Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO N° 01

EXPEDIENTE N°: 4595

SOLICITANTE: Ciudadana NELLEN CORNIEL, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente de la Defensoria “La Milagrosa” de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 22 de ENERO de 2.008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana NELLEN CORNIEL, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente de la Defensoria “La Milagrosa” de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ciudadanos MUÑOZ TOYO N.A. y C.D.M.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.026.026 y V.- 18.835.371 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos, ya identificados.

PRIMERO

El Señor N.A.M.T., anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.300,oo) mensual, por lo tanto solicitan la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de los adolescentes.

SEGUNDO

Para cubrir los gastos por concepto de Bono navideño, el padre se compromete aportar el 50% de los gastos.

TERCERO

En cuanto al bono de Salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales lo concernientes a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo ameriten sus hijos.

CUARTO

En cuanto al bono vacacional, ambos padres aportaran la cantidad del 50%.

QUINTO

En cuanto al bono escolar, ambos padres aportaran la cantidad del 50%.

SEXTO

La señora B.S.C.D.M., se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de sus hijos sin escatimar esfuerzos o recurso algunos como siempre lo ha hecho.

SEPTIMO

La señora B.S.C.D.M., se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor N.A.M.T., por concepto de Obligación alimentaría serán disfrutados en su totalidad por sus hijos.

OCTAVO

Los ciudadanos B.S.C.D.M. y N.A.M.T., ampliamente identificados en autos, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del niño y del adolescente. Es todo, terminó y conformes firman.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante de la Defensoria “La Milagrosa”, consigno copia fotostática de la Partida de nacimiento de los beneficiarios, de las cédulas de identidad de los progenitores y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos B.S.C.D.M. y N.A.M.T., antes identificados, por ante la sede de la Defensoria “La Milagrosa” en fecha Veintiuno (21) DE ENERO DE 2.008.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoria “La Milagrosa”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

  1. - Los beneficiarios son dos adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

  2. - El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), no son contrarios a su interés superior.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria “La Milagrosa.”

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante de la Defensoria “La Milagrosa”. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG. M.A.Z.R..

JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. M.M.

En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. M.M.

EXP.N° 4595

MAZR/MM/Yuraima.

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