Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoInadmisión De Recurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000248 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 31 de Mayo de 2013, por el ciudadano Abg. J.A.G.A., titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.355.917, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.436, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente “TPM VENEZUELA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda en fecha 27 de Agosto de 1998, anotada bajo el Nº 84, Tomo 243-A-Qto, contra la Resolución No. OACYM-N-DGF-2011-000008, de fecha 07 de Enero del año 2013, emanada de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a través de la cual impuso las siguientes multas: 1) Multa causada por Infracción leve, establecida en el numeral “1” literal “A” del Artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por la suma de Seiscientos Veintiún Mil Cien Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 621.100,00), cantidad equivalente a Ocho Mil Seiscientas Cincuenta Unidades Tributarias (8650 U.T), cada una a razón del valor previsto para el momento en que se cometió la infracción, según lo previsto en los Artículos 85 y 87 numeral 1 de la Ley Seguro Social, en concordancia con la normativa legal establecida en su Reglamento. 2) Multa causada por Infracción Grave, establecida en el numeral “4” del literal “B” del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Ochocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 250.800,00) cantidad equivalente a Tres Mil Trescientas Unidades Tributarias (3300 U.T), cada una del valor previsto para el momento en que se cometió la infracción, según lo previsto en los artículos 85 y 87 el numeral “2” de la Ley del Seguro Social. 3) Multa causada por Infracción Grave, establecida en el numeral “3” del literal “B” del artículo 86 de la Ley del seguro Social, por la suma de Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos ((Bs. 476.350,00) cantidad equivalente a Tres Mil Trescientas Unidades Tributarias (3300 U.T), cada una del valor previsto para el momento en que se cometió la infracción, según lo previsto en los artículos 85 y 87 el numeral “2” de la Ley del Seguro Social.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal para proveer sobre la Admisibilidad del Presente Recurso, conforme lo establece el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente. Este Juzgado, previo estudio de las actuaciones considera pertinente hacer las siguientes aclaraciones:

El Código Orgánico Tributario establece las causales de inadmisibilidad en el artículo 266, a saber:

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,

2. Falta de cualidad del recurrente

3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Quien decide observa, que entre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario se encuentra la caducidad del lapso para su interposición, es decir, que haya transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles sin que el recurrente hubiese interpuesto el correspondiente recurso, tal como establece el artículo 261 ejusdem, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 261: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita.

Ahora bien, revisados los autos se desprende del Acto Administrativo recurrido, en su Capitulo V titulado “DECISIÓN ADMINISTRATIVA”, lo siguiente:

…Esta Gerencia Regional, participa que en caso de inconformidad con la presente Resolución, la contribuyente VALEBRON & CIA, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00037774-0, podrá ejercer el Recurso Contencioso Tributario previsto en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario en un plazo de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión Administrativa, directamente ante el tribunal competente o por ante el Juez con competencia territorial de su domicilio fiscal o ante la oficina de la Administración Tributaria, de la cual emanó el acto…

(Resaltado de este Juzgado).

En base al Acto Administrativo recurrido y parcialmente transcrito anteriormente, este Tribunal considera necesario señalar que los contribuyentes puede recurrir Administrativa o Judicialmente cualquier Acto Administrativo emanado de la Administración Tributaria que determine tributos, aplique sanciones o afecte en cualquier forma los derechos de los administrados, entendiéndose de esto que los veinticinco (25) días a que se refieren los artículos 244 y 261 del Código Orgánico Tributario, se apertura para ejercer cualquiera de los dos Recursos, bien sea el Recurso Jerárquico o el Recurso Contencioso Tributario. Por tanto, si transcurren los veinticinco (25) días hábiles sin que los Administrados ejerzan alguno de los Recursos señalados y otorgados legalmente para su defensa, el Acto Administrativo queda firme y se extingue tal derecho. En consecuencia, en el caso que nos atañe se observa la caducidad del lapso ut supra mencionado, debiendo este Órgano Jurisdiccional declarar Inadmisible el Recurso Contencioso Tributario.

Conforme al razonamiento que precede, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 31 de Mayo de 2013, por el ciudadano Abg. J.A.G.A., antes identificado actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente “TPM VENEZUELA, C.A”, contra la Resolución No. OACYM-N-DGF-2011-000008, de fecha 07 de Enero del año 2013, emanada de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a través de la cual impuso las siguientes multas: 1) Multa causada por Infracción leve, establecida en el numeral “1” literal “A” del Artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por la suma de Seiscientos Veintiún Mil Cien Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 621.100,00), cantidad equivalente a Ocho Mil Seiscientas Cincuenta Unidades Tributarias (8650 U.T), cada una a razón del valor previsto para el momento en que se cometió la infracción, según lo previsto en los Artículos 85 y 87 numeral 1 de la Ley Seguro Social, en concordancia con la normativa legal establecida en su Reglamento. 2) Multa causada por Infracción Grave, establecida en el numeral “4” del literal “B” del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Ochocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 250.800,00) cantidad equivalente a Tres Mil Trescientas Unidades Tributarias (3300 U.T), cada una del valor previsto para el momento en que se cometió la infracción, según lo previsto en los artículos 85 y 87 el numeral “2” de la Ley del Seguro Social. 3) Multa causada por Infracción Grave, establecida en el numeral “3” del literal “B” del artículo 86 de la Ley del seguro Social, por la suma de Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos ((Bs. 476.350,00) cantidad equivalente a Tres Mil Trescientas Unidades Tributarias (3300 U.T), cada una del valor previsto para el momento en que se cometió la infracción, según lo previsto en los artículos 85 y 87 el numeral “2” de la Ley del Seguro Social.

Así mismo, advierte este juzgador al recurrente, que en las futuras oportunidades que comparezca ante cualquier órgano jurisdiccional cumpla cabalmente con todas las obligaciones y requisitos exigidos por la Ley. Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela+-.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2011). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde.-

LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.

ASUNTO: AP41-U-2013-000248

BEOH/AHG/MPA

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