Decisión nº 054-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 22 de febrero de 2010, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el abogado Silio R.L.R. portador de la cedula de identidad No. 1.686.604 actuando en representación de la sociedad Mercantil CONSORCIO TOYOMARCA C.A.., asistido por el abogado E.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.164 , en contra de las Resolución No. 0066-09-56 emanada de la Presidencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en fecha 28 de octubre de 2009 y las planillas que de ella se derivan emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

El 19 de marzo de 2010 el abogado Silio R.L.R. asistido por la abogada Giksa Salas presento escrito donde solicita al Tribunal se libren las notificaciones ordenadas en el auto de entrada y que le fuese requerido el expediente administrativo al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

El 19 de marzo de 2010 la parte actora presenta diligencia solicitando se deje sin efecto la notificación dirigida al Contralor General de la Republica, igualmente solicita se deje sin efecto las notificación dirigida al Contralor General de la Republica. se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.. El 22 de marzo de 2010 este Tribunal dicto auto donde acuerda dejar sin efecto la orden de notificar al Contralor General de la Republica y se ordena librar las notificaciones ordenadas dirigidas al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).En la misma fecha se libraron las mencionadas notificaciones.

El (16-04-2010), el Alguacil de este Tribunal expuso y manifestó haber efectuado la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, El (28-04-2010) consignó la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y el (29-10-2010) se recibieron las notificaciones dirigidas al Presidente y al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra decisión administrativa de efectos particulares y de contenido tributario, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como, el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste su comparecencia en el presente juicio; resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

  4. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación de la Resolución impugnada la efectuó el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) el día 18 de enero de 2010, en el ciudadano H.G., en su carácter de Presidente de la contribuyente TOYOMARACA, C.A. en consecuencia dicha notificación surte efectos al 05 día hábil siguiente después de practicada.

    Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (23/01/10), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (22/02/2010), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 25,26,27,28 y 29 de enero ; 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,17,18,19, y 22 de febrero de 2010 por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo noveno (19°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    El actor recurre contra la Resolución No. 0066-09-56 de fecha 28 de octubre de 2009, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual resolvió declarar Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente.

    Conforme el artículo 193 del Código Tributario, contra la resolución culminatoria del sumario el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

  6. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    El escrito recursivo fue interpuesto por el ciudadano SILIO R.L.R., quién manifiesta que actúa como Presidente de la sociedad mercantil TOYOMARACA, C.A. asistido por el abogado E.A. , y al efecto consigna copia del acta Constitutiva de la contribuyente y copia del acta de asamblea de fecha 15 de septiembre de 2004. En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el ciudadano SILIO R.L.R., en representación de TOYOMARCA, C.A., y así se declara.

  7. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez conste en actas dicha notificación, comenzará a transcurrir los treinta (30) días continuos a los que se contrae el mencionado artículo, luego de lo cual el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto la sociedad mercantil “ TOYOMARCA C.A.”, CONTRA la Resolución 0066-09-56 , emanada de la Presidencia Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2011. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.. La Secretaria,

    Abg. Yusmila Rodríguez.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2011. se libró oficio No.______ 2011 dirigido a la Procuradora General de la Republica-

    La Secretaria,

    Abg. Yusmila Rodríguez.

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