Decisión nº 07 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoCobro De Bolivares (Daños Y Perjuicios)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº 13321

MOTIVO: Indemnización.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMY T.D.C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Prevensión Social bajo el No. 48.441, carácter que se evidencia de documento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia en fecha 13 de Mayo de 2009, el cual quedo anotado bajo el No. 71, Tomo 72, del respectivo Libro de Autenticaciones.

PARTE DEMANDADA: Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA. S.A (PDVSA).

Fue recibida la presente demanda en fecha 14 de Diciembre de 2009, dándosele entrada en fecha 08 de Enero de 2010.

Observa este Tribunal que ha sido interpuesta la presente demanda por Indemnización, la cual ha sido estimada en la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTEOS CUARENTAS Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 368.036,36 U.T.).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La competencia de los Tribunales Superiores Contencioso- Administrativo, se encuentra delimitada en sentencia No. 01900 de fecha 27 de Octubre de 2004, la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z., en los siguientes términos:

1.Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.’

Atendiendo a los principios expuestos supra, tenemos que según el régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales pertenecientes a ésta, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

En tal sentido, y aunado a las consideraciones expuestas en el fallo antes citado, en atención al principio de unidad de competencia, debe establecer esta Sala que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí...

(Negritas del Tribunal).

Del criterio citado, se colige que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, conocerán las demandas que se interpongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, o los Municipios Ejercen un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre si, si su cuantía no excede de diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T), que a la fecha de interposición de la presente demanda era de cincuenta y cinco Bolívares (Bs.F. 55,00), según Gaceta Oficial Nº 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009, que equivale a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES con OO CENTIMOS (Bs.F. 550.000,00).

Siendo este caso en concreto que las sumas reclamadas por la parte accionante en la presente causa ascienden a la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTEOS CUARENTAS Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 368.036,36 U.T.), siendo el equivalente en Unidades tributarias la cantidad de TRESCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS CENTESIMAOS (368.036,36 U.T), es decir, que excede de las Setenta Mil Una Unidades Tributarias (70.001 U.T), según dispone la Jurisprudencia antes mencionada, es por lo que este Juzgado Superior En Lo Civil Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SE DECLARA INCOMPETENTE para tramitar y conocer la presente demanda; y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, ordenándose a tal fin la remisión del presente expediente a mencionada Sala con sede en Caracas. Así se decide.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para el conocimiento, tramitación y decisión de la presente demanda por Indemnización interpuesta por la sociedad mercantil ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY, C.A contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA. S.A (PDVSA).

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa en virtud de los argumentos anteriormente planteados, en la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA por cuanto la cuantía de la misma excede de las Setenta Mil Una unidades tributarias (70.001 U.T).

TERCERO

Ordena REMITIR el presente expediente a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con sede en Caracas.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costa en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. G.U.D.M.

LA SECRETARIA,

Abg. D.R.P.S..

En la misma fecha y siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 p.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 07, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

Abog. D.R.P.S..

Exp. Nº 13.321

GUdeM/DRPS/jaop.-

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