Decisión nº PJ602014000305 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, ocho de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2007-0000272

PARTES:

DEMANDANTE: “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.”

DEMANDADO: DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido mediante Oficio Nº 2575, de fecha 24/10/2013, emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11/11/2013 por cuanto en fecha 28 de Mayo de 2013, la Sala Político Administrativa dictó sentencia Nº 00562, mediante la cual declaró CON LUGAR, el Recurso de Apelación contra sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ602013000225, de fecha 17 de Junio de 2011, dictada por este Despacho, todo correspondiente al presente asunto, interpuesto por la ciudadana W.B.L., actuando en su Apoderada Judicial de la contribuyente sociedad mercantil “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.”, contra cuatro (04) Avisos de Cobros S/N, los cuales imponen cancelar las cantidades de TRES MIL TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.035.204.448,80); UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 1.857.135.873,11); DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.450.572.730,78) y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.636.445.727,38); todas por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar emitidos por la Dirección general de Economía y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario remitido mediante Oficio Nº 2575, de fecha 24/10/2013, emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11/11/2013 por cuanto en fecha 28 de Mayo de 2013, la Sala Político Administrativa dictó sentencia Nº 00562, mediante la cual declaró CON LUGAR, el Recurso de Apelación contra sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ602013000225, de fecha 17 de Junio de 2011, dictada por este Despacho, todo correspondiente al presente asunto, interpuesto por la ciudadana W.B.L., actuando en su Apoderada Judicial de la contribuyente sociedad mercantil “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.”, contra cuatro (04) Avisos de Cobros S/N, los cuales imponen cancelar las cantidades de TRES MIL TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.035.204.448,80); UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 1.857.135.873,11); DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.450.572.730,78) y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.636.445.727,38); todas por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar emitidos por la Dirección general de Economía y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG: H.A..

Nota: En esta misma fecha 08/07/204) siendo las 10:20 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

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