Decisión nº 009-F-11-02-09 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInhibición

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL T.D.L.C.D.E.F.

S.A.D.C. 11 DE FEBRERO DE 2009

Vista la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogada C.H.F. titular de la cédula de identidad Nº 12.736.460, el día 15/01/2009., argumentando para ello, 1) que se inhibe de conocer la causa intentada por los ciudadanos J.R.R., Esgaldo T.R., y G.G.R.D.A.., en contra de E.R.., M.R. y D.R.D.Z., Motivado a Partición de Bienes Hereditarios., 2) que tales razones se deben al hecho de encontrarse incurso en la causal 3 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el vínculo afectivo de carácter familiar con el abogado Deulin L.F.A., quien se desempeña como representante legal de la parte demandada., 3) que tal parentesco de consanguinidad pudiera influir en el razonamiento al momento de emitir algún pronunciamiento.

Así expuesta la inhibición, resulta menester hacer del conocimiento de quien la presenta que tales razones de hecho deben ser soportadas de manera específica, con la finalidad de quien deba decidirla como Juzgado de Alzada, pueda constatar la veracidad de los alegatos que la pretenden justificar, en virtud, del principio procesal, “el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos”, dicho de otra manera, al invocar la jueza que existe un vinculo afectivo con el abogado causante de la inhibición, y luego enunciar que se trata de un lazo de sangre., indudablemente que no se encuentran explanados de manera clara los hechos que se pretenden subsumir en el tenor normativo del artículo 82 cardinal 3 del Código Adjetivo Civil “Por parentesco de afinidad del recusante con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive…” de allí que de la citada norma, se refiere única y exclusivamente al parentesco por afinidad “afinidad es el vinculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro”; como por ejemplo el que existe entre el hermano de unos de los sujetos unidos en matrimonio y la otra Cónyuge y/o, entre los progenitores de la Cónyuge con respecto al esposo, valga decir, el lazo afectivo entre Cuñados y Suegro, traen consigo la viabilidad de la tercera (3), de las cáusales previstas en el artículo 82 eiusdem. No obstante, al no desprenderse del escrito de inhibición de fecha 15/01/2007, el tipo de parentesco en atención al grado y línea con la indicación del tronco común que entrelaza a los ciudadanos C.H.F. y Deulín Faneite, hace que nos encontremos ante una solicitud de inhibición destinada a la improcedencia, aunado al hecho cierto, de que no constan recaudos alguno que sirva para clarificar las actuaciones judiciales, donde participa el referido profesional del derecho, así como tampoco el estado en que se encuentra la causa. En consecuencia, al no encontrarse determinada en el acta suscrita por la funcionaria a inhibirse, que clase de parentesco lo vincula con el abogado Deulin Faneite, y en menor medida el grado de supuesto vinculo y ante la ausencia de soportes documentales, forzosamente ESTE TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: NO HA LUGAR, la inhibición presentada a consideración por la ciudadana Abogada C.H.F. títular de la cédula de identidad número 12.736.460, actuando como Jueza del Juzgado III de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la causa intentada por los ciudadanos J.R.R., Esgaldo T.R. y otros, en contra de E.R., M.R. y otros. ASÍ SE DECIDE.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en S.A.d.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. E.Y.P.

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11-02-09, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F.

Sentencia Nº 009-F-11-02-09.-

EYP/DCF/

Exp. Nº 4429.-

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