Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADOSUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 151°

RECURRENTE:

Ciudadano: M.Á.T.D., portador de la cédula de identidad Nº V-15.712.118.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):

Abogado: BELKIS FIGUERA CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.267

ÓRGANO RECURRIDO:

POLICIA DEL P.G. DEL ESTADO GUÁRICO.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

Expediente Nº 10.291

ANTECEDENTES

En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2.010), el ciudadano M.Á.T.D., portador de la cédula de identidad Nº V-15.712.118, debidamente asistido de abogado, interpuso por ante este Despacho, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la el acto administrativo de efectos particulares dictados por el ciudadano W.A.R.C., comandante General de la Policía del P.G., en fecha 12 de enero de 2010.

En fecha 27 de mayo del 2010, se le dio entrada al expediente y cuenta al ciudadano Juez.

En fecha 06 de julio de 2010, se admitió la querella interpuesta.

En fecha 27 de enero de 2011, el recurrente le confiere Poder Apud Acta al abogado en ejercicio BELKIS FIGUERA CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.267.

En fecha 27 de enero de 2011, la abogado en ejercicio BELKIS FIGUERA CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.267, en su carácter de autos, solicita el abocamiento en la presente causa asimismo solicita se ordene la citación del Procurador y Gobernador del Estado Guárico.

Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. M.G.S., acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, se acuerda proceder al ABOCAMIENTO solicitado, en los términos pautados en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo con vista a la solicitud formulada por el apoderado judicial del recurrente en la referida diligencia mediante la cual solicita que se ordene la citación del querellado, este Tribunal Superior, acuerda de conformidad con lo solicitado por ser procedente en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano M.Á.T.D., portador de la cédula de identidad Nº V-15.712.118, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el ciudadano W.A.R.C., COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA DEL P.G., dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas dos (2) días de despacho que se le concede como término de la distancia contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación y transcurrido como haya sido el término de distancia otorgado, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Guárico, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado.

A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Comandante General de la Policía del P.G., el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA (T),

ABOG. ANNY GARRIDO

En esta misma fecha, 02 de febrero de 2011, siendo las 10:30 ante meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA (T),

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº QF-10.291

Mecanografiado por Beatriz

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