Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoRescisión De Contrato De Compra Venta

Vista la diligencia cursante al folio 21, presentada por el abogado J.F. CROQUER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.706, mediante la cual manifiesta consignar fianza judicial, solicitando se decrete medida de secuestro sobre el vehículo. Al respecto se observa:

La presente demanda fue interpuesta por los abogados KETTY MATHEUS GONZALEZ y J.F.C.P., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., contra la ciudadana DAILYN G.M. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.

En fecha 22-07-2013, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó se le fijara fianza judicial para el decreto de la medida de secuestro solicitada. Así mismo, consignó copia simple del libelo de demanda y su auto de admisión; de este último se desprende que la demanda fue admitida el 16-07-2013.

Del libelo de demanda se observa que la presente demanda fue fundamentada en la falta de pago de algunas cuotas fijadas en el contrato de préstamo celebrado entre la sociedad mercantil TOYOGUAYANA, C.A., y la ciudadana DAILYN G.M., cedido posteriormente a TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., para la adquisición de un vehículo, con un precio total de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 335.000,00).

Así mismo, consignó copia del contrato de venta con reserva de dominio, del cual se desprende que fue celebrado entre TOYOGUAYANA, C.A., y la ciudadana DAILYN J.G.M., y subrogado por TOYOGUAYANA, C.A., a TOYOTA SERVICES, C.A., sobre el siguiente vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA M GLI 1.8 LA/T /GNV), AÑO: 20012, COLOR: NEGRO UNIÓN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: AB813MF, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARRICERÍA: 8XBBA42E8CR819792, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ-B072278.

El 30-07-2013, este Tribunal dictó auto en el que fijó el monto de la fianza solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, en la cantidad de (bs. 670.000,00), que comprende el doble del valor del precio del vehículo objeto del contrato celebrado entre las partes. Igualmente, se le indicó, que la fianza debe cumplir con los extremos previstos por el legislador para la fianza judicial.

El apoderado judicial de la parte actora, a los fines de cumplir con lo solicitado por este Tribunal para el decreto de la medida solicitada, consignó contrato de fianza judicial para el decreto de medidas, celebrado entre la abogada L.J.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.814.411, en su carácter de apoderada especial de ESTAR SEGUROS S.A., con registro de información fiscal Nº J-00007587-5, en el que declaró que de conformidad con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, constituyó a su representada en fiadora solidaria y principal pagadora de TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., hasta por la cantidad de seiscientos setenta mil bolívares (Bs. 670.000,00), para garantizar las resultas el juicio seguido por TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra la ciudadana DAILYN J.G.M., en el expediente Nº AN31-X-2013-000027. Que la fianza se mantendrá vigente en todo su valor hasta la definitiva culminación del presente juicio. El referido contrato fue autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 06-05-2014, bajo el Nº 12, Tomo 85, folios que van del 35 al 37.

Ahora bien, analizado como ha sido el contrato de fianza judicial presentado, el Tribunal constata que fueron cumplidos los requisitos de procedencia para la admisión de la fianza judicial; por lo que se admite la fianza presentada.

En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de secuestro sobre el siguiente vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA M GLI 1.8 LA/T /GNV), AÑO: 20012, COLOR: NEGRO UNIÓN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: AB813MF, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARRICERÍA: 8XBBA42E8CR819792, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ-B072278, cuyo dominio o propiedad se reservó la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., según el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, antes analizado.

De conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento, se designa Depositaria Judicial del vehículo antes identificado, a la parte actora sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., quien en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales deberá aceptar el cargo y prestar el juramento de ley ante el tribunal ejecutor, previa imposición de los derechos y obligaciones inherentes al mismo.

Por cuanto la demandada se encuentra domiciliada en el Estado Bolívar, se ordena librar comisión y remitirla adjunto a oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Distribuidor de Turno, a los fines de que se sirva ejecutar la medida decretada, con facultades para que acuerde cualquier diligencia complementaria que considere necesaria para la efectividad y resultado de dicha medida, de conformidad a lo previsto en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.M.R.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R.C..

En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R.C..

ZMRZ/VRC/nataly.

AEXPEDIENTE : AN31-X-2013-000027

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