Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN F.D.A., (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

SALA DE JUICIO N° 2.

195° Y 146°

Visto el acta procesar de fecha 19/10/05, presentada en forma escrita, ante este Tribunal por la ciudadana TOYOKO SAKAY L.B., plenamente identificada en autos, en la cual solicita se acuerde Medida Provisoria a favor de los Hnos. B.L.D.A. y J.G., contra el ciudadano H.J.B.P., siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa:

PRIMERO

Por cuanto consta en auto Folio 15, constancia de trabajo del Obligado Alimentario ciudadano H.J.B.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.620.226, emanada de la Secretaría de Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure, de fecha 10/08/2005, fue recibida en este Despacho en fecha 11/08/05, en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/l00 CENTIMOS (Bs. 462.685.oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano HENY J.B.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.620.226, quien se desempeña como Agente Policial, a favor de los Hnos. B.L.D.A. y J.G., a partir del presente mes y año, con retención de sueldo por la cantidad fijada; más aportes extras por la suma equivalente al 21.61% que deberá ser retenido del Bono Vacacional y Bono de fin de año del demandado para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos sujetos a la presente causa, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas. Montos estos que deben ser retenidos por el organismo empleador del obligado y depositado en cuenta de ahorros del Banco BANFOANDES bajo el N° 0007-0051-78-0010036019. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Y para garantizar el cumplimiento de tal Obligación, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras a favor de los hermanos que nos ocupan, que deberá ser retenida en su oportunidad correspondiente y cancelar en Cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo Empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida.- Librese lo conducente.-

Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005).-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..

El Secretario,

Abg. R.A.R.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. R.A.R.

Exp. N° 11934.- CJU/RARL/miglays.-

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