Decisión nº PJ0082014000148 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 22 de Julio de 2014

204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000671

PARTE OFERENTE: TOYO CLUB VALENCIA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: M.F., inscrita en el IPSA bajo el Nº 189.018.

PARTE OFERIDA: M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.771.466, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por el/la Abogado O.D., titular de la cédula de identidad Nro. 10.732.227, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.352.

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, Veintidós (22) de julio de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.771.466, asistido a su propia elección y voluntad, libre de apremio por su apoderado judicial, la ciudadana O.D., titular de la cédula de identidad Nro. 10.732.227, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.352 parte oferida, por una parte y por la otra, el abogado M.F.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.104.352, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.336, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TOYO CLUB VALENCIA, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Diecisiete (17) de marzo de 1995, anotada bajo el N° 50, Tomo 19-A; carácter que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa que de por terminado el presente procedimiento, y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre la arte oferente y el oferido, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al pedimento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual oferido y oferente exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y mediante el medio de autocomposición procesal como es la mediación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra TOYO CLUB VALENCIA, C.A. contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: M.C., identificado en los autos, exige de TOYO CLUB VALENCIA, C.A. amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, Intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con TOYO CLUB VALENCIA, C.A., concluyó en fecha Diez y Ocho (18) de julio de 2014, por Renuncia Expresa. SEGUNDO: Por su parte la empresa TOYO CLUB VALENCIA, C.A. rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales; Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T); Intereses sobre Prestaciones Sociales; horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a M.C., quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con TOYO CLUB VALENCIA, C.A. habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle TOYO CLUB VALENCIA, C.A. a M.C.. CUARTO: TOYO CLUB VALENCIA, C.A., conviene en pagar al ciudadano M.C., anteriormente identificado, la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 207.859,59) por los siguientes conceptos: Antigüedad Generada Art 142: Bs. 147.261,56; Vacaciones 12,25 días: Bs. 4.491,67; Bono Vacacional: 12,83 días; Bs. 4.705,56.; Utilidades 2013-2014: Bs. 47.361,92.; Utilidades Fraccionadas 2014-2015: Bs. 6.731,73; Bonificación Especial: Bs. 147.261,56. Para un total de asignaciones equivalente a: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 357.814,00); Menos las siguientes deducciones: F.A.O.V: Bs. 632,91; Ince: Bs. 270,47; Adelanto de Utilidades: Bs. 13.411,30 Adelanto Fideicomiso Girado contra el Banco Mercantil: Bs 135.639,74; Total de Deducciones: CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 149.954,42). Para un monto total a pagar de: DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 207.859,59), Mediante cheques identificados con los Nro. 86748294 y Nro. 52748295, por la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 60.598,03) y CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 147.261,56) respectivamente, de fecha catorce (14) de julio de 2014, por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, de la entidad Bancaria Banco Mercantil, a nombre del ciudadano M.C.. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por TOYO CLUB VALENCIA, C.A. Por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por M.C., y son cancelados en este acto por TOYO CLUB VALENCIA, C.A. Por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por M.C.. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que TOYO CLUB VALENCIA, C.A ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:

  1. Se imparte la homologación, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en la presente acta transaccional.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

LA PARTE OFERENTE,

POR LA PARTE OFERIDA,

Abogado Asistente

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.M.

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