Decisión nº S-N de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

203° Y 154°

PARTE ACTORA: TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA CA sociedad de comercio, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el No. 25, tomo 223-A VII.-

PARTE DEMANDADA: H.E.A.P., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, y titular de la cédula de identidad No. 7.976.641.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: O.R.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.715.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.286.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.-

EXP No. AP31-V-2012-000200.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 15 de Febrero de 2012.

En fecha 02 de marzo de 2012, se libró compulsa de citación.

En fecha 20 de marzo de 2012 previa diligencia, se dictó auto ordenando oficial al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús E, Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la citación de la parte demandada. Se libró exhorto..

En fecha 04 de abril de 2013, se agrego a los autos resultas de citación en forma personal y habiendo resultado infructuosas tales gestiones se ordenó la citación mediante carteles publicados en prensa. Asimismo, el Secretario del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber fijado el cartel de citación del demandado en su domicilio en fecha 28 de febrero de 2013.

En fecha 15 de Mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se designe Defensor Ad-Litem.

En fecha 20 de mayo de 2013 designó como defensor judicial al ciudadano A.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.286 y se ordenó librar la respectiva boleta de notificación.-

Realizados los trámites de notificación y citación del defensor judicial, procedió a dar contestación a la demandada en fecha 18 de Julio de 2013.-

Abierta la causa a pruebas ningunas de las partes consigno prueba alguna

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

Alega la parte actora en su escrito de demanda que: “…consta de contrato de venta con reserva de dominio, suscrito por ante la notaria publica trigésima novena del municipio libertador , el día 04 de octubre de 2007, que la empresa TOYOCAN CA, quien en lo sucesivo se denominará el vendedor, dio en venta con reserva de dominio al ciudadano H.E.A.P., titular de la cedula de identidad no. 7.976.641, de nacionalidad venezolana, de profesión ingeniero electricista, de estado civil casado y domiciliado en la avenida fuerzas armadas urbanización viento norte, apartamento 8c, Maracaibo estado Zulia, un vehiculo con las siguientes características: marca: toyota, modelo: hilux 4x2 c/d a/t, año 2008, color: rojo arapito, tipo pick up, clase camioneta, placas: 38h-vax, serial de carrocería: 8xa33nv3689002578, serial de motor 2tr-6374211, uso: carga, que consta de contrato de préstamo con subrogacion el comprador, solicito a toyota services de Venezuela CA, un préstamo contra su cuenta a los fines de cancelar el saldo pendiente del precio del contrato de venta con reserva de dominio, entre ellos convenido, como en efecto así pago su representada por orden y cuenta del comprador, quedando toyota services de Venezuela CA, subrogada en todos los derechos, acciones y privilegios del el vendedor, incluyendo el dominio del vehiculo vendido con reserva de este atributo y especialmente el crédito que poseía el comprador a favor del vendedor derivado del contrato de venta con reserva de dominio. el precio de esta venta con reserva de dominio fue la cantidad de setenta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 73.600,00) suma esta que se comprometió a cancelar el comprador a el vendedor de la siguiente manera: una cuota inicial de treinta y un mil setecientos cuarenta y cinco bolívares (bs. 31.745,00) que entrego a el vendedor y la diferencia, es decir , la suma de cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 41.855,00) a través de sesenta cuotas (60) mensuales y consecutivas, las primeras doce (12) a la rata del 20% de interés anual fijo por un monto de un mil ciento ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 1.108,90), y el resto, es decir las cuarenta y ocho (48) cuotas a una rata de interese variable y ajustado periódica y automáticamente, según a quedado convenido por el comprador al recibir y aceptar la información descrita en la cláusula 5, numeral 3, punto (iii) del contrato de préstamo con subrogación , cuotas todas que incluyen el capital y los intereses y que además causaran intereses de mora de ser el cado. La referidas cuotas tendrían cada una con fecha de vencimiento los días veinticinco (25) de cada mes siendo el vencimiento de la primera de ellas el día 25 de octubre de 2001… ahora bien, es el caso que le ciudadano H.E.A.P., anteriormente identificado, ha incumplido con sus obligaciones comunes contraídas en el contrato de préstamo con subrogación, desde el 25 de agosto de 2010 hasta el 25 de enero de 2011 de las cuotas aceptadas y vencidas…”

Cursa a los autos los documentos fundamentales de la demanda, presentados por la parte actora tales como: copia certificada del instrumento poder, otorgada por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, mediante el cual se acredita su representación en el juicio y original del contrato de venta con reserva de dominio, inserto a los folios 10 del cuaderno principal, los cuales no fueron tachados, desconocidos ni impugnados, tal como lo establece el Artículo 444 de Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal les confiere pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.-

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el defensor designado rechazó, negó y contradijo la demanda intentada tanto en los hechos como en el derecho, sin embargo no esgrimió argumento alguno en el cual basara sus alegatos.-

Igualmente se observa que la parte demandante probó la existencia de la obligación reclamada, pues trajo a los autos el Original del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, del cual se evidencian las obligaciones contraídas por la parte demandada al momento de suscribir el mismo, en tal sentido los artículos 1.167 y 1.264 del Código Civil, establecen:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención

.

Asimismo por cuanto se evidencia que la parte demandada no probó el haber satisfecho la obligación que se le demanda ni la ocurrencia de uno de los hechos de los que la ley califica como extintivos de las obligaciones, el Tribunal considera que ha incumplido la carga que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estando lo méritos procesales a favor de la parte actora y habiendo sido plenamente probados los hechos alegados en el libelo de la demanda, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil considera procedente la presente demanda y ASI SE DECLARA.-

En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA CA, contra H.E.A.P. y resuelto dicho contrato, suscrito entre las partes en fecha 04/10/2007 y condena a la parte demandada a:

PRIMERO

Hacer entrega del vehículo objeto de la presente acción, el cual se identifica a continuación: MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX 4X2 C/D A/T, AÑO: 2008, COLOR: ROJO ARAPITO, TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: 38H-VAX, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33NV3689002578, SERIAL DEL MOTOR: 2TR-6374211, USO: CARGA, en el mismo estado, en el cual lo recibió.-

SEGUNDO

Que las sumas de dinero entregadas por la demandada por ocasión de la negociación a que se refiere el contrato de Venta con Reserva de Dominio, quedan en beneficio de la parte actora como indemnización por el uso, desgaste y depreciación del vehículo vendido, tal y como se acordó en la cláusula Novena de dicho contrato.-

TERCERO

Pagar las costas y costos del presente proceso.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Treinta (30) días del mes de septiembre dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA.

ABG. M.C.C.

En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia previo anuncio de Ley, siendo laS _______.

LA SECRETARIA.

ABG. M.C.C.

IGC/MCC.-

EXP No. AP31-V-2012-000200.-

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