Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2009-001156

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: F.T., N.D., R.C., P.P., Y.E., O.S., W.T., P.M., J.Y., C.T., J.L., P.A., E.L., M.T., T.A., R.A., E.L., H.C., O.S. y P.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nros.- 7.507.679, 10.369.094, 8.516.485, 7.585.513, 12.280.889, 10.584.375, 7.501.332, 13.795.285, 10.373.842, 11.653.561, 7.580.537, 8.513.038, 7.582.984, 3.303.987, 4.964.183, 7.504.227, 11.652.609 Y 4.483.399, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.P., W.A.R., F.L.B.B. y M.E.V., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 63.145, 82.929, 65.731;y 50.053, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE) actualmente INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO. organismo domiciliado en la ciudad de Caracas, regido por Decreto N° 1.445 con Fuerza de Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional de fecha 13 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de conformidad con lo establecido en Decreto N° 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SALWA CHIKHANI CABRERA, E.A. CASTEJON, CRITINA MENDES VASQUEZ, S.E.T., J.D.R.H., A.M.P.S., JUDITF T.G.L., R.S., V.M.G., A.Z., J.E.C.P., y B.J.T.D., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números35.742, 26.482, 97.032, 30.725, 102.176, 66.660, 115.610, 127.873, 17.517, 13.047, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de bonificación Único por la no celebración de la convención colectiva.

Por recibido el presente expediente, se le da entrada, asimismo, observa esta alzada que en esta misma fecha el abogado M.V., apoderado judicial de la parte actora recurrente, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, que el precitado abogado tiene facultad expresa para desistir, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.

VII

DISPOSITIVA

Por el razonamiento expuesto este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada en contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

DRA. M.E.G.C.

LA JUEZ

KEYU ABREU

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

KEYU ABREU

EL SECRETARIO

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