Sentencia nº 387 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de julio de 2010

200º y 151º

Visto el escrito de presentado por diligencia en fecha 15 de junio de 2010, por la abogada P.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.289, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Toyoávila C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara dicha sociedad mercantil, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 7 de octubre de 2007 (folio 42 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 7 de julio de 2008, dictada por el ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), por la cual decidió “…de conformidad con lo previsto en el artículo 122 ejusdem, (…) sancionar con multa de DOS MIL (2000) UNIDADES TRIBUTARIAS equivalente a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES, SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 75.264,00), a la sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, RIF. J-00036684-5, y se decide sancionar con multa de MIL DOSCIENTAS (1200) UNIDADES TRIBUTARIAS equivalente a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES, CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 45.158,40), a la sociedad mercantil TOYOAVILA C.A. RIF. J-30481387-2” (folio 39 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I, II, III, IV, V y VI del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0557/io.

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