 de noviembre del 2002, apela de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Urdaneta.

• Que en fecha 23 de noviembre se oyó la apelación y es remitido el expediente al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

• Que la parte demandante no probó ningún medio que pueda presumirse que el acta de asamblea se halla o se halló en poder del adversario, si no por el contrario lo que probó es que tal documento se encuentra en poder del demandante, ya que al presentar la participación al Registro Mercantil está aceptando que la parte demandante tiene el Acta de Asamblea, como el documento autenticado de cesión de cuotas, ya que la consecuencia de un documento es el otro.

• Que el artículo 436 ejusdem, dispone que la solicitud de exhibición debe ser acompañada con una copia del documento cuya exhibición se solicite, o datos que conozca el solicitante relativos al contenido de dicho documento, o medio de prueba que constituya al menos la presunción grave de que el documento se halla o se halló en poder del adversario.

La parte accionante consigna escrito, en los siguientes términos:

• Que por auto de fecha 13 de julio del 2000, el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, admite el procedimiento autónomo de Exhibición de Documento y la parte accionada en fecha 26 de julio del 2000, se da por citada y apela al auto de admisión, la cual fue oída por el a quo.

• Que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, declaró sin lugar la apelación.

• Que en fecha 24 de octubre la parte accionada consignó extemporáneamente, escrito de alegatos.

• Que el a quo, dictó sentencia definitiva en fecha el 16 de noviembre del 2000 y que dicha decisión es apelada por la parte accionada.

• Que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, declaró con lugar la exhibición y sin lugar la apelación y que la parte accionada apeló a la decisión.

La sentencia dictada en fecha 16 de noviembre del 2000, por el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, declaró con lugar la demanda de exhibición de documento privado incoada por el ciudadano P.L.T.N., contra el ciudadano W.A.T.N., quien alegó en su libelo que se encontraba en poder del demandado y que procedió conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil a señalar los datos que conoce acerca del contenido del mismo y a su vez suministró al a quo, medio de prueba que constituyó presunción grave de que el documento se encontraba en poder del demandado.

Manifestó el accionante que el acta de marras estableció la venta de veinticinco (25) cuotas de participación de las cincuentas pertenecientes al socio F.M.T.R.; el ingreso como socio del ciudadano P.L.T.N.; y la modificación del artículo 6 de los estatutos de la Sociedad Mercantil.

En cuanto al medio probatorio de presunción grave de que el instrumento se encuentra en poder del adversario, la parte accionante consignó copia certificada de la sentencia de reconocimiento de instrumento privado, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 21 de marzo del 2000, quien declaró reconocido el instrumento que hace mención la parte actora.

En la motiva del fallo recurrido se determinó que habían transcurrido once (11) días de despacho, es decir un (01) día mas de lo ordenado por el a quo para la exhibición, de lo que se infirió que el escrito que consignó la parte demandada era extemporáneo y no podría tomarse en cuenta para la decisión.

Declarada como quedó la certeza del documento en referencia y la extemporaneidad de la oposición el Tribunal Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se pronunció sobre la pretensión de la parte actora y observa que el contenido que presuntamente debe tener el documento del cual se solicitó la exhibición y que la parte actora solicitó le fuese reconocido, se basa en tres aspectos fundamentales: a) La venta de 25 cuotas de participación, de las 50 que son propiedad del socio F.M.T.R.; b) El ingreso como socio del ciudadano P.L.T.N.; y c) La modificación del artículo 6 del documento constitutivo estatutario de la Compañía, los cuales fueron tomados como ciertos los datos afirmados por la parte accionante.

Precisado lo anterior este Juzgado Superior hace las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente demanda por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Cúa, y una vez dictada sentencia por este órgano jurisdiccional, la parte demandada ejerció recurso de apelación contra dicho fallo, siendo remitidas las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien a su vez, declaro sin lugar el recurso de apelación ejercido y declaró con lugar la demanda incoada.

Asi las cosas, observa esta operadora jurídica lo siguiente:

La apelación es el recurso mediante el cual la parte, o los terceros que han sufrido agravio por la sentencia del juez de primer grado de jurisdicción, provocan un nuevo examen de la relación controvertida por el juez, superior o de segundo grado, que debe dictar la sentencia final. 0 mas brevemente —como dice Chiovenda— "La apelación es el medio para pasar del primero al segundo grado de jurisdicción".

La apelación es un recurso, esto es, un medio de impugnación de la sentencia dirigido a eliminar la injusticia de esta mediante su reforma; es un recurso ordinario, que provoca un nuevo examen de la relación controvertida (novum judicium) y hace adquirir al juez de alzada la jurisdicción sobre el asunto, con facultad para decidir la controversia y conocer ex novo tanto de la quaestio facti como de la quaestio iuris; y en esto se diferencia del recurso extraordinario de casación, limitado a considerar exclusivamente los quebrantamientos de formas (errores in procedendo) y las infracciones de ley (errores in iudicando) en que haya incurrido el juez en la sentencia recurrida.

Nuestro sistema del doble grado de jurisdicción esta regido por el principio dispositivo, que domina en nuestro proceso civil, y por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el juez superior solo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante la apelación (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devolutum quantum appellatum), de tal modo que, al haber conocido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, como superior jerárquico del Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, debe tenerse como agotado el doble grado de jurisdicción y en consecuencia este órgano jurisdiccional, no tiene materia sobre la cual decidir. Y así se decide.

En atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, abstenerse de incurrir en errores procedimentales de esta naturaleza, que sólo contravienen la justicia expedita.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deEXP: 03-5031

Parte Demandante: Ciudadano: P.L.T.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.764.931, siendo su abogado asistente J.A.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.015.

Parte Demandada: Ciudadano: W.A.T.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.440.270, siendo su Abogado asistente O.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.508.

Motivo: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO

Conoce éste órgano jurisdiccional del recurso de apelación interpuesto por el abogado O.O., identificado ut supra, contra la decisión dictada en fecha 10 de marzo del 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

La sentencia recurrida en apelación declara: (I) Con lugar, la demanda que por EXHIBICION DE DOCUMENTO incoara el Ciudadano P.L.T.N., contra la Empresa INVERSIONES WILFE, S.R.L. (II) Como cierto los datos afirmados por el solicitante: a) La venta de 25 cuotas de participación, de las 50 que son propiedad del ciudadano F.M.T.R.; b) El ingreso como socio del ciudadano P.L.T.N.; y c) La modificación del artículo 6 del documento constitutivo estatutario de la Compañía. (III) Sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.

Se inicia el presente juicio, mediante libelo presentado por el Ciudadano P.L.T.N., anteriormente identificado ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, solicitando la exhibición ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Cúa, del acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 27 de agosto del 1996.

Aduce el demandante que mediante Asamblea Extraordinaria de Socio de fecha 27 de agosto de 1996, se resolvió (I) La venta total e irrevocable de veinticinco (25) Cuotas de Participación de las cincuentas (50) que posee el socio F.M.T.R.; (II) El ingreso como socio del señor P.L.T.N.; (III) Modificación del artículo 6 del documento constitutivo estatutario de la Compañía.

Mediante auto de fecha 13 de julio de 2000 y cursante al folio 11 del expediente, el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Cúa, admitió la demanda y fijó diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que el ciudadano W.A.T.N., compareciera ante ese Juzgado a exhibir el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socio de fecha 27 de agosto de 1996, perteneciente a la prenombrada Compañía y cursante al respectivo Libro de Asamblea de Socios.

En fecha 26 de julio del 2000, el ciudadano W.A.T.N., debidamente asistido por el abogado O.O., se da por citado y ejerce recurso de apelación contra el auto de admisión de la presente demanda de exhibición de documento.

Mediante auto de fecha 26 de julio del 2000, el a quo acordó oír la apelación y remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques y en fecha 08 de agosto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibió el expediente y fijó el décimo día siguiente de Despacho.

En fecha 25 de septiembre del 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó sentencia y declaró sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano W.A.T.N., en contra del auto de admisión dictado por el Juzgado del Municipio Urdaneta de ésta Circunscripción Judicial, en el procedimiento de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO solicitado por el ciudadano P.L.T.N. y confirmó el auto de admisión dictado por el a quo, en fecha 13 de julio del mismo año.

En fecha 16 de noviembre del 2000, el a quo dictó sentencia, declarando con lugar la demanda de Exhibición de Documento Privado por parte de la empresa Inversiones Wilfe S.R.L., de lo cual la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación ratificando la diligencia contentiva al folio 22 y escrito cursante a los folios 33, 34 y su vuelto, y anexo cursante al folio 35.

Mediante auto de fecha 23 de noviembre del 2000, el a quo acordó oír la apelación en el efecto devolutivo y suspensivo, remitiendo el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, incluyendo la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 21 de marzo del 2000.

Recibido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, se le dio entrada al expediente y se fijó el vigésimo día de de Despacho siguiente para que las partes presentaran informes.

En fecha 10 de marzo del 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó sentencia declarando: (I) Con lugar, la demanda que por EXHIBICION DE DOCUMENTO incoara el Ciudadano P.L.T.N., contra la Empresa INVERSIONES WILFE, S.R.L. (II) Como cierto los datos afirmados por el solicitante: a) La venta de 25 cuotas de participación, de las 50 que son propiedad del ciudadano F.M.T.R.; b) El ingreso como socio del ciudadano P.L.T.N.; y c) La modificación del artículo 6 del documento constitutivo estatutario de la Compañía. (III) Sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.

Confirmada la sentencia recurrida en apelación, el ciudadano W.A.T.N., ejerció nuevamente recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta la Circunscripción Judicial, siendo oída en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a esta Alzada.

Llegadas las presentes actuaciones a ésta alzada, por auto de fecha 20 de mayo del 2003, se ordenó darle entrada al presente expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el Vigésimo día de Despacho siguiente para que las partes presentaran informes.

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento éste Tribunal Superior hace las siguientes consideraciones.

MOTIVA

Este Juzgado Superior en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva el estudio, tanto de los alegatos expuestos por el recurrente, como la sentencia impugnada, al realizar el pertinente análisis en el sub-judice, observa:

La parte accionada fundamenta su apelación en su escrito de informes presentado ante éste Tribunal Superior, en los siguientes términos:

• Que no consta en el libelo de la demanda fecha, ni la nota de recibido o un sello donde se indique su presentación y la firma del presentante como la del secretario que recibe la presentación de la demanda.

• Que en fecha 26 de julio del 2000, se da por citado y apela del auto de admisión de la demanda, por considerar que la exhibición de documento es exclusivo del proceso probatorio y no debe hacerse en forma aislada o preconstituyéndose una prueba.

• Que en fecha 25 de septiembre del 2000, se declara sin lugar la apelación.

• Que en fecha 24 de octubre del 2000, consigno escrito de contestación a la demanda y mencionó que, para que el tribunal pueda intimar al adversario a la exhibición o entrega del documento requiere que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procediendo Civil.

• Que la exhibición no puede ser proveía por el tribunal hasta que se demuestre que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo anteriormente citado.

• Que en fecha 16 de noviembre del 2000, el Juzgado del Municipio Urdaneta declaró con lugar la demanda de Exhibición de Documento Privado.

• Que en fecha 26 de noviembre del 2002, apela de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Urdaneta.

• Que en fecha 23 de noviembre se oyó la apelación y es remitido el expediente al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

• Que la parte demandante no probó ningún medio que pueda presumirse que el acta de asamblea se halla o se halló en poder del adversario, si no por el contrario lo que probó es que tal documento se encuentra en poder del demandante, ya que al presentar la participación al Registro Mercantil está aceptando que la parte demandante tiene el Acta de Asamblea, como el documento autenticado de cesión de cuotas, ya que la consecuencia de un documento es el otro.

• Que el artículo 436 ejusdem, dispone que la solicitud de exhibición debe ser acompañada con una copia del documento cuya exhibición se solicite, o datos que conozca el solicitante relativos al contenido de dicho documento, o medio de prueba que constituya al menos la presunción grave de que el documento se halla o se halló en poder del adversario.

La parte accionante consigna escrito, en los siguientes términos:

• Que por auto de fecha 13 de julio del 2000, el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, admite el procedimiento autónomo de Exhibición de Documento y la parte accionada en fecha 26 de julio del 2000, se da por citada y apela al auto de admisión, la cual fue oída por el a quo.

• Que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, declaró sin lugar la apelación.

• Que en fecha 24 de octubre la parte accionada consignó extemporáneamente, escrito de alegatos.

• Que el a quo, dictó sentencia definitiva en fecha el 16 de noviembre del 2000 y que dicha decisión es apelada por la parte accionada.

• Que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, declaró con lugar la exhibición y sin lugar la apelación y que la parte accionada apeló a la decisión.

La sentencia dictada en fecha 16 de noviembre del 2000, por el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, declaró con lugar la demanda de exhibición de documento privado incoada por el ciudadano P.L.T.N., contra el ciudadano W.A.T.N., quien alegó en su libelo que se encontraba en poder del demandado y que procedió conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil a señalar los datos que conoce acerca del contenido del mismo y a su vez suministró al a quo, medio de prueba que constituyó presunción grave de que el documento se encontraba en poder del demandado.

Manifestó el accionante que el acta de marras estableció la venta de veinticinco (25) cuotas de participación de las cincuentas pertenecientes al socio F.M.T.R.; el ingreso como socio del ciudadano P.L.T.N.; y la modificación del artículo 6 de los estatutos de la Sociedad Mercantil.

En cuanto al medio probatorio de presunción grave de que el instrumento se encuentra en poder del adversario, la parte accionante consignó copia certificada de la sentencia de reconocimiento de instrumento privado, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 21 de marzo del 2000, quien declaró reconocido el instrumento que hace mención la parte actora.

En la motiva del fallo recurrido se determinó que habían transcurrido once (11) días de despacho, es decir un (01) día mas de lo ordenado por el a quo para la exhibición, de lo que se infirió que el escrito que consignó la parte demandada era extemporáneo y no podría tomarse en cuenta para la decisión.

Declarada como quedó la certeza del documento en referencia y la extemporaneidad de la oposición el Tribunal Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se pronunció sobre la pretensión de la parte actora y observa que el contenido que presuntamente debe tener el documento del cual se solicitó la exhibición y que la parte actora solicitó le fuese reconocido, se basa en tres aspectos fundamentales: a) La venta de 25 cuotas de participación, de las 50 que son propiedad del socio F.M.T.R.; b) El ingreso como socio del ciudadano P.L.T.N.; y c) La modificación del artículo 6 del documento constitutivo estatutario de la Compañía, los cuales fueron tomados como ciertos los datos afirmados por la parte accionante.

Precisado lo anterior este Juzgado Superior hace las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente demanda por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Cúa, y una vez dictada sentencia por este órgano jurisdiccional, la parte demandada ejerció recurso de apelación contra dicho fallo, siendo remitidas las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien a su vez, declaro sin lugar el recurso de apelación ejercido y declaró con lugar la demanda incoada.

Asi las cosas, observa esta operadora jurídica lo siguiente:

La apelación es el recurso mediante el cual la parte, o los terceros que han sufrido agravio por la sentencia del juez de primer grado de jurisdicción, provocan un nuevo examen de la relación controvertida por el juez, superior o de segundo grado, que debe dictar la sentencia final. 0 mas brevemente —como dice Chiovenda— "La apelación es el medio para pasar del primero al segundo grado de jurisdicción".

La apelación es un recurso, esto es, un medio de impugnación de la sentencia dirigido a eliminar la injusticia de esta mediante su reforma; es un recurso ordinario, que provoca un nuevo examen de la relación controvertida (novum judicium) y hace adquirir al juez de alzada la jurisdicción sobre el asunto, con facultad para decidir la controversia y conocer ex novo tanto de la quaestio facti como de la quaestio iuris; y en esto se diferencia del recurso extraordinario de casación, limitado a considerar exclusivamente los quebrantamientos de formas (errores in procedendo) y las infracciones de ley (errores in iudicando) en que haya incurrido el juez en la sentencia recurrida.

Nuestro sistema del doble grado de jurisdicción esta regido por el principio dispositivo, que domina en nuestro proceso civil, y por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el juez superior solo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante la apelación (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devolutum quantum appellatum), de tal modo que, al haber conocido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, como superior jerárquico del Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, debe tenerse como agotado el doble grado de jurisdicción y en consecuencia este órgano jurisdiccional, no tiene materia sobre la cual decidir. Y así se decide.

En atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, abstenerse de incurrir en errores procedimentales de esta naturaleza, que sólo contravienen la justicia expedita.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de haberse agotado la doble grado de jurisdicción.

Segundo

Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Tercero

Remítase el presente expediente en original al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Cuarto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los catorce días del mes de agosto de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Jueza

Dra. M.G.M.

El Secretario Accidental.

R.C.

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

El Secretario Accidental.

clara:

Primero

NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de haberse agotado la doble grado de jurisdicción.

Segundo

Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Tercero

Remítase el presente expediente en original al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Cuarto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los catorce días del mes de agosto de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Jueza

Dra. M.G.M.

El Secretario Accidental.

R.C.

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

El Secretario Accidental.

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