Sentencia nº 405 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 23 de julio de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 16 de julio de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados H.C.A.,  R.Á.V. y P.C.A., presentado por esta última en fecha 1º de julio de 2009, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.628, 11.246 y 26.289, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Toyoávila C.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 7 de octubre de 2007 (folio 42 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 7 de julio de 2008, dictada por el ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual decidió “…de conformidad con lo previsto en el artículo 122 ejusdem, (…) sancionar con multa de DOS MIL (2000) UNIDADES TRIBUTARIAS equivalente a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES, SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 75.264,00), a la sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, RIF. J-00036684-5, y se decide sancionar con multa de MIL DOSCIENTAS (1200) UNIDADES TRIBUTARIAS equivalente a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES, CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 45.158,40), a la sociedad mercantil TOYOAVILA C.A. RIF. J-30481387-2”. (Folio 39 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo cítese al ciudadano J.F.L., quien es parte en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta, y anéxense copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud  de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto  en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

 María L.A.L.

                                

                                                                                 La  Secretaria,                                      

                                                                          Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2009-0557/ytdg            

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