Sentencia nº 68 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de marzo de 2014

203º y 155º

Mediante escrito presentado en fecha 6 de febrero de 2014, el abogado R.R.B.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOYOTA TSUSHO CORPORATION, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad ejercida contra la denegatoria tácita de la entonces Ministra del Poder Popular para el Comercio de decidir el recurso jerárquico interpuesto el 6 de noviembre del año 2012 (folio 194 de este expediente) contra la P.A. identificada con letras y números MINCOMERCIO-SIEX-CJ-279-2012, del 26 de julio de 2012, dictada por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), mediante la cual declaró “(…) SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo identificado con el Nro. MINCOMERCIO-SIEX-DRI-181-2012 el fecha 16 de abril de 2012, y en consecuencia, ratific[ó] la decisión (…)” según la cual resultaba “(…) improcedente el registro de la inversión solicitada [por la recurrente], ya que la misma escapa de los supuestos contenidos en (…) el RÉGIMEN PARA EL REGISTRO DE INVERSIONES REALIZADAS CON EL PRODUCTO DE LA VENTA DE TÍTULOS DENOMINADOS EN DIVISA EMITIDOS POR LA REPÚBLICA [BOLIVARIANA DE VENEZUELA] (…)” (folios 105 y 181 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo Primero del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes contenida en el Capítulo Segundo del preindicado escrito de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a la entidad bancaria CITIBANK VENEZUELA, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe a este Juzgado sobre lo solicitado por el apoderado judicial de la accionante. Líbrese boleta, acompañándole copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copia certificada del indicado escrito y del presente auto.

Finalmente, se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente acción comenzará a discurrir una vez que conste en autos dicha notificación, vencido como sean los ocho (8) días de despacho a que se refiere el citado artículo.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

En doce (12) de marzo del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR