Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000686

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 18 del mes y año en curso, entre el trabajador A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.226.464, asistido por la abogada en ejercicio, C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.557 y la empresa BOMBAS GOULDS DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente por el nate el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16 de noviembre de 1971, bajo el nro. 84, tomo 2, libro de registro de comercio y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de octubre de 2000, bajo el nro. 72, tomo 23-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio D.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.498; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 48.394,07. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza temporal

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. L.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR