Decisión nº PJ602014000355 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 04 Agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000142

PARTES:

DEMANDANTE: “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.”

DEMANDADO: DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido de los escritos de promoción de pruebas, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 18/07/2014, por la Abogada ZADIE C.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.466.885, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.690, actuando en su carácter de Apodera Judicial de la contribuyente “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.”, mediante el cual promueve en su CAPITULO I MÉRITO FAVORABLE, II DOCUMENTALES, II EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, IV PRUEBA DE INFORMES. Y el segundo en fecha 22/07/2014, por la Abogada EULALYS GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.008.694, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.003, actuando en su carácter de Síndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre Estado Sucre, mediante el cual promueve en su capitulo I MÉRITO FAVORABLE. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación al MÈRITO FAVORABLE, promovida por la Representación de la parte recurrente, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia expresa que el mérito favorable se apreciará de lo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas por la Abogada antes identificada, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Conste.-

Referente a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, presentada por Abogada ZADIE C.B., debidamente identificada en autos, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena librar oficio dirigido al C.M.D.M.S.D.E.S., a los fines de la exhibición de de los siguientes documentos:

Informe de la Comisión Especial para el Análisis de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal, Extraordinaria N° 353 de fecha 29 de Diciembre de 2006, el cual fue emitido por dicha Comisión Especial del C.M.d.M.S.d.E.S. y del cual en fecha 2 de Julio de 2008 se expidió copia certificada a favor de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Cumaná.

De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se fijará el quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica del oficio dirigido al C.M.D.M.S.D.E.S., a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de exhibición de documentos antes señalado. Líbrese oficio. Cúmplase.

Asimismo en cuanto a la PRUEBA DE INFORMES, promovida por la parte recurrente, este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio con las inserciones pertinentes para que consignen en este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los oficios dirigidos respectivamente a: 1. Al C.M.D.M.S.D.E.S., a los fines de requerir la siguiente información:

  1. Confirme como es cierto que en fecha 02 de Julio de 2008, el ciudadano A.R.T. en su condición de Secretario del C.M.d.M.S.d.E.S., expidió copia certificada del “Informe de la Comisión Especial para el Análisis de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal, Extraordinaria N° 353 de fecha 29 de Diciembre de 2006”, emitido por dicha Comisión Especial del C.M.d.M.S.d.E.S., cuya copia se anexa al presente escrito.

  2. Confirme como es cierto que la copia simple del Informe referido que se produce en este acto, es una reproducción fiel del original que reposa en los archivos del C.M.d.M.S.d.E.S.. A estos fines solicito que se acompañe al oficio para requerir informes una copia del Informe que se consigna en este acto.

    El cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Avenida Bermúdez, Sede del C.M.d.M.S., Cumaná Estado Sucre.

    De igual manera se ordena librar oficio dirigido a la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE CUMANÁ, a los fines de que informe lo siguiente:

  3. Confirme como es cierto que en fecha 2 de julio de 2008, el ciudadano A.R.T. en su condición de Secretario del C.M.d.M.S.d.E.S., expidió copia certificada del “Informe de la Comisión Especial para el Análisis de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal, Extraordinaria N° 353 de fecha 29 de Diciembre de 2006”, emitido por dicha Comisión Especial del C.M.d.M.S.d.E.S., cuya copia se anexa al presente escrito, la cual se envió a la atención del Licenciado Francisco Gómez, Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Cumaná.

  4. Remita a este Tribunal el original del Informe referido o, en su defecto, confirme como es cierto que la copia simple que se produce en este acto, es una reproducción fiel del original que reposa en sus archivos. A estos fines solicito que se acompañe al oficio para requerir informes una copia del Informe que se consigna en este acto.

    Este se encuentra ubicado en la Avenida Universidad, Edificio, Morgado Bossio, Planta Alta, Apdo. N° 102, Cumaná Estado Sucre. Líbrese oficios con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

    A los efectos de la evacuación de las pruebas de exhibición e informes se conceden dos días como término de la distancia.

    Ahora bien, en relación al MÈRITO FAVORABLE, promovida por la Abogada EULALYS GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Sucre Estado Sucre; este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia expresa que el mérito favorable se apreciará de lo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

    Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO,

    Dr. P.R..

    EL SECRETARIO.

    ABG. H.A..

    Nota: En esta misma fecha (04-08-2014), siendo la 01: 45. p.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

    EL SECRETARIO.

    ABG. H.A.

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