Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción Cambiaria

EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000132.

JUEZ INHIBIDO: Dra. C.M.G.C..

JUZGADO: Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

I

SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS

En fecha 25 de julio de 2014, esta alzada recibió las presentes actuaciones, previa distribución, contentiva de las inhibición formulada por la Dra. C.M.G.C., en su coedición de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, respectivamente, basada en el artículo 82, numeral 20° del Código de Procedimiento Civil, surgida en el juicio que por PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD, sigue el ciudadano R.E.G., contra la ciudadana M.F.S.S..

Consta del acta de Inhibición, de fecha dieciséis (16) de julio 2014, donde la Juez Inhibida expresó lo siguiente:

“…Por cuanto se evidencia que en fecha nueve (09) de julio de 2.014, en el asunto AP11-V-2012-000053, se levantó acta con motivo de la oportunidad de la práctica de la inspección judicial promovida durante el lapso de pruebas, dejándose constancia en la misma que el abogado promoverte de la mencionada prueba se dirigiò a mi persona indicando: “.. Usted compromete la dignidad del cargo con sus actuaciones…”, por lo que al ser injuriada procedí inhibirme del conocimiento de dicha causa de conformidad con lo establecido con lo establecido en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 20ª del articulo 82 ejusdem, así como de cualquier causa en la que el abogado PEDRO JOSÈ RODRÌGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nª 19.748, sea parte o funja como apoderado de alguna de ellas, y como quiera que en la presente causa se observa que la parte actora ciudadano R.E.G. PÈREZ, se encuentra representado por el abogado in comento; es por lo que de conformidad con dispuesto en el articulo 84 eiudem, a través de la presente Acta me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio. En consecuencia, renuncio al lapso de allanamiento y se ordena la remisión del presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de ser asignado por distribución a otro Tribunal de este Circuito e igualmente, remítase copia certificada de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, así como de las actuaciones supra mencionadas, a fin de que el Tribunal que por distribución corresponda decida de la inhibición planteada …”

Cumplidos los trámites correspondientes a la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente incidencia a esta Alzada.

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

II

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces o magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista E.J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones de Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.

Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.

La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., p.292).

La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".

Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en dicho artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.

La inhibición tiene su trámite específico: declarada o manifestada la inhibición, debe aguardar el lapso de dos (2) días para el allanamiento (Art. 86 ejusdem), entendido este último, como el acto por medio del cual una o ambas partes manifiestan su voluntad de que el funcionario inhibido o impedido siga conociendo del asunto. El allanamiento presume, que a pesar del impedimento, la parte a quien afecta tiene confianza en la imparcialidad del funcionario y por ello pide que siga actuando.-

Vencido dicho lapso, sin que fuera obviado el impedimento o si se le insistiere en no conocer, remitirá el expediente (Art. 93 ejusdem) al Tribunal Distribuidor de turno para que éste, por sorteo, lo asigne. Y enviará copia certificada de lo conducente al Juez competente, para que dirima la incidencia (Art. 89 CPC; 46, 47 y 48 LOPJ), dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las actuaciones.

Bajo tales premisas debe examinarse la inhibición interpuesta.

III

CONCLUSION DEL TRIBUNAL

Por cuanto de la declaración realizada por la Dra. C.M.G.C., Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expresando injuria manifiesta por parte del apoderado judicial de la parte actora abogado PEDRO JOSÈ RODRIGUEZ dentro de proceso, lo cual implica claramente la aversión creada que compromete la imparcialidad de la Jueza inhibida, ss por lo que este Juzgado Superior en aras de garantizar la transparencia de la decisión dictada por el Juzgador de Justicia, en virtud que su decisión pueda estar comprometida en la presente causa declara con lugar la presente inhibición. Así se decide.-

IV

DECISIÓN

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITNA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO

Con lugar la Inhibición con fundamento en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la Dra. C.M.G.C., en su condición de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por PARTICIÒN DE LA COMINUDAD incoara el ciudadano R.E.G.P. contra la ciudadana M.F.S.S..

SEGUNDO

Remítase copia de la sentencia a la Juez Inhibida.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. V.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E. REIS.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 pm, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-X-2014-000132, como está ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E. REIS.

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