Sentencia nº 221 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de junio de 2014

204º y 155º

Por sentencia Nro. 01442, publicada el 17 de diciembre de 2013, la Sala aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado C.A.J.R.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.083, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOVECO, C.A., contra la P.A. identificada con letras y números DG-2013-A-0180 del 31 de mayo de 2013, dictada por la entonces DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la cual declaró “(…) PROCEDENTE la aplicación de la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas a la [prenombrada empresa] (…) por el lapso de tres (03) años, contados a partir de la fecha de la presente decisión (…)” (folio 15 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Asimismo, en el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción.

Recibidas las actuaciones el 23 de enero de 2014, dado que en fecha 27 de mayo de 2014, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas mediante auto del 30 de enero de este mismo año y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -salvo la referida a la competencia, ya examinada por la Sala en la referida decisión- y por cuanto no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta, de la sentencia Nro. 01442 del 17 de diciembre de 2014, y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio según lo indicado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De igual modo, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibídem, se acuerda solicitar al Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, y por cuanto la parte recurrente solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado (folio 3 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, su documentación anexa, de la sentencia Nro. 01442 del 17 de diciembre de 2014 y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

En fecha doce (12) de junio del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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