Sentencia nº 683 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de noviembre de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 19 de octubre de 2005, este Juzgado, para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia N° 05673, publicada en fecha 21 de septiembre de 2005, la Sala aceptó la competencia para conocer la acción de nulidad interpuesta el 26 de agosto de 1992, por el abogado J.A.Á.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.484, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Z.T. and Barge Company, C.A., contra “…el acto administrativo contenido en el Oficio N° P.M.-0331-92.- de fecha 29 de junio de 1992, emanado de la Autoridad Portuaria Regional del Estado Zulia, mediante el cual resolvió el contrato signado con el N° 125000-10.427, suscrito entre el Instituto Nacional de Puertos (I.N.P.) y la empresa recurrente, a través del cual el referido instituto le cedió en arrendamiento un área determinada del Puerto de Maracaibo, a la accionante,”para prestar servicios de alquiler de remolcadores de buques y/o embarcaciones.” (folio 107 de este expediente).

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a fin del pronunciamiento acerca de la admisibilidad; en consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, –excepto la competencia ya examinada-– y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Inspector General de Tribunales y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la aludida decisión Nº 05673 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María Luisa Acuña López El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2004-1506/dp

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