Decisión nº 0980 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1244

Valencia, 09 de julio de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0980.

El 27 de septiembre de 2004, el ciudadano M.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.188.891, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Director Gerente, de la firma mercantil, “TOYOMAYA, C.A.”, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el n° 134, tomo 165-A, del 29 de octubre de 1985, e inscrito en el Registro de Información Fiscal, (R.I.F.) bajo el n° J-07542948-6, debidamente asistido por el abogado J.C.Q.L., inscrito n el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 94.088; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-5140-194 del 13 de julio de 2006, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual determino que la contribuyente lleva los libros y registros especiales del impuesto al valor agregado, sin cumplir con las formalidades establecidas, infringiendo lo establecido en los artículos 145 del Código Orgánico Tributario de 2001, el artículo 56 de la ley de Impuesto al Valor Agregado y 75 de su reglamento.

El 26 de abril de 2007, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2007/28, del 25 de abril de 2007.

El 02 de mayo de 2007, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1244, librándose las notificaciones de ley.

El 27 de junio de 2007, el representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia fotostática y original del poder para su vista devolución, copia fotostática de la planilla de pago 1222038, y reporte del SIVIT, de donde se evidencia el pago efectuado por la contribuyente a la Tesorería Nacional e igualmente solicitó la homologación.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de “TOYOMAYA, C.A.”, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 1244

JAYG/ms/belk.

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